Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora N° 005-1443: Programa Nacional de Saneamiento Rural, destinada a financiar la ejecución de inversiones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 491-2021-MINEM/DM

Lima, 30 de diciembre de 2021

VISTOS:

El Informe N° 344-2021/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Legal N° 186-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 460-2021-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 1271-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 405-2020-MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 367 985 176,00 (trescientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis y 00/100 Soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, el Decreto de Urgencia N° 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia N° 040-2021; tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan la dinamización de la economía y actividades productivas, comprendidas en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto y ámbito minero de los departamentos de Apurímac, Cusco y Ayacucho, que minimicen la afectación que viene produciendo la propagación de la COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas, en adelante el MINEM, durante el Año Fiscal 2021 a disponer de sus saldos de balance por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, que previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 201 287 079,00 (doscientos un millones doscientos ochenta y siete mil setenta y nueve y 00/100 Soles), de los cuales la suma de S/ 197 836 079,00 (ciento noventa y siete millones ochocientos treinta y seis mil setenta y nueve y 00/100 Soles) se emplean para financiar las transferencias financieras establecidas en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, y la suma de S/ 3 451 000,00 (tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil y 00/100 Soles) para el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos a cargo del MINEM;

Que, para dichos efectos, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021 autoriza excepcionalmente al MINEM a utilizar, los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1001, Decreto Legislativo que regula la Inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión; la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica y el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como los saldos de balance generados por dichos recursos;

Que, los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, autorizan al MINEM a realizar transferencias financieras, previa firma de convenios, a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del MINEM, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publican en el diario oficial “El Peruano”;

Que, con fecha 05 de julio de 2021 se suscribió el Convenio de Transferencia Financiera de recursos entre el MINEM y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante el Convenio, con el objeto de viabilizar la transferencia financiera de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia N° 040-2021, a favor del MVCS, destinados a financiar doce (12) proyectos de inversión y dos (02) actividades de seguimiento, a ejecutarse en el ámbito petrolero del departamento de Loreto, por el monto de S/ 49 811 074,00 (Cuarenta y nueve millones ochocientos once mil setenta y cuatro y 00/100 Soles);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 240-2021-MINEM/DM del 19 de julio del 2021, se autorizó la primera transferencia financiera al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante el MVCS, hasta por la suma de S/ 5 771 924,00 (Cinco millones setecientos setenta y un mil novecientos veinticuatro y 00/100 soles), en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021, siendo que sólo el importe de S/ 1 747 352,00 (Un millón setecientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y dos y 00/100 soles) fueron destinados para el Convenio en el ámbito petrolero señalado en el considerando precedente;

Que, mediante el Oficio N° 1929-2021-VIVIENDA-SG, de fecha 21 de diciembre de 2021, el MVCS solicitó que se realicen las gestiones correspondientes para el trámite de la segunda transferencia de recursos por el monto de S/ 47 150 853,00 (Cuarenta y siete millones ciento cincuenta mil ochocientos cincuenta y tres y 00/100 soles), en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021, siendo un monto menor debido a la actualización de costos de los expedientes técnicos de los doce (12) proyectos de inversión;

Que, resulta necesario precisar que el numeral 7.4 de la Clausula Séptima del Convenio señala que de acuerdo a las solicitudes de financiamiento formuladas por el MVCS, el MINEM efectuará la transferencia financiera hasta por el monto indicado en el Decreto de Urgencia Nº 040-2020-EM y señalado en el numeral 7.1 del referido Convenio, una vez que se realice la actualización del costo de inversión en el Sistema de Seguimiento de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanza;

Que, en mérito de lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, mediante la Resolución Ministerial N° 476-2021-MINEM/DM, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 33 508 803,00 (Treinta y Tres Millones Quinientos Ocho Mil Ochocientos Tres y 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la transferencia financiera a favor del MVCS;

Que, mediante Informe N° 344-2021/MINEM-OGPP-OPRE la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que ha realizado modificaciones presupuestarias con recursos de libre disponibilidad por el monto de S/ 13 642 050,00 en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para atender la segunda solicitud de transferencia financiera a favor del MVCS;

Que, asimismo, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente desde el punto de vista presupuestal, señalando que la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, cuenta con los recursos presupuestales, hasta por la suma de S/ 47 150 853,00 (Cuarenta y siete millones ciento cincuenta mil ochocientos cincuenta y tres y 00/100 soles) de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para efectuar la transferencia financiera a favor del MVCS, establecida en la Cláusula Séptima del Convenio, en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021;

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, aprobó el Certificado de Crédito Presupuestario N° 2021-02367-001 (N° SIAF 0000002326) por el importe de S/ 47´150,853,00 (Cuarenta y siete millones ciento cincuenta mil ochocientos cincuenta y tres con 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para efectuar la transferencia financiera a favor de MVCS, en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 186-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos señala que en mérito de la disponibilidad presupuestal informada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, propone aprobar la transferencia financiera a favor del MVCS, hasta por la suma de S/ 47 150 853,00 (Cuarenta y siete millones ciento cincuenta mil ochocientos cincuenta y tres y 00/100 soles) a través de la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, con el Informe N° 460-2021-MINEM-OGA/OFIN señala que el MINEM dispone de los recursos financieros necesarios en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia financiera de recursos a favor del MVCS, en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021, por lo que resulta pertinente su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia N° 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora N° 005-1443: Programa Nacional de Saneamiento Rural, destinada a financiar la ejecución de inversiones, hasta por la suma de S/ 47´150,853.00 (Cuarenta y siete millones ciento cincuenta mil ochocientos cincuenta y tres con 00/100 soles), en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021.

Artículo 2.- La transferencia financiera se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego N°016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora N°001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según detalle:

Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente

Recaudados

Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y

Minas – Central

Gastos de Capital

2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 47´150,853.00

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2026989-1