Decreto Supremo que aprueba la ampliación del período de vigencia del Programa “Turismo Emprende”
decreto supremo
Nº 016-2021-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo;
Que, en ese marco el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), el referido Ministerio define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo. Asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, el artículo 4 de la citada Ley establece que en materia de Turismo, el MINCETUR tiene como objetivos promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; contribuir al proceso de fortalecimiento de la identidad, el respeto a la diversidad cultural y al proceso de integración nacional y regional, fomentando la conciencia turística; promover el uso racional y sostenible con fines turísticos del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, procurando la conservación de las formas de vida, costumbres e identidad cultural de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística y la mejora de su calidad de vida; contribuir al proceso de la descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; promover el desarrollo de la actividad artesanal, a través del incremento de la productividad y competitividad de sus agentes, fortaleciendo su identidad y su acceso al mercado nacional y de exportación y preservar a través de la producción artesanal los valores culturales, históricos y la identidad nacional;
Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana; en especial, a las micro y pequeñas empresas del Sector Turismo, que constituyen un segmento empresarial que se encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad, debido a un menor acceso al financiamiento, el cual representa uno de los principales factores que limita la mejora de sus niveles de productividad;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1329 y sus modificatorias, se crea el Programa “Turismo Emprende”, cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible, desarrollo económico y desarrollo de espacios turísticos, a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversificación de la oferta turística del país; así como reactivar y promover los emprendimientos privados vinculados a la actividad turística;
Que, el numeral 3.4 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, establece que el MINCETUR al término de cada ejercicio presupuestal, realiza el monitoreo y seguimiento financiero de los recursos otorgados y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados; precisando, que dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo establece que a partir del año 2017, el MINCETUR destinará con cargo a su presupuesto institucional, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados provenientes de la aplicación de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (Dos Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles) anuales, por un periodo de cuatro (04) años, para los fines del Programa “Turismo Emprende”; suma que de acuerdo a la modificación aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2020-MINCETUR, para el Año Fiscal 2020, ascendió a S/ 3 848 944,42 (Tres Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro y 42/100 Soles), en tanto que de acuerdo a la Ley de Presupuesto;
Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1329 y sus modificatorias, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, previa a la evaluación del cumplimiento de los fines y metas anuales, se podrá modificar la cifra, frecuencia y periodo mencionados en el párrafo precedente, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria del pliego MINCETUR;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 0247-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-NAR de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, dicho Programa ha cumplido con los fines y metas correspondiente a los Años Fiscales 2017, 2018, 2019 y 2020, razón por la cual mediante el Decreto Supremo N° 010-2020-MINCETUR, se modifica el período de vigencia del Programa “Turismo Emprende” hasta el 06 de enero del Año Fiscal 2022;
Que, como resultado de la evaluación realizada por la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística, a través del Informe N° 0455-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-NAR se sostiene que el Programa “Turismo Emprende” ha cumplido con los fines y metas previstos para el presente Año Fiscal 2021, razón por la cual el Viceministerio de Turismo considera necesario ampliar el periodo de vigencia del mencionado programa hasta el 31 de diciembre de 2025, a fin de continuar promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible, desarrollo económico y desarrollo de espacios turísticos, a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos, así como promover la diversificación de la oferta turística del país y contribuir con la reactivación del Sector Turismo frente a la propagación del COVID-19;
Que, en ese sentido, teniendo en consideración lo señalado en el Informe N° 462-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-NAR de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística y el informe Nº 006-2021–MINCETUR/VMT/DGET-OGP de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, el Informe Nº 0149-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y el Informe N° 0069-2021-MINCETUR/SG/AJ-MIC resulta pertinente ampliar el periodo de vigencia del Programa “Turismo Emprende” hasta el 31 de diciembre de 2025, período durante el cual el MINCETUR, con cargo a su presupuesto institucional, asignará a dicho Programa hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (Dos Millones Quinientos Mil con 00/100 Soles) anuales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Decreto Legislativo Nº 1329 y sus modificatorias, que crea el Programa “Turismo Emprende”, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2019-MINCETUR y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del período de vigencia del Programa “Turismo Emprende”
Modifícase el período de vigencia del Programa “Turismo Emprende” creado mediante el Decreto Legislativo N° 1329 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2025, período durante el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, destinará con cargo a su presupuesto institucional, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados provenientes de la aplicación de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) anuales, para financiar el otorgamiento de subvenciones concursables, siempre que se cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2027131-1