Aprueban el “Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de ESSALUD 2021-2024”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 2069-PE-ESSALUD-2021

Lima, 30 de diciembre de 2021

VISTOS:

Las Actas de Sesión Nº 06-2021 y Nº 07-2021 del Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD, el Oficio N° 072-2021-EF /15.01 e Informe N° 126-2021-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Memorando N° 4573-GCAJ-ESSALUD-2021 e Informe Nº 854-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud y el artículo 39º de la Ley Nº 29158 , Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad principal es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes; a través, del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponde al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo la modalidad de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1362 establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de la autonomía que la ley le confiere, se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Asociación Público-Privadacon el objeto de incorporar inversión y gestión privada en los servicios que presta a los asegurados, los cuales se sujetan a los requisitos y procedimientos establecidos en el citado decreto legislativo;

Que, de acuerdo con el párrafo 30.1 del artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1362, los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos independientemente de su clasificación y origen, se desarrollan en las siguientes fases: Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1362 señala que la fase de Planeamiento y Programación comprende la planificación de los proyectos y de los compromisos firmes y contingentes correspondientes a las Asociaciones Público Privadas disponiendo que dicha planificación se articula con la Programación Multianual de Inversiones y se materializa en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas;

Que, conforme a lo dispuesto en los párrafos 40.2 y 40.3 del artículo 40 del Decreto Supremo N° 240-20 18-EF, el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas - IMIAPP es el instrumento de gestión con vigencia de 3 (tres) años elaborado por el órgano encargado de planeamiento de la entidad pública titular del proyecto considerando las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones y los lineamientos para el desarrollo del IMIAPP que emita el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/68.01 del 08 de junio del 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los “Lineamientos para la Elaboración del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas para el año 2017” y con Resolución Ministerial Nº 165-2017/MINSA del 15 de marzo del 2017 el Ministerio de Salud aprobó los “Lineamientos para la aplicación de consideraciones específicas aplicables para la identificación de proyectos de Asociación Público Privada en proyectos de salud”;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1362, ESSALUD en su condición de titular de proyectos de inversión, debe elaborar y -actualizar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público-Privadas con la finalidad de planificar el desarrollo de los proyectos de inversión regulados en dicho decreto legislativo y que debe articularse con la Programación Multianual de Inversiones aprobada por ESSALUD;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº119-PE-ESSALUD-2021del 22 de febrero del 2021, se aprobó el Programa Multianual de Inversiones de ESSALUD del periodo 2022-2024 en el marco del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su reglamento y modificatorias;

Que, conforme al marco normativo citado, mediante Memorando Nº 8093-GCPP-ESSALUD- 2021 del 30 de septiembre del 2021, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto presentó a la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones, la propuesta “Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de ESSALUD 2021-2024”;

Que, la propuesta presentada identifica a las Asociaciones Público-Privadas que se encuentran en la fase de Transacción referidas a los Hospitales Especializados de Chimbote y de Piura, como aquellas en Ejecución Contractual (i) Gestión de Almacenamiento, Distribución y Entrega de Materiales en la Red de Almacenes y Farmacias de Lima de ESSALUD, (ii) Construcción del Hospital 111 Villa María del Triunfo de la Red Asistencial Rebagliati de ESSALUD, (iii) Construcción del Nuevo Hospital 111 Callao y su Centro de Atención Primaria de la Red Asistencial Sabogal de ESSALUD y, (iv) Torre Trecca;

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 17.4 del artículo 17 y el numeral 40.4 del artículo 40 del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, el Comité de Promoción de la Inversión Privada es responsable de que el órgano encargado del planeamiento elabore el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, para lo cual da conformidad a la propuesta presentada por dicho órgano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 483-PE-ESSALUD-2017 publicada el 20 de julio del 2017, se creó el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD con el objeto de llevar adelante los proyectos de promoción de la inversión privada en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Acta de Sesión Nº 06-2021 de fecha 18 de octubre de 2021, el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD - CPIP dio conformidad a la propuesta “Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de ESSALUD 2021-2024”;

