Aprueban la Norma que modifica el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2015-CD-OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 259-2021-CD/OSIPTEL
Lima, 31 de diciembre de 2021
MATERIA |
: |
Norma que modifica el Reglamento General de Supervisión |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modificar el Reglamento General de Supervisión aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD-OSIPTEL; y,
(ii) El Informe Nº 276-DFI/2021 de la Dirección de Fiscalización e Instrucción, presentado por la Gerencia General, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL, es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2015, se aprobó el Reglamento General de Supervisión, el cual no ha sido modificado a la fecha;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 255-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2018, se dispuso que se adopten las acciones necesarias para el fortalecimiento de la función supervisora del OSIPTEL, a través del acceso remoto a los sistemas informáticos y las bases de datos de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, en atención a las facultades establecidas en la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL;
Que, el 25 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo II del Título Preliminar prevé que dicha Ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y, todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales;
Que, el ejercicio de la función supervisora del OSIPTEL requiere de un instrumento normativo actualizado que permita a este Organismo ejercer dicha función con celeridad y eficiencia;
Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, publicado el 2 de octubre de 2020, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia;
Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General de OSIPTEL, este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a la que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de infracciones y sanciones;
Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución N° 096-021-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano 17 de junio de 2021, se presentó para comentarios de los interesados el proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Supervisión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0115 -2021-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de julio de 2021, se resolvió ampliar el plazo establecido en el artículo tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2021-CD/OSIPTEL en diez (10) días calendario adicionales, para la presentación de comentarios de los interesados;
Que, habiendo recibido los comentarios de las empresas operadoras, los cuales se encuentran sistematizados en la Matriz de Comentarios, la Dirección de Fiscalización e Instrucción, a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación de la “Norma que modifica el Reglamento General de Supervisión”;
En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 844/21 de fecha 17 de diciembre de 2021.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Norma que modifica el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2015-CD-OSIPTEL.
Artículo Segundo.- Sustituir la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias, con el siguiente texto:
Reglamento General de Infracciones y Sanciones.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:
(i) La publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución conjuntamente con la Norma señalada en el Artículo Primero.
(ii)La publicación de la presente Resolución conjuntamente con la Norma señalada en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 276-DFI/2021, en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe); y
(iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma que modifica el Reglamento General de Supervisión, así como su Exposición de Motivos.
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE SUPERVISIÓN
Artículo Primero.- Sustituir la denominación del Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:
Reglamento General de Fiscalización
Artículo Segundo.- Sustituir en el Reglamento General de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD-OSIPTEL, la denominación “supervisión” por “fiscalización”. Asimismo, disponer que todo término vinculado a la denominación “supervisión” deberá entenderse vinculado a la denominación “fiscalización”.
Artículo Tercero.- Modificar los artículos 2 (literal d), 16, 22 y 23 del Reglamento General de Supervisión aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD-OSIPTEL, por el siguiente texto:
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por:
(…)
d) Supervisor: Personal del OSIPTEL o de una Entidad Fiscalizadora, debidamente autorizado y acreditado por el OSIPTEL para realizar, en nombre de éste, acciones de fiscalización en ejercicio de la facultad supervisora que lo asiste.
Artículo 16.- Muestreo
Para las acciones de fiscalización, el OSIPTEL podrá determinar que éstas se realicen sobre muestras. Los criterios para la determinación, análisis y selección de la muestra correspondiente, serán establecidos por la Dirección de Fiscalización e Instrucción.
Artículo 22.- Mecanismos de las Acciones de Fiscalización
Las acciones de fiscalización se podrán realizar a través de diversos mecanismos, tales como: requerimientos de información, llamadas de prueba, levantamientos de información, conexiones remotas a los sistemas o bases de datos de las entidades fiscalizadas, entre otros.
Artículo 23.- Requerimientos de información
Los requerimientos de información son acciones de fiscalización que se materializan mediante el requerimiento escrito de determinada información a las entidades fiscalizadas, relacionada con el objeto de la fiscalización.
El OSIPTEL establecerá los plazos, condiciones y formas para la entrega de la información requerida, atendiendo a su naturaleza, disponibilidad y volumen, los cuales serán de cumplimiento obligatorio. Se podrá disponer la entrega de información a través de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares, así como por medio de servidores o plataformas electrónicas virtuales implementados para tales fines.
La obligación de entregar información incluye aquella producida con el objeto de preservar aspectos de estrategia comercial o secretos industriales de las entidades fiscalizadas y la que, aunque no haya sido producida con ese objeto, los revele de hecho, sólo en tanto tenga relación con el ámbito de la fiscalización.
De presentarse información que corresponda ser declarada como confidencial, se seguirá el procedimiento previsto en la normativa especial emitida por el OSIPTEL.
El plazo otorgado para la entrega de información no podrá ser inferior a dos (2) días, salvo cuando la fiscalización se realice en las instalaciones de la entidad fiscalizada y los documentos, archivos o equipos se encuentren disponibles en las referidas instalaciones. En tal caso, la entrega será inmediata.
Artículo Cuarto.- Sustituir el artículo 30 del Reglamento General de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD-OSIPTEL, conforme al siguiente texto:
Artículo 30.- Alertas Preventivas
El órgano competente para realizar las actividades de fiscalización podrá emitir una Alerta Preventiva, a fin que la entidad fiscalizada informe al OSIPTEL las acciones que adoptará para mejorar su gestión y reducir riesgos de incumplimiento de la obligación fiscalizada.
El OSIPTEL llevará un registro único de las Alertas Preventivas impuestas a las entidades fiscalizadas, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) El nombre de la entidad fiscalizada;
b) La obligación cuyo riesgo de incumplimiento ha sido informado a la entidad fiscalizada;
c) El número, fecha y descripción del documento que comunica la alerta preventiva;
d) La fecha en que se comunicó la alerta preventiva a la entidad fiscalizada;
e) Indicación si la entidad fiscalizada cumplió con dar respuesta a la alerta preventiva emitida y;
f) El número de expediente de fiscalización.
