Reubican órgano jurisdiccional al distrito de San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí, como Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000435-2021-CE-PJ

Lima, 30 de Diciembre del 2021

VISTO:

El Oficio N° 023-2021-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 090-2021-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Oficio N° 000023-2021-P-CNPJ-CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 090-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente:

a) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio N° 000455-2021-P-CSJLI-PJ, solicitó, entre otros, el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Constitucionales de dicha Corte Superior, con excepción de los ingresos de los procesos de prevención, por un periodo de un mes y un mes y quince días, respectivamente.

Al respecto, la 1° y 2° Salas Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de setiembre de 2021, han presentado ingresos desiguales provenientes de los recursos de apelación elevados por los juzgados constitucionales de dicha Corte Superior, debido a un error en la configuración en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); por lo que, en tanto no se solucione este inconveniente, se considera pertinente el cierre de turno de dichas salas superiores por los plazos recomendados por la Presidencia de la Corte Superior, con excepción de los ingresos de los procesos de prevención, lo cual, además, permitirá que la 3° Sala Constitucional equipare sus ingresos con sus homólogos. Asimismo, se recomienda que la referida Corte Superior, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realice las acciones correspondientes a fin de solucionar el citado error en el sistema informático.

b) El Juzgado Mixto del Distrito de San Miguel, Provincia de La Mar, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, actualmente no cuenta con expedientes de la especialidad penal, debido a que fueron remitidos al Juzgado Penal Unipersonal del referido distrito y provincia, tal como se dispuso mediante Resolución Administrativa N° 361-2021-CE-PJ; razón por la cual se considera conveniente su conversión a Juzgado Civil del mismo distrito y provincia, con competencia funcional para tramitar expedientes de todas las subespecialidades de las especialidades civil, familia y laboral, el cual será evaluado como juzgado civil–mixto.

c) Mediante Oficio N° 000933-2021-P-CSJCU-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la apertura de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco; y del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia, a fin que estos juzgados de paz letrados cuenten con una mayor producción.

Al respecto, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, el cual tiene turno cerrado, al mes de setiembre de 2021 presentó una carga pendiente de 519 expedientes, mayor al triple de los 158 expedientes presentados por el 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito; asimismo, al referido mes, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la referida provincia y Corte Superior, el cual funciona con turno cerrado, presentó una carga pendiente de 556 expedientes, la cual supera en 74% a los 320 expedientes presentados por el 2° Juzgado de Paz Letrado de este distrito, por lo que si se abriera el turno al 1° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián y al 1° Juzgado de Paz Letrado de Santiago, se acrecentaría la diferencia de carga pendiente respecto a sus homólogos y no se equilibrarían las cargas procesales a finales del presente año, razón por la cual se considera conveniente desestimar las solicitudes de apertura de turno.

d) Mediante Oficio N° 000645-2021-P-CSJLE-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicitó la creación de un Juzgado de Familia Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Anexo N° 8, Zona Jicamarca, perteneciente al Distrito de San Antonio de Chaclla de la Provincia de Huarochirí, a fin de atender el requerimiento del Alcalde de la municipalidad distrital del referido distrito, efectuado mediante Oficio N° 232-2018-A-MDSA, informando asímismo que mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 009-2019-MDSA, de fecha 28 de febrero de 2019, se aprobó la donación de un inmueble de 520.86 m2, cercano a la Comisaría del Anexo 8 en el Distrito de San Antonio de Chaclla, para que sea usado por los órganos jurisdiccionales a implementarse.

El Distrito de Chaclla de la Provincia de Huarochirí, que se encuentra bajo la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Este, actualmente cuenta con una población mayor a los 200,000 habitantes aproximadamente, la cual no cuenta con órganos jurisdiccionales, por lo que los justiciables de dicho distrito tienen que trasladarse al Distrito de Matucana, perteneciente a la misma provincia, para ser atendidos por los órganos jurisdiccionales de la sede judicial de este distrito, lo que implica un recorrido de entre 4 y 6 horas, a un costo de movilidad que fluctúa entre S/ 20 a S/ 50 aproximadamente; asimismo, durante el año 2019, año previo a la pandemia del Covid-19, el Centro de Emergencia Mujer del Distrito de San Antonio de Chaclla registró 1,546 casos atendidos, lo cual evidencia un alto índice de casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en ese distrito, con un incremento anual de casi 40%, en condiciones normales.

De otro lado, los juzgados de familia de los Módulos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de los Distritos de Ate y San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, se encuentran en subcarga procesal al proyectar promedios de carga procesal para el presente año de 1,360 y 1,738 expedientes respectivamente, inferiores a la carga mínima de 2,200 expedientes, observándose que los juzgados de familia del Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Ate son los que registran la menor carga procesal proyectada promedio; por lo que en dicho módulo del Distrito de Ate solo se requeriría de cinco juzgados de familia de los nueve que vienen funcionando; razón por la cual, resultaría conveniente que el 12° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del referido módulo del Distrito de Ate, el cual tiene la menor carga pendiente, sea reubicado al Distrito de San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí, como Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, propuesta con la cual concuerda la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, conforme a lo señalado por dicha comisión en su Oficio N° 015-2021-P-CJG-PJ.

Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1601-2021 de la septuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por tener una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Por unanimidad,

Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de febrero de 2022, el 12° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con sede en el Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, al Distrito de San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí, perteneciente a la misma Corte Superior, como Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de dicho distrito.

Por mayoría, con los votos de los señores y señora Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Alvarez Trujillo y Espinoza Santillan.

Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2022, el Juzgado Mixto del Distrito de San Miguel, Provincia de La Mar, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como Juzgado Civil del mismo distrito y provincia, con competencia funcional para tramitar expedientes de todas las subespecialidades de las especialidades civil, familia y laboral, el cual será evaluado como juzgado civil–mixto.

Por unanimidad,

Artículo Tercero.- Cerrar turno, a partir del 1 de enero de 2022 a la 1° y 2° Salas Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, por un periodo de un mes y un mes y quince días calendario, respectivamente; con excepción de los ingresos de los procesos de prevención.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realice las acciones correspondientes a fin de solucionar a la brevedad el error de configuración existente en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), el cual ha ocasionado la desigualdad de ingresos entre la 1° y 2° Salas Constitucionales de la mencionada Corte Superior.

Artículo Quinto.- Desestimar las solicitudes de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, respecto a la apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco; y del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

El voto en discordia de la señora Consejera Jessica Medina Jiménez, es como sigue:

VOTO DISCORDANTE DE LA SEÑORA CONSEJERA JESSICA VANESSA MEDINA JIMÉNEZ

Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros, Miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Jessica Vanessa Medina Jiménez procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE; en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES:

Con Oficio N° 000023-2021-P-CNPJ-CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 090-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente y otros aspectos.

I. CONSIDERANDO:

PRIMERO: Mediante Informe N° 090-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, realiza las propuestas relacionadas a órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el cual entre otras propuestas, concluye lo siguiente:

“…Convertir, a partir del 1 de enero de 2022, el Juzgado Mixto del Distrito de San Miguel, Provincia de La Mar, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como Juzgado Civil del mismo distrito y provincia, con competencia funcional para tramitar expedientes de todas las subespecialidades de las especialidades civil, familia y laboral, el cual será evaluado como juzgado civil–mixto. …”

Este párrafo es motivo de mi voto en discordia.

SEGUNDO: Mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ, parte resolutiva, Art. Primero, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve: (…) Aprobar a partir del 1 de setiembre de 2016, los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las zonas A,B, y C, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. (…)

TERCERO: El Juzgado Mixto del distrito de San Miguel, provincia de La Mar. Corte Superior de Justicia de Ayacucho, cuenta con la siguiente carga procesal:

Tabla N°1:

Depen-

dencia

Enero- setiembre 2021

Especialidad

Carga inicial (A)

Ingresos (B)

Carga procesal (C=A+B)

Resueltos (D)

Otros Egresos

(E)

Carga pendiente

(C)-(D)- (E)

Porcentaje de carga pendiente

Juzgado Mixto

Civil

86

19

117

66

0

50

48%

Laboral

71

138

209

179

0

30

28%

Familia

102

140

242

221

0

21

20%

Penal

04

297

4

0

0

4

4%

Total

263

297

572

466

0

106

Como se aprecia en el cuadro anterior, el juzgado Mixto del Distrito de San Miguel, Provincia de la Mar, de la CSJ de Ayacucho cuenta con una carga pendiente del 48% de la especialidad civil; 28% de la especialidad laboral y 20% de la especialidad familia; constituyéndose en un Juzgado Civil Mixto.

CUARTO. Que, Mediante Resolución Administrativa N° 033-2017-CE-PJ; se aprobaron los lineamientos propuestos por la Oficina de Productividad Judicial, entre otros el inciso e) señala lo siguiente:

“El término Civil Mixto mencionado en la Resolución Administrativa 185-2016-CE-PJ, involucra a aquellos órganos jurisdiccionales de la especialidad Civil, ya sean salas o juzgados, que además de las subespecialidades civiles tramitan procesos de la especialidad Constitucional, Contencioso administrativo, familia y/o laboral.”

QUINTO. Que, mediante Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ, se establecieron estándares de expedientes resueltos diferenciados para los órganos Jurisdiccionales Civil; Civil- Civil; Civil- Comercial; Civil- Mixto (con Violencia Familiar, Ley N° 30364); y Civil- Mixto (sin Violencia Familiar Ley N° 30364).

SEXTO. Considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba, se debe convertir el Juzgado Mixto del Distrito de San Miguel, Provincia de la Mar, como Juzgado Civil Mixto porque incluye la especialidad Civil, familia y laboral; y no ser sólo considerado como juzgado civil.

POR TALES MOTIVOS, MI VOTO ES EL SIGUIENTE:

Convertir, a partir del 1 de enero de 2022, el Juzgado Mixto del distrito de San Miguel, Provincia de La Mar, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como Juzgado Civil-Mixto del mismo distrito y provincia, con competencia funcional, para tramitar expedientes de todas las Subespecialidades, Civiles, de las Especialidades Laboral y Familia sin Violencia Familiar de la Ley N° 30634.

Lima, 30 de diciembre de 2021.

JESSICA MEDINA JIMÉNEZ

Consejera

LUIS ALBERTO MERA CASAS

Secretario General

2028063-3