Que, mediante Oficio Nº 05-CPIP-ESSALUD-2021 del 20 de octubre del 2021, se envió la propuesta del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas al Ministerio de Economía y Finanzas para opinión en cumplimiento a lo establecido en los numerales 41.1 y 41.4 del artículo 41º del Decreto Supremo Nº 240-018-EF;

Que, mediante Informe Nº 117-2021-EF/68.03 del 28 de octubre del 2021, la Dirección de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas solicitó información adicional sobre la propuesta de Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas 2021-2024 del ESSALUD, requerimiento que se trasladó con el Oficio N° 122-2021-EF /68.03 del 28 de octubre del 2021;

Que, mediante Acta de Sesión Nº 07-2021, el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD - CPIP acordó remitir la informacion requerida por el Minsterio de Economía y Finanzas, contenida en la versión final del Informe Multianual de Inversiones en Asociasiones Público-Privadas de ESSALUD 2021-2024 remitida por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorado N° 9082-GCPP-ESSALUD-2021 ;

Que, mediante Oficio N° 06-CP IP-ESSALUD-2021 del 12 de noviembre del 2021, el CPIP alcanzó al Ministerio de Economía y Finanzas la versión final de la propuesta del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas 2021-2024 de ESSALUD remitida por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto según Memorando Nº 9082-GCPP-ESSALUD-2021 del 1O de noviembre del 2021 y que incorpora la información adicional requerida por dicho ministerio;

Que, mediante Oficio Nº 072-2021-EF /15.01 e Informe Nº 126-2021-EF/68.03 ambos del 26 de noviembre del 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable a la propuesta de Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas 2021- 2024 del ESSALUD;

Que, el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF precisa que para las entidades públicas titulares del proyecto bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresar ial del Estado (FONAFE), dicha entidad es la encargada de emitir opinión correspondiente a la Capacidad Presupuesta!;

Que, mediante la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, se incorporó al Seguro Social de Salud - ESSALUD bajo el ámbito del FONAFE quedando sujeto a las normas de gestión, directivas y procedimientos emitidos por dicho organismo;

Que, mediante Oficio N° 0210-2021-DE-FONAFE del 7 de julio del 2021 el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE emitió opinión favorable sobre la actualización de la Capacidad Presupuesta! de ESSALUD, para afrontar las obligaciones previstas en los proyectos hospitalarios de Piura y de Chimbote que se encuentran en la fase de Transacción del desarrollo de las Asociaciones Público Privadas, así como las obligaciones de pago derivadas de los contratos suscritos bajo la modalidad de Asociación Público Privada;

Que, en ese contexto, la propuesta Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de ESSALUD 2021-2024 cuenta con la conformidad del Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD y la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas cumpliendo con el procedimiento señaldo en el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF;

Que, mediante el Memorando e Informe de Vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera que se ha cumplido con el marco legal establecido en el Decreto Legislativo N° 1362, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF para la formulación y aprobación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas - IMIAPP 2021-2024 de ESSALUD remitido por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto , y que cuenta con la conformidad del Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD en el marco de los objetivos estratégicos institucionales y con la finalidad de sustentar la fase de planeamiento y promoción de los proyectos de Asociación Público Privada; y contando con la opinión favorable sobre la modalidad de Asociación Público Privada, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas así como la opinión favorable de FONAFE respecto a la Capacidad Presupuesta! de ESSALUD, resulta viable continuar con el trámite para su aprobación; correspondiendo su aprobación mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 40.5 del artículo 40 del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y sus modificaciones y actualizaciones son aprobadas, mediante resolución del titular de la entidad pública titular habilitada mediante ley expresa;

Que , de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuesta!;

Con los vistos de la Gerencia General, del Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE

1. APROBAR el “Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de ESSALUD 2021-2024”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

2. DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de ESSALUD (www.essalud.gob.pe).

3. DISPONER que en un plazo de cinco (05) días hábiles se remita el proyecto aprobado a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese y comuníquese.

MARIO CARHUAPOMA YANCE

Presidente Ejecutivo

ESSALUD

ANEXO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 2069-PE-ESSALUD-2021

INFORME MULTIANUAL DE INVERSIONES EN ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DE ESSALUD

2021-2024

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