El Registro de Alertas Preventivas actualizado será publicado en la página web del OSIPTEL.
El incumplimiento de remitir la información solicitada en una Alerta Preventiva, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL o la norma que lo sustituya.
Artículo Quinto.- Incluir los artículos 2 (literal F), 25-A, Capítulos V y VI en el Título III del Reglamento General de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD-OSIPTEL, conforme al siguiente texto:
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por:
(…)
f) Entidad Fiscalizadora.- A toda persona jurídica contratada por el OSIPTEL para ejercer funciones específicas de fiscalización.
Artículo 25-A.- Conexiones remotas a los sistemas informáticos y las bases de datos de las entidades fiscalizadas
El OSIPTEL puede realizar fiscalizaciones en tiempo real a fin de acceder a los sistemas o bases de datos de las entidades fiscalizadas, utilizando conexiones remotas. Para tales efectos, el OSIPTEL podrá emplear herramientas informáticas de conexión como Virtual Private Network u otras que él defina, así como solicitar a las entidades fiscalizadas el otorgamiento de usuarios y contraseñas para el acceso, procurando siempre la tutela efectiva de los bienes jurídicos a su cargo y salvaguardando los derechos de las entidades fiscalizadas conforme a la normativa vigente.
El OSIPTEL establecerá los plazos, alcances, condiciones y demás formalidades para la implementación de este mecanismo de fiscalización, los cuales serán observados obligatoriamente por las entidades fiscalizadas.
El incumplimiento de los plazos, alcances, condiciones y demás formalidades para la implementación, dispuestos en el presente artículo, constituye infracción grave y será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL o la norma que lo sustituya.
CAPÍTULO V
Artículo 32.- Medidas Cautelares
Durante el desarrollo de la fiscalización el órgano competente de su ejecución, podrá imponer a la entidad fiscalizada mediante resolución debidamente motivada, medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de obligaciones o evitar que se produzca un daño o que éste se torne irreparable, con sujeción a lo previsto en el artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Las medidas impuestas no podrán extenderse por un plazo mayor al que resulte indispensable para cumplir los objetivos cautelares en cada caso.
En estos casos, el Procedimiento Administrativo Sancionador o el Procedimiento de Imposición de Medida Correctiva, según corresponda, deberán iniciarse en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la medida cautelar. Vencido dicho plazo, si no se ha iniciado el procedimiento correspondiente, la medida cautelar se extingue.
En el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador o del Procedimiento de Imposición de Medida Correctiva según corresponda, las medidas cautelares dictadas durante la fiscalización podrán ser suspendidas, modificadas o levantadas por el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas o consideradas en el momento de su adopción.
La empresa operadora que incumpla la medida cautelar dispuesta incurrirá en infracción muy grave, salvo que en dicha medida se establezca una calificación distinta.
CAPÍTULO VI
FISCALIZACIONES PREVENTIVAS
Artículo 33.- Fiscalización preventiva
La fiscalización preventiva tiene por objetivo prevenir la comisión de acciones u omisiones constitutivas de infracciones por parte de las entidades fiscalizadas, promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones normativas, contractuales o técnicas a cargo de dichas entidades, así como las acciones de corrección de detectarse algún incumplimiento.
El órgano competente en ejercicio de sus facultades podrá disponer la ejecución de acciones de fiscalización preventivas, procurando que su desarrollo sea expeditivo y según el objeto de la fiscalización, utilizando las diversas modalidades y mecanismos de fiscalización vigentes.
Artículo 34.- Formas de conclusión de las fiscalizaciones preventivas
Las acciones de fiscalización preventivas podrán concluir de las siguientes formas:
1) Con la conformidad que la entidad fiscalizada se encuentra efectuando acciones orientadas al cumplimiento oportuno de las obligaciones técnicas, legales o contractuales fiscalizadas.
2) Con la emisión de una Alerta Preventiva.
3) Excepcionalmente ante la detección de presuntas infracciones, dependiendo de las circunstancias de la comisión y la gravedad de la afectación al bien jurídico protegido, se podrá recomendar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 35.- Compromisos de Mejora
Es un compromiso presentado por una entidad fiscalizada que implica el desarrollo de un conjunto de acciones cuya finalidad es el cumplimiento de una obligación.
Las circunstancias que habiliten su solicitud y presentación por parte de la entidad fiscalizada, así como las consecuencias de su incumplimiento serán determinadas en la respectiva norma que regula la obligación.
Artículo Sexto.- Incluir la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Transitoria y la Única Disposición Complementaria Final al Reglamento General de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD-OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Derogar el Título II, los artículos 6, 7, 8, 30 y 31 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD-OSIPTEL.
Segunda.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL la aprobación de los instructivos técnicos para la ejecución de lo dispuesto en los artículos 23 y 25-A del presente Reglamento.
Tercera.- Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSIPTEL se establecerán los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de las entidades fiscalizadoras, así como la definición de aquellas tareas de fiscalización que realizarán tales empresas.
Cuarta.- Entiéndase que las referencias al Reglamento General de Supervisión aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD-OSIPTEL, en la presente norma y en otros textos normativos se refieren al Reglamento General de Fiscalización.
Quinta.- La calificación de infracciones señalada en la presente resolución solo será aplicable hasta que entre en vigencia la Resolución Nº 118-2021-CD/OSIPTEL, la misma que aprueba un nuevo régimen de calificación de infracciones para el OSIPTEL.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y sus disposiciones no son aplicables a las fiscalizaciones en curso, salvo en lo que resulten más favorables.
2027859-1