ley Nº 31388
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA
DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN
MINERA INTEGRAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto prorrogar la vigencia del proceso de formalización minera integral, a fin de coadyuvar a la formalización de los pequeños mineros y mineros artesanales con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) que vienen cumpliendo sus compromisos y obligaciones en el marco del referido proceso.
Artículo 2. Modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 1293
Modifícase el artículo 6 del Decreto Legislativo 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, que queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 6. Vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral
El plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal culmina el 31 de diciembre de 2024”.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. De la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal
Durante el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1293, el Poder Ejecutivo, a través del Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por Resolución Ministerial 075-2021-MINEM/DM, debe concluir el proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal y desarrollar las acciones necesarias para su implementación.
Segunda. Presentación de propuesta normativa sobre pequeña minería y minería artesanal
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, presenta al Congreso de la República la propuesta normativa Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
2027129-1