Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al Instituto Americano de Arte de Cusco – IAAC
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000390-2021-DM/MC
San Borja, 30 de diciembre del 2021
VISTOS; el Proveído N° 006445-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando N° 001497-2021-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando N° 001343-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000485-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 001614-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística, y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la citada dirección general tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, además, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 82.15 del referido artículo 82 del ROF, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 51 del ROF, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, mediante el Memorando N° 001497-2021-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite los Informes N° 000133-2021-CPI/MC y N° 000088-2021-CPI-OPM/MC, mediante los cuales, la Coordinación de Patrimonio Inmaterial de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco propone se otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al Instituto Americano de Arte de Cusco – IAAC, por su larga trayectoria de promoción, protección y salvaguardia del patrimonio cultural, y por el fomento sostenido en el desarrollo de las artes y de las industrias culturales en el Cusco y a nivel nacional;
Que, a través del Informe N° 000485-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en el Informe N° 000609-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, señala que el Instituto Americano de Arte de Cusco – IAAC ha aportado en la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la tradicional Feria Santurantikuy de la ciudad del Cusco, realizada mediante la Resolución Directoral Nacional N° 1406/INC-2009, en tanto se trata de una manifestación cultural que une a los diversos estratos sociales y étnicos de la sociedad cusqueña, y, por tanto, es una muestra del estado de la producción cultural popular; por lo que, se emite opinión favorable para el otorgamiento de la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en mérito a su reconocido aporte en el desarrollo cultural del país en el marco del patrimonio cultural;
Que, con el Memorando N° 001343-2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en el Informe N° 001405-2021-DIA/MC de la Dirección de Artes, recomienda otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al Instituto Americano de Arte de Cusco – IAAC, por haber contribuido con el desarrollo cultural del Cusco y a nivel nacional a través de una larga y fructífera trayectoria, toda vez que sus aportes se pueden sostener en la construcción de identidades mestizas contemporáneas, la promoción de políticas culturales y de las artes, la contribución en el fomento del desarrollo turístico de la región del Cusco, el fomento de la investigación y valorización del patrimonio cultural inmaterial y promoción de las industrias culturales, así como la contribución en la construcción de una mirada intercultural en el fomento de la artes y las industrias culturales; motivo por el cual, se emite opinión favorable para el otorgamiento de la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”;
Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al Instituto Americano de Arte de Cusco – IAAC;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, Resolución Ministerial que aprueba la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al INSTITUTO AMERICANO DE ARTE DE CUSCO – IAAC, en reconocimiento a su destacado aporte en el desarrollo cultural del país en el marco del patrimonio cultural y por su larga trayectoria contribuyendo con el desarrollo cultural del Cusco.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANDREA GISELA ORTIZ PEREA
Ministra de Cultura
2027068-1