Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y aprueban otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000440-2021-CE-PJ

Lima, 30 de Diciembre del 2021

VISTO:

El Oficio N° 000789-2021-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000140-2021-MYE-ST-UETI-CPP elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lambayeque, Tumbes, Lima Norte, Lima Este, Pasco y Puente Piedra–Ventanilla, cuya prórroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales.

Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ y 166-2021-CE-PJ, para los otros casos su evaluación se rige en base al análisis histórico de producción, cuyo fin principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan.

Tercero. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000140-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria que tiene el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 385-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores como órganos jurisdiccionales del nuevo modelo procesal penal, en las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Junín, Lima Este, Loreto, Lima Norte y Puente Piedra–Ventanilla, los cuales actualmente operan con turno abierto para conocer procesos en liquidación y con turno cerrado para conocer procesos del Nuevo Código Procesal Penal.

Quinto. Que, habiendo transcurrido aproximadamente un año desde la conversión de los juzgados penales liquidadores al nuevo modelo procesal penal, de acuerdo al análisis estadístico realizado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se ha identificado algunos órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Norte, que han registrado una reducción de su carga procesal de liquidación en comparación de sus pares, los cuales ya pueden tramitar procesos bajo el amparo del Nuevo Código Procesal Penal, en consecuencia, existe la disponibilidad de reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios, pues al considerar que la carga en liquidación tiene una tendencia natural al descenso, debido a la existencia del nuevo sistema procesal penal; no existe el riesgo de desabastecimiento de órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia de origen.

Sexto. Que, de acuerdo al análisis cualitativo y cuantitativo efectuado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se advirtió la necesidad de órganos jurisdiccionales en diversas Cortes Superiores de Justicia del país, siendo que la sobrecarga procesal que actualmente soportan sus órganos jurisdiccionales permanentes resulta inmanejable, lo cual viene perjudicando a los justiciables; asimismo, esta carencia de órganos jurisdiccionales y necesidad de apoyo ha sido comunicada al máximo órgano de gobierno.

Sétimo. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000140-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1684-2021 de la septuagésima setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Consejero Arias Lazarte por tener una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de enero de 2022:

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2022

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Chiclayo.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Ate, Provincia de Lima.

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Matucana, Provincia de Huarochirí.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Matucana, Provincia de Huarochirí.

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima.

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima.

• 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima.

HASTA EL 31 DE MAYO DE 2022

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

• Sala Penal de Apelaciones Transitoria, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito y Provincia de Canta.

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar.

HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio en adición Juzgado Penal Liquidador, Distrito y Provincia del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

• Juzgado Penal Colegiado Transitorio, Distrito de Ate, Provincia de Lima.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Ate, Provincia de Lima.

• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima.

• 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima.

• 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Santa Anita, Provincia de Lima.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Lurigancho, Provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima.

• 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio , Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima.

• 4° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio , Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima.

• 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima.

• 2° Sala Penal de Apelaciones Transitoria, Distrito de Independencia, Provincia de Lima.

• 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima.

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima.

• 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima.

• 4° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima.

• 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima.

• 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima.

• 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima.

• 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima.

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima.

• 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE PASCO

• Sala Penal de Apelaciones Transitoria, Distrito de Yanacancha, Provincia de Pasco.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión.

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA–VENTANILLA

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima.

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2022, las siguientes medidas administrativas:

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

• Aperturar el turno para el ingreso de expedientes del Nuevo Código Procesal Penal en la función de Investigación Preparatoria al 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Distrito de La Molina, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria permanente del mismo distrito y provincia.

• Aperturar el turno para el ingreso de expedientes del Nuevo Código Procesal Penal en la función de Investigación Preparatoria al 10° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, con la misma competencia territorial y funcional que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito y provincia.

• Redistribuir toda la carga procesal en estado de trámite, reserva y ejecución del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de La Molina, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, al 5°Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Distrito de La Molina, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este.

• Redistribuir toda la carga procesal en estado de trámite, reserva y ejecución del 4°Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, al 10° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este.

• Redistribuir de manera equitativa toda la carga tramitada bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, del 10° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, al 8° y 9° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, del mismo distrito, provincia y distrito judicial.

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

• Reubicar, por el periodo de 6 meses, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de La Molina, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito y Provincia de Ferreñafe, Distrito Judicial de Lambayeque, con turno abierto y con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito y provincia.

