Renuevan autorización a la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 631-2021-MTC/17.03

Lima, 7 de diciembre de 2021

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-338617-2021, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.”, mediante el cual solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”;

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” en adelante, La Directiva, establece en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 5072-2017-MTC/15 de fecha 06 de noviembre de 2017, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de noviembre de 2017, se resolvió autorizar a la empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 383-2019-MTC/17.03 de fecha de 15 de noviembre de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01 diciembre de 2019, se resolvió renovar la autorización a la empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.”, en adelante, la Empresa para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, por el plazo de dos (02) años desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-338617-2021 del 15 de octubre de 2021, la Empresa con domicilio Av. Fray Martín de Porras Mz. 22 Sub Lote 3-D de la Urb. Semirural Pachacutec (Zona H Grupo 25) del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, como entidad certificadora de conversión a GNV;

Que, mediante Oficio Nº 26578-2021-MTC/17.03 del 12 de noviembre de 2021, notificado el 13 de noviembre de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-385504-2021 de fecha 17 de noviembre de 2021, la empresa presentó documentación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio Nº 26578-2021-MTC/17.03;

Que, con Oficio Nº 27935-2021-MTC/17.03 de fecha 29 de noviembre de 2021, notificado el mismo día, se comunicó a la Empresa que presente una Declaración Jurada y registros fotográficos indicando que cumplen con las condiciones y requisitos establecidos en el numeral 5 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-405958-2021 de fecha 01 de diciembre de 2021, la Empresa presentó la Declaración Jurada y registros fotográficos indicando que cumplen con las condiciones y requisitos establecidos en el numeral 5 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15;

Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 de La Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Texto único de ordenado de la Ley del procedimiento administrativo general - Ley Nº 27444, aprobada con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores;

Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que, el numeral 13, del artículo 66º del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;

Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 5072-2017-MTC/15 de fecha 06 de noviembre de 2017, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de noviembre de 2017, renovado con la Resolución Directoral Nº 383-2019-MTC/17.03 de fecha de 15 de noviembre de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01 diciembre de 2019 y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 que señala “la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 20 de noviembre de 2021;

Que, de acuerdo con Informe Nº 1908-2021-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones, de la Dirección de Circulación Vial, de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar a la empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.” con RUC Nº 20519621844, la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 5072-2017-MTC/15, renovado con Resolución Directoral Nº 383-2019-MTC/17.03, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de La Directiva. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 20 de noviembre de 2021.

Artículo 2.- La empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

31 de octubre de 2022

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

31 de octubre de 2023

En caso de que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.” se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en La Directiva.

Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de Certificados de Conformidad de Conversión del Sistema de Combustión a Gas Natural Vehicular-GNV.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio sito en Av. Fray Martín de Porras Mz. 22, Sublote 3-D de la Urb. Semi Rural Pachacutec (Zona H Grupo 25) del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, domicilio para efectos de las notificaciones en este procedimiento, señalado por el administrado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MARCO POLO LAFÓN

Director de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

2027038-1