Disponen la conformación de las Salas Superiores de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra- Ventanilla, correspondiente al presente Año Judicial 2022
Corte Superior de Justicia
de Puente Piedra - Ventanilla
Presidencia de la Corte Superior de Justicia
de Puente Piedra - Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000006-2022-P-CSJPPV-PJ
Ventanilla, 4 de enero del 2022
VISTOS: Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que concerniente a la conformación de las Salas Superiores por parte del Presidente de la Corte Superior de Justicia; Ley Nº 29277- Ley de la Carrera Judicial, Resolución Administrativa Nº 071-2010-CE-PJ de fecha 24 de febrero de 2010; Resolución Administrativa Nº 365-2021-CE-PJ de fecha 04 de noviembre de 2021, que aprueba el Cuadro de Méritos y Antigüedad de Jueces Superiores Titulares; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus incisos 1) y 3) del artículo 90º, establece que los Presidentes de Cortes Superiores son la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, quien dirigir la Política del Poder Judicial en el ámbito de su Distrito Judicial; asimismo, conforme lo prevé el artículo 123º del citado cuerpo normativo, “el año judicial se inicia con la ceremonia de apertura el primer día útil del mes de enero de cada año”.
Segundo: Por la Resolución Administrativa Nº 071-2010-CE-PJ de fecha 24 de febrero de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en el artículo primero que la conformación de Salas Superiores y Mixtas deben regirse necesariamente en función a lo establecido en la normatividad vigente, en cuanto refiere que dicha designación es llevada a cabo por el Presidente del Distrito Judicial al inicio del Año Judicial; asimismo, en la conformación de las Salas Superiores se debe tener en cuenta lo normado en los artículos III del Título Preliminar, 7º y 35º, incisos 1) y 4) de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial.
Tercero: En ese sentido, constituye una atribución y obligación de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla designar a los Jueces Superiores que integran las Salas Superiores Especializadas al inicio de cada Año Judicial, según lo dispuesto en el artículo 90º inciso 7) y artículo 91º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con Resolución Administrativa Nº365-2021-CE-PJ de fecha 04 de noviembre de 2021, que aprueba el Cuadro de Méritos y Antigüedad de Jueces Superiores Titulares.
Cuarto: Que, es de precisar que la especialidad es adquirida al momento de ingresar a la magistratura, conforme señala el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin embargo, ello no impide la facultad discrecional señalada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia emitida en el expediente Nº 04032-2016-PA/TC que en su fundamento 6 señala: “Aunque la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, que forma parte del bloque de constitucionalidad establece como derecho de los jueces el que se tome en cuenta su especialidad, debe tenerse presente que tratándose de Jueces Superiores su nombramiento no trae aparejada una especialidad en concreto, como sí ocurre con los jueces especializados y los jueces de paz letrados. El Título que lo reconoce como tal, en efecto, no dispone especialidad alguna”.
Quinto: Por tanto, considerando que el Presidente de Corte la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y quien dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables, por lo que se debe garantizar la independencia de los magistrados, respetando su permanencia en el servicio mientras demuestren capacidad e idoneidad propias de su función de acuerdo a los parámetros de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial y el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por estos fundamentos, y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Presidencia por el artículo 90º numerales 3) y 7), concordante con el artículo 91º del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la conformación de las Salas Superiores de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra- Ventanilla, correspondiente al presente Año Judicial 2022, quedarán distribuidas y conformadas de la siguiente manera:
SALA PENAL DE APELACIONES DE VENTANILLA |
||
Dra. Olga Lidia Inga Michue |
Jueza Superior Titular |
Presidenta |
Dr. Christian Arturo Hernández Alarcón |
Juez Superior Titular |
Integrante |
Dra. Doris Rodríguez Alarcón |
Jueza Superior Titular |
Integrante |
SALA PENAL DE APELACIONES DE PUENTE PIEDRA |
||
Dr. Juan Rolando Hurtado Poma |
Juez Superior Titular |
Presidente |
Dra. Gloria Elizabeth Calderón Paredes |
Jueza Superior Provisional |
Integrante |
Dr. Alcides Ramírez Cubas |
Juez Superior Provisional |
Integrante |
SALA LABORAL PERMANENTE |
||
Dra. Elicea Inés Zúñiga Herrera |
Jueza Superior Titular |
Presidenta |
Dr. Walter Eduardo Campos Murillo |
Juez Superior Titular |
Integrante |
Dra. Brizalina Carrasco Álvarez |
Jueza Superior Titular |
Integrante |
SALA CIVIL |
||
Dr. Erwin Maximiliano García Matallana |
Juez Superior Titular |
Presidente |
Dr. Jorge Luis Pajuelo Cabanillas |
Juez Superior Titular |
Integrante |
Dra. Miryam Rosemarie Ordoñez Závala |
Jueza Superior Provisional |
Integrante |
Artículo Segundo.- DISPONER que los efectos de la presente resolución administrativa se hagan efectivas a partir de la fecha 4 de enero de 2022.
Artículo Tercero.- DISPONER que los señores Magistrados que hasta el 31 de diciembre de 2021, integraban alguno de los Colegiados del área penal (Liquidación y Nuevo Código Procesal Penal) y que con motivo de la expedición de la presente resolución se encuentren integrando diferente Sala Superior deberán continuar conociendo los procesos en los que han intervenido hasta su culminación, en los casos en los que se haya producido un cambio de Juez Superior y haya peligro de quiebre de juicio oral, reprogramación de los mismos o lecturas de sentencias, para lo cual a través de la presente quedan habilitados para que procedan a ejercer dicha función de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Área de Personal e interesados de esta Corte Superior de Justicia.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
FLAVIANO CIRO LLANOS LAURENTE
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
Corte Superior de Justicia
de Puente Piedra - Ventanilla
2027639-1