• Redistribuir todos los procesos judiciales en estado de trámite, reserva y/o ejecución, que corresponden a la competencia territorial del Distrito de Ferreñafe, y que actualmente se encuentran a cargo de los Juzgados Penales Unipersonales de los Distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz, Distrito Judicial de Lambayeque, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito y Provincia de Ferreñafe, Distrito Judicial de Lambayeque. Establecer que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen.

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

• Reubicar, por el periodo de 6 meses, el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito y Provincia de Cusco, Distrito Judicial de Cusco, con turno abierto y con la misma competencia territorial y funcional que el 5° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo Distrito y Provincia. Establecer que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio funcionará con el turno abierto ordinario, para recibir de forma aleatoria y equitativa los procesos comunes e inmediatos.

• Redistribuir la cantidad de 200 expedientes del 8° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Distrito y Provincia de Cusco, Distrito Judicial de Cusco, al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del mismo distrito, provincia y distrito judicial. Establecer que los expedientes a redistribuir son los expedientes que aún no se haya iniciado audiencia de control de acusación, o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver y hasta donde la norma lo permita.

• Convertir el 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente como 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, el cual tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Cusco.

• Redistribuir toda la carga procesal correspondiente solo a los procesos comunes e inmediatos, excepto los procesos de corrupción de funcionarios, del 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito y Provincia de Cusco, Distrito Judicial de Cusco, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y distrito judicial. Establecer que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen.

• Redistribuir la cantidad de 100 expedientes entre procesos comunes e inmediatos del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito y Provincia de Cusco, Distrito Judicial de Cusco, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y distrito judicial.

• Redistribuir la cantidad de 100 expedientes de procesos comunes e inmediatos del 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito y Provincia de Cusco, Distrito Judicial de Cusco, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y distrito judicial.

• Modificar la denominación del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, Distrito y Provincia de Cusco, Distrito Judicial de Cusco, como Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

• Aperturar el turno para el conocimiento de los procesos de corrupción de funcionarios del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y 8° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Distrito y Provincia de Cusco, Distrito Judicial de Cusco. Establecer que los referidos órganos jurisdiccionales podrán recibir de manera aleatoria y equitativa los procesos de corrupción de funcionarios.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

• Aperturar el turno para el ingreso de expedientes del Nuevo Código Procesal Penal en la función de Investigación Preparatoria al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia.

• Aperturar el turno para el ingreso de expedientes del Nuevo Código Procesal Penal en la función de Investigación Preparatoria al 13° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito y provincia.

• Aperturar el turno para el ingreso de expedientes del Nuevo Código Procesal Penal en la función Penal Unipersonal al 15° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito y provincia.

• Aperturar el turno para el ingreso de expedientes del Nuevo Código Procesal Penal en la función Penal Unipersonal al Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito de San Martin de Porres, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito y provincia.

• Aperturar el turno para el ingreso de expedientes del Nuevo Código Procesal Penal en la función de Investigación Preparatoria al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito y provincia.

• Redistribuir toda la carga procesal en estado de trámite, reserva y ejecución del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y distrito judicial. Establecer que los expedientes a redistribuir son los que aún no se haya iniciado audiencia de control de acusación o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver y hasta donde la norma lo permita.

• Redistribuir toda la carga procesal en estado de trámite, reserva y ejecución del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, al 13° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y distrito judicial. Establecer que los expedientes a redistribuir son los que aún no se haya iniciado audiencia de control de acusación o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver, y hasta donde la norma lo permita.

• Redistribuir toda la carga procesal en estado de trámite, reserva y ejecución del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, al 15° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito, provincia y distrito judicial. Establecer que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite.

• Redistribuir toda la carga procesal del 5° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, de manera equitativa entre sus pares, al Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito, provincia y distrito judicial. Establecer que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite.

• Redistribuir toda la carga procesal, en estado de trámite, reserva y ejecución del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y distrito judicial. Establecer que los expedientes a redistribuir son los expedientes que aún no se haya iniciado audiencia de control de acusación, o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver, y hasta donde la norma lo permita.

• Redistribuir de manera equitativa toda la carga tramitada bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, del 13° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, al 12°, 14° y 15°Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, del mismo distrito, provincia y distrito judicial.

