Autorizan a Servicios Generales de Ingeniería & Mantenimiento Proyectos Electromecánicos Ingenieros E.I.R.L. - SGM Ingenieros E.I.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo en el ámbito regional de Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 614-2021-MTC/17.03

Lima, 26 de noviembre de 2021

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-326350-2021, presentado por la empresa “SERVICIOS GENERALES DE INGENIERÍA & MANTENIMIENTO PROYECTOS ELECTROMECANICOS INGENIEROS E.I.R.L. – SGM INGENIEROS E.I.R.L.”, mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de GLP de ámbito regional, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante la Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo -  GLP;

Que, el numeral 5 de La Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP es la “Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la DGTT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT (…)”;

Que, el segundo párrafo del numeral 5 de La Directiva señala que “(…) las autorizaciones de ámbito regional únicamente facultan realizar dichas certificaciones en la región o regiones específicas materia de la autorización. En este último caso, las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP, solamente podrán certificar los vehículos convertidos a GLP que se encuentren inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la región o regiones específicas materia de la autorización”;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-326350-2021 del 05 de octubre de 2021, el señor Hugo Mario Montes Cáceres, identificado con DNI N° 29208958, en calidad de apoderado de la empresa “SERVICIOS GENERALES DE INGENIERÍA & MANTENIMIENTO PROYECTOS ELECTROMECANICOS INGENIEROS E.I.R.L. – SGM INGENIEROS E.I.R.L.” con RUC N° 2049847359 y domicilio en Urb. Industrial Cayro MZ. E Lt. 01, distrito Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, en adelante la Empresa, solicita renovación de la autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel regional de Arequipa;

Que, con Oficio N° 24263-2021-MTC/17.03 de fecha 19 de octubre de 2021, notificado el 20 de octubre de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N°s E-355959-2021 y Hoja de Ruta N° E-356303-2021 del 27 de octubre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 24263-2021-MTC/17.03;

Que, con Oficio N° 25458-2021-MTC/17.03 de fecha 03 de noviembre de 2021, notificado el 09 de noviembre de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-370341-2021 del 08 de noviembre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 25458-2021-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio N° 27669-2021-MTC/17.03, de fecha 23 de noviembre de 2021, notificado el mismo día, se solicitó que la empresa precise la documentación presentada en su subsanación y en virtud a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Empresa debe presentar un Declaración Jurada, en la que indique con las condiciones y requisitos establecidos en el numeral 5 de la Directiva, todo el detalle debió estar acompañado de un registro fotográfico o fílmico, en cuanto al equipo debe consignarse la marca, modelo y serie (de cada equipo);

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-395436-2021 del 24 de noviembre de 2021, la Empresa presentó la Declaración Jurada señalando que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en numeral 5 de la Directiva y adjunto registro fotográfico;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1874-2021-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modificatoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa “SERVICIOS GENERALES DE INGENIERÍA & MANTENIMIENTO PROYECTOS ELECTROMECANICOS INGENIEROS E.I.R.L. – SGM INGENIEROS E.I.R.L.”, para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP en el ámbito regional de Arequipa, con domicilio Urb. Industrial Cayro MZ. E Lt. 01, distrito Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de dos (02) años.

Artículo 2.- La empresa “SERVICIOS GENERALES DE INGENIERÍA & MANTENIMIENTO PROYECTOS ELECTROMECANICOS INGENIEROS E.I.R.L. – SGM INGENIEROS E.I.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

22 de setiembre de 2022

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

22 de setiembre de 2023

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- El ámbito geográfico de operación de la empresa “SERVICIOS GENERALES DE INGENIERÍA & MANTENIMIENTO PROYECTOS ELECTROMECANICOS INGENIEROS E.I.R.L. – SGM INGENIEROS E.I.R.L.”, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en la Región de Arequipa.   

Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP.

Artículo 5.- La empresa “SERVICIOS GENERALES DE INGENIERÍA & MANTENIMIENTO PROYECTOS ELECTROMECANICOS INGENIEROS E.I.R.L. – SGM INGENIEROS E.I.R.L.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada.

Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 8.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “SERVICIOS GENERALES DE INGENIERÍA & MANTENIMIENTO PROYECTOS ELECTROMECANICOS INGENIEROS E.I.R.L. – SGM INGENIEROS E.I.R.L.”, ubicado en la Urb. Industrial Cayro Pro. John F. Kennedy Mz E Lote 1, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MARCO POLO LAFÓN

Director de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

2027056-1