Aprueban la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”
RESOLUCIÓN Nº 0002-2022/SBN
San Isidro, 5 de enero de 2022
VISTOS:
El Informe N° 00269-2021/DNR-SDNC de fecha 29 de diciembre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 00833-2021/SBN-DNR de fecha 29 de diciembre de 2021, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 01226-2021/SBN-OPP de fecha 30 de diciembre de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00427-2021/SBN-OAJ de fecha 30 de diciembre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del TUO de la Ley N° 29151, la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia;
Que, según lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151 y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del TUO de la Ley N° 29151 y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, las normas que emite la SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el SNBE, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes, así como por las personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre los predios estatales;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y se derogó el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprobó el anterior Reglamento de la Ley N° 29151, con excepción del Capítulo V del Título III, referido a los Bienes Muebles Estatales, el cual quedará derogado a la entrada en vigencia de la(s) Directiva(s) que emita la Dirección General de Abastecimiento sobre la materia;
Que, el indicado nuevo Reglamento de la Ley N° 29151 regula en sus artículos 221 al 231 el procedimiento de compraventa directa de los predios de dominio privado estatal en el ámbito del SNBE, como un mecanismo excepcional de disposición de la propiedad estatal sustentada en determinadas causales. En relación al Reglamento anterior, las casuales de colindancia, ejecución de proyectos de interés nacional o regional y posesión iniciada antes del 25 de noviembre de 2010, han sido reajustadas; asimismo, se precisan los requisitos que deben presentar los interesados por cada una de las causales; también, resultan aplicables al procedimiento de compraventa directa las disposiciones comunes para los actos de disposición, previstas en los artículos 187 al 206 del referido Reglamento, que contienen reglas específicas para la instrucción y operatividad del procedimiento, como es la exigencia del depósito de la garantía que debe ofrecer el solicitante de la compraventa como respaldo de su interés de contratar. Asimismo, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, emitirá las directivas que sean necesarias para la implementación de lo regulado en dicho Reglamento, así como para determinar los plazos para las actuaciones, cuando corresponda;
Que, como consecuencia del marco jurídico antes mencionado, han quedado desfasadas las disposiciones previstas en la Directiva N° 006-2014/SBN denominada “Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”, aprobada por la Resolución N° 064-2014/SBN de fecha 5 de setiembre de 2014;
Que, mediante el Informe N° 00269-2021/SBN-DNR-SDNC, la Subdirección de Normas y Capacitación, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro otorgada mediante el Memorándum N° 00833-2021/SBN-DNR, propone la Directiva denominada “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”, la cual incorpora y desarrolla a nivel operativo las normas establecidas por el vigente Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; señalando que su propuesta normativa es de alcance nacional y comprende los predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad;
Que, con el Informe N° 01226-2021/SBN-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Directiva “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”;
Que, a través del Informe N° 00427-2021/SBN-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el proyecto de Directiva “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”, expresando que se ajusta al procedimiento de revisión y aprobación para documentos normativos a nivel nacional y en calidad de Ente Rector, conforme a lo previsto en la Directiva N° 002-2017/SBN “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”, aprobada por la Resolución N° 051-2017/SBN y en tal sentido, recomienda que se prosiga con el trámite para su aprobación;
Que, en virtud de lo expuesto, es necesaria la emisión de una nueva Directiva que sustituya a la Directiva N° 006-2014/SBN aprobada mediante la Resolución N° 064-2014/SBN, con el objeto de incorporar las disposiciones producto de las recientes modificaciones normativas, a través de un nuevo cuerpo normativo que las integre de forma sistemática, asegurando la celeridad, eficacia y predictibilidad del procedimiento de compraventa directa de predios estatales, a cargo de la SBN, de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas y de las demás entidades del SNBE; así como, derogar la Resolución N° 064-2014/SBN que aprobó la precitada Directiva al estar desfasada;
Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Normas y Capacitación, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, el Sistema Administrativo de Tesorería, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN
Aprobar la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogación
Derogar la Resolución N° 064-2014/SBN que aprueba la Directiva N° 006-2014/SBN “Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”.
Artículo 3.- Publicación y difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA
Superintendenta Nacional de Bienes Estatales
2028079-1