• Redistribuir de manera equitativa toda la carga tramitada bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, del 15° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, al 13° y 14° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, del mismo distrito, provincia y distrito judicial.

• Renombrar el 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y distrito judicial.

DISTRITO JUDICIAL DE LA SELVA CENTRAL

• Reubicar, por el periodo de 6 meses, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central, con turno cerrado y con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito y provincia.

• Redistribuir la cantidad de 200 expedientes del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y distrito judicial. Establecer que los expedientes a redistribuir son los expedientes que aún no se haya iniciado audiencia de control de acusación, o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver, y hasta donde la norma lo permita.

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

• Reubicar, por el periodo de 6 meses, el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Distrito Judicial de San Martín, con turno abierto y con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito y provincia.

• Redistribuir la cantidad de 200 expedientes del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Distrito Judicial de San Martín, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y distrito judicial. Establecer que los expedientes a redistribuir son los expedientes que aún no se haya iniciado audiencia de control de acusación, o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver, y hasta donde la norma lo permita.

DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO

• Redistribuir toda la carga procesal en estado de trámite, reserva y ejecución del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, al 1°, 2° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del mismo distrito y provincia, de manera equitativa y aleatoria.

• Reubicar por un periodo de 6 meses, el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Independencia y el 5° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, ambos de la Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, al Distrito Judicial de Huánuco; de tal manera que con el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, se conviertan en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito y Provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, con turno abierto, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción Funcionarios, Delitos Aduaneros Tributarios, Mercado y Ambientales del mismo distrito y provincia.

• Redistribuir toda la carga procesal de expedientes con Reos Libres del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción Funcionarios, Delitos Aduaneros Tributarios, Mercado y Ambientales del Distrito y Provincia de Huánuco, al Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial del Distrito y Provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco.

DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI

• Reubicar, por un periodo de 6 meses, el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, con turno abierto, que tendrá la misma competencia territorial y funcional que el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali.

• Crear el Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, el mismo que estará integrado por el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, el 3° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, con turno abierto, que tendrá la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Permanente del Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali.

• Redistribuir la cantidad de 227 expedientes del Juzgado Penal Colegiado Permanente del Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, al Juzgado Penal Colegiado Conformado del mismo distrito y provincia. Establecer que serán considerados los expedientes que cuenten con fecha de programación de audiencia más aplazada.

• Redistribuir la cantidad de 200 expedientes entre el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo. Establecer que serán considerados los expedientes que cuenten con fecha de programación de audiencia más aplazada.

DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC

• Ampliar, por el periodo de 6 meses, la vigencia de la competencia funcional de la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Andahuaylas en adición Sala Penal Liquidadora, Corte Superior de Justicia de Apurímac, para que continúe con el trámite de los procesos del Código Procesal Penal como Sala Penal de Apelaciones, con competencia territorial en las Provincias de Andahuaylas y Chincheros.

Artículo Tercero.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución, deberán ser remitidos con todos su cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- Disponer que en mérito a los Informes N° 013-2019-GA-UETI-CPP-PJ, N° 005-2020-GA-UETICPP-PJ y N° 004-2020-GA-UETICPP-PJ, de la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que dimensionaron los recursos humanos y logísticos para el segundo y tercer tramo del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y segundo tramo en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, respectivamente, la identificación de las plazas del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales involucrados en el presente informe será en el siguiente orden, por un periodo de 6 meses, a partir del 1 de enero de 2022, teniendo en consideración que mediante Resolución Administrativa N° 000305-2021-CE-PJ se les asignó las siguientes plazas, solamente se consignará las plazas compatibles con el desempeño de las funciones asignadas:

a. Respecto a la Corte Superior de Justicia de Cusco, se le asignó 8 Especialistas de Juzgado y 7 Asistentes Jurisdiccionales

b. Respecto a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se le asignó 7 Especialistas de Juzgado y 7 Asistentes Jurisdiccionales

c. Respecto a la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, se le asignó 7 Especialistas de Juzgado y 7 Asistentes Jurisdiccionales

d. Respecto a la Corte Superior de Justicia de San Martín, se le asignó 5 Especialistas de Juzgado y 5 Asistentes Jurisdiccionales

e. Respecto a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, se le asignó 5 Especialistas de Juzgado y 5 Asistentes Jurisdiccionales

f. Respecto a la Corte Superior de Justicia de Ucayali, se le asignó 5 Especialistas de Juzgado y 5 Asistentes Jurisdiccionales

