Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 002-2022-MINEM/DM

Lima, 5 de enero 2022

VISTOS: el Informe N° D00013-2021-IPEN/ASJU, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, y el Informe N° 1274-2021-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, es un organismo adscrito al Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Ley Nº 28028, se regulan las prácticas que dan lugar a exposición o potencial exposición a la radiación ionizante con el fin de prevenir y proteger de sus efectos nocivos en la salud de las personas; el medio ambiente y la propiedad; y asimismo, el artículo 3 de la misma ley establece que la autoridad competente para aplicar lo dispuesto en dicha ley es el Instituto Peruano de Energía Nuclear,

Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2008-EM, se aprobó el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, estableciéndose el régimen de autorizaciones, fiscalización, control, infracciones y sanciones a que deben someterse todas las actividades con fuentes de radiación ionizante en cumplimiento de la mencionada Ley;

Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) como Autoridad Nacional competente viene efectuando el análisis de calidad regulatoria de los procedimientos administrativos vigentes a su cargo de conformidad con las disposiciones contenidas en el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, proceso que ha permitido identificar aquellos procedimientos administrativos que no se encuentran adecuados al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, luego de la evaluación realizada respecto de la aplicación del citado Reglamento durante los últimos años, se ha considerado conveniente simplificar y optimizar los procedimientos administrativos conducentes a la obtención de las distintas autorizaciones que requieran las personas naturales o jurídicas que realicen prácticas con fuentes de radiación ionizante;

Que, el gobierno nacional ha establecido como objetivo de la reforma del Estado, la simplificación de los trámites administrativos al interior de la administración pública, en beneficio de los administrados en general, por lo que resulta oportuno adecuar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante al nuevo marco legal vigente;

Que, en ese sentido, conforme se desprende del Informe N° D000013-2021-IPEN-ASJU, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, dicha institución ha considerado conveniente aprobar un nuevo Reglamento que reúna de manera ordenada los requisitos y procedimientos que deberán cumplir quienes realicen actividades con fuentes de radiación ionizante;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, menciona que las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 28028 - Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante el mismo que consta de siete (7) títulos, ochenta y siete (87) Artículos, cinco (5) disposiciones complementarias; dos (2) disposiciones transitorias, tres (3) disposiciones finales, tres (3) anexos; y su Exposición de Motivos

Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear, a la siguiente dirección de correo electrónico: amontano@ipen.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del proyecto señalado en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2027937-1