Renuevan autorización a Revisiones Técnicas del Perú S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo, en local ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 617-2021-MTC/17.03

Lima, 29 de noviembre de 2021

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-312897-2021, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERU SAC”, mediante las cuales solicita renovación de la autorización para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Lima y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 4473-2016-MTC/15 de fecha 20 de setiembre de 2016 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2016, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada Centro de Inspecciones Técnica Vehicular “REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C” como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea Tipo Mixta, en el local ubicado en la Vía Auxiliar de la Av. Panamericana Sur a la altura del Km 11.300, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-312897-2021 del 27 de setiembre de 2021, el señor Jorge Charapaqui Poma identificado con DNI Nº 09305012, Gerente General de la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C”, con RUC Nº 20522902790 y domicilio en Jr. Trinidad Moran 286- Segundo Piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4473-2016-MTC/15, de fecha 20 de setiembre de 2016, publicada en el diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2016, en el local ubicado en la Vía Auxiliar de la Av. Panamericana Sur a la altura del Km 11.300, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (...)”;

Que, mediante Oficio Nº 22840-2021-MTC/17.03 de fecha 30 de setiembre de 2021, notificado el 01 de octubre de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-341289-2021 del 18 de octubre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 22840-2021-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio Nº 25218-2021-MTC/17.03 de fecha 27 de octubre de 2021, notificado el 29 de octubre de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-369845-2021 del 08 de noviembre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 25218-2021-MTC/17.03;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-379160-2021 del 12 de noviembre de 2021, la Empresa presentó documentación adicional;

Que, mediante Oficio Nº 27465-2021-MTC/17.03 de fecha 21 de noviembre de 2021, notificado el 22 de noviembre de 2021, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección in situ, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, mediante Acta Nº 133-2021-MTC/17.03.01, de fecha 24 de noviembre de 2021, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en la Vía Auxiliar de la Av. Panamericana Sur a la altura del Km 11.300, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección realizada, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para renovar su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta;

Que, cabe precisar, en base al Correo electrónico de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN de fecha 19 de noviembre de 2021, Oficio Nº D000541-2021-SUTRAN-GPS de fecha 18 de octubre de 2021 de SUTRAN y Hoja de Ruta Nº E-392514-2021 del 23 de noviembre de 2021 presentado por la Empresa, la misma no registra sanciones por multas impagas;

Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 4473-2016-MTC/15de fecha de fecha 20 de setiembre de 2016 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2016 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 08 de octubre de 2021;

Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;

Que, de conformidad con el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, señala que la modificación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano” y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1876-2021-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 del Reglamento y se ha verificado que la Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad, o sanción firme impuesta por SUTRAN, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar a la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERU SAC” con RUC Nº 20522902790, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4473-2016-MTC/15 de fecha 20 de setiembre de 2016 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2016, en el local ubicado en la Vía Auxiliar de la Av. Panamericana Sur a la altura del Km 11.300, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta. Debiendo entenderse el inicio de vigencia de la renovación de la autorización a partir del 08 de octubre de 2021.

Artículo 2.- La empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERU SAC”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

1 de julio de 2022

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

1 de julio de 2023

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

1 de julio de 2024

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

1 de julio de 2025

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

1 de julio de 2026

En caso de que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C” a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Jr. Trinidad Moran 286 - Segundo Piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MARCO POLO LAFÓN

Director de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

2027463-1