De los cuales corresponderá a la Administración de cada Corte Superior, la continuidad de las siguientes plazas:

g. Respecto a la Corte Superior de Justicia del Cusco, solo deberán continuar la cantidad de 4 Especialistas de Juzgados (quienes 2 desempeñarán la función de Especialista Judicial de Juzgado y 2 de Especialista Judicial de Audiencia) y 1 Asistente Jurisdiccional.

h. Respecto a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, solo deberán continuar la cantidad de 4 Especialistas de Juzgado (quienes 2 desempeñarán la función de Especialista Judicial de Juzgado y 2 de Especialista Judicial de Audiencia) y 1 Asistente Jurisdiccional.

i. Respecto a la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, solo deberán continuar la cantidad de 4 Especialistas de Juzgado (quienes 2 desempeñarán la función de Especialista Judicial de Juzgado y 2 de Especialista Judicial de Audiencia) y 1 Asistente Jurisdiccional

j. Respecto a la Corte Superior de Justicia de San Martín, solo deberán continuar la cantidad de 4 Especialistas de Juzgado (quienes 2 desempeñarán la función de Especialista Judicial de Juzgado y 2 de Especialista Judicial de Audiencia) y 1 Asistente Jurisdiccional

k. Respecto a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, solo verán continuar la cantidad de 5 Especialistas de Juzgado (quienes 2 desempeñarán la función de Especialista Judicial de Juzgado y 3 de Especialista Judicial de Audiencia) y 1 Asistente Jurisdiccional

l. Respecto a la Corte Superior de Justicia de Ucayali, solo deberán continuar la cantidad de 4 Especialistas de Juzgado (quienes 2 desempeñarán la función de Especialista Judicial de Juzgado y 2 de Especialista Judicial de Audiencia) y 1 Asistente Jurisdiccional.

Es menester que el personal que integraba los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Norte, deberán permanecer en las Cortes Superior de Justicia de origen -ya que solamente se reubicará el órgano jurisdiccional- con la finalidad que coadyuven en la descarga procesal de las causas conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Nuevo Código Procesal Penal; todo ello bajo la gestión administrativa y los lineamientos establecidos por el Administrador del Nuevo Código Procesal Penal de las referidas Cortes Superiores de Justicia, debiendo gestionar eficientemente los recursos humanos otorgados temporalmente.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General asegure la continuidad de las plazas CAS del personal de Plan de Descarga y Liquidación Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, solamente de las descritas e identificadas en los literales g) al l) del artículo cuarto, en la proporción de 5 plazas por Corte Superior a excepción de la Corte Superior de Justicia de Huánuco que se identificó un número de 6 plazas, que si bien su contrato está comprendido hasta el 31 de diciembre de 2021, en concordancia con el Decreto de Urgencia N° 083-2021, los mismos deberán ser prorrogados exclusivamente para el desempeño de funciones en los órganos jurisdiccionales transitorios reubicados en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lambayeque, Selva Central, San Martín, Huánuco y Ucayali, es decir, solo las plazas que sean necesarias conforme la siguiente propuesta formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en tanto, las plazas correspondientes para estos órganos jurisdiccionales transitorios puedan ser sometidas a concurso público u otra modalidad de contratación, hasta donde la normatividad vigente lo permita.

Artículo Sexto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, en coordinación con las Oficinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima Norte, Lima Este, Pasco, Tumbes, San Martin, Ucayali, Puente Piedra-Ventanilla y Selva Central, deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de octubre de 2021 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar a la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas

Artículo Sétimo.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que deberán supervisar y garantizar mes a mes, el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ.

Artículo Octavo.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que en los requerimientos sobre redistribuciones de expedientes penales en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, solo se deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado.

Artículo Noveno.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las Casillas Electrónicas; así como el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas–SINOE, la Agenda Judicial Electrónica; y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial–SIJ.

Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima Norte, Lima Este, San Martín, Ucayali, Puente Piedra–Ventanilla y Selva Central, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especificado.

Artículo Decimo Primero.- Facultar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Callao, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima Norte, Lima Este, Pasco, Tumbes, San Martín, Ucayali, Puente Piedra–Ventanilla y Selva Central, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo establecido.

Artículo Décimo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Callao, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima Norte, Lima Este, Pasco, Tumbes, San Martín, Ucayali, Puente Piedra–Ventanilla, Selva Central; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2028063-5