Decreto Supremo que prorroga la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC y establece otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

N° 030-2021-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020- SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021- SA y Nº 025-2021-SA, siendo esta última prorroga, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 03 de setiembre de 2021;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM, siendo la última prórroga por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2021;

Que, el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, regula las bonificaciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; el numeral 5 de la Directiva N° 001-2006-MTC/15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de bonificaciones para los vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos”, aprobada por Resolución Directoral N° 3336-2006-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo N° 042-2008-MTC, regula los límites máximos de bonificaciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, establece una regulación en relación a los permisos de bonificación para los vehículos provistos o equipados con neumáticos extra anchos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, se realizan modificaciones a las disposiciones señaladas en el considerando anterior, motivo por el cual, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, se suspende la aplicación de dichas disposiciones, a efectos de otorgar un período que permita su adecuación;

Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, prorrogada a su vez, por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC;

Que, conforme a lo informado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, a la fecha se mantienen las condiciones que motivaron la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, y sus respectivas prórrogas, como son, la falta de unidades vehiculares que cuenten con la medida del neumático super single o extra ancho igual o mayor de 445 mm., situación que se ha mantenido debido al Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19, motivo por el cual, PROVÍAS NACIONAL solicita la ampliación de plazo de la referida suspensión, señalando además, que en el contexto del Estado de Emergencia Nacional, viene elaborado un proyecto de digitalización de los procedimientos administrativos a su cargo, el cual comprende el Módulo de Bonificaciones Especiales, así como la mejora del procedimiento administrativo de emisión de los permisos de bonificación;

Que, de acuerdo a lo señalado, resulta necesario ampliar el plazo de suspensión establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, y sus respectivas prórrogas, lo cual permitirá la implementación adecuada y el cumplimiento de los fines de las nuevas medidas que regulan la suspensión neumática y neumáticos extra anchos;

Que, asimismo, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión dispuesta por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, relacionada a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, prorrogada a su vez, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC;

Que, la referida suspensión se establece con el objeto de incentivar la profesionalización de conductores ante el déficit de los mismos; no obstante, durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19 se han tomado medidas de necesaria implementación, como es la suspensión del servicio de transporte de personas, lo cual ha generado afectación en el mencionado servicio, así como se han mantenido las externalidades negativas que conllevaron a la emisión de la suspensión relacionada a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, motivo por el cual, existiendo aún a la fecha déficit de conductores profesionales, resulta necesario ampliar el plazo de suspensión dispuesto por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, y sus respectivas prórrogas;

Que, por otro lado, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2019-MTC, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2020-MTC, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC;

Que, con la finalidad de continuar con la campaña de difusión sobre las obligaciones concernientes al sistema de control y monitoreo inalámbrico establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, promover el cumplimiento del marco normativo vigente sobre esta materia, así como continuar con el plan de reactivación económica emprendido, que incluye a los operadores del transporte terrestre de carga y mercancías; es necesario disponer la prórroga de la suspensión señalada en el considerando anterior;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, la Placa Única Nacional de Rodaje se clasifica en placas ordinarias y placas especiales, estas últimas comprenden a las placas rotativas que identifican a los vehículos durante su circulación por las vías públicas terrestres, desde la fecha de inicio del proceso de inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario o hasta la fecha de obtención de la placa definitiva, lo que ocurra primero;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, entidad que tiene a su cargo el Registro de Propiedad Vehicular y, por tanto, la competencia de calificar los títulos registrales y extender las inmatriculaciones, entre otros actos registrales, comunicó que las medidas de necesaria implementación adoptadas frente al COVID-19, como son, la inmovilización social obligatoria, el reinicio de actividades con un aforo reducido, entre otros, han conllevado al incremento considerable de títulos de inmatriculación de vehículos, dificultando la atención oportuna de los usuarios; motivo por el cual, dicha entidad señaló la necesidad de establecer medidas orientadas a atender esta problemática, como es el caso de los títulos registrales relacionados a las placas rotativas;

Que, en tal sentido, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC, se establecen medidas temporales orientadas a coadyuvar a la mejora de la problemática descrita por la SUNARP, ampliándose el plazo de vigencia de asignación y uso de la placa rotativa, así como, autorizando de manera excepcional la inscripción de determinados datos en el Registro de Asignación de Placa Rotativa y la Constancia Complementaria de Uso de Placa Rotativa, en reemplazo de la información de la fecha y número del título, bajo el cual se solicita la inmatriculación correspondiente;

Que, mediante el artículo 6 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 los plazos que regulan la asignación y uso de la placa rotativa, dispuestos en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC y en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC, prorrogados a su vez por Resolución Directoral N° 029-2020-MTC-18, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC y el artículo 7 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC;

Que, a través del Oficio N° 474-2021-SUNARP-SOR/DTR, la SUNARP, señala que aún se viene presentando un desfase en el cumplimiento de los plazos de calificación, motivo por el cual, recomiendan la prórroga de las medidas que se vienen tomando para coadyuvar a la mejora de la problemática manifestada; siendo en este contexto, que corresponde ampliar los plazos que regulan la vigencia de la asignación y uso de la placa rotativa dispuestos en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC y en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC y sus respectivas prórrogas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, este tiene por objeto, entre otros, (i) regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica del postulante; formación del postulante; y evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción del postulante así como el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir, y (ii) establecer las condiciones de acceso y operación o funcionamiento de las entidades encargadas de la evaluación médica y psicológica del postulante, como son las Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud para Postulantes a Licencias de Conducir - ECSAL; la formación del postulante, como son las Escuelas de Conductores; y la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción del postulante;

Que, en ese sentido, el Reglamento de Licencias contiene, entre otras, disposiciones que regulan la exigencia a las Escuelas de Conductores y a los Centros de Evaluación, de contar con circuitos de manejo y vehículos doble comando con las características técnicas establecidas en la normativa complementaria correspondiente; la obligatoriedad de las referidas entidades complementarias, de realizar las prácticas de manejo y las evaluaciones de manejo en circuito cerrado y en la vía pública, según corresponda; así como la exigencia a las Escuelas de Conductores de contar con instructores acreditados;

Que, atendiendo a lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, respecto a que las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación presentan dificultades para la implementación de las medidas que permitan el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el considerando anterior, debido a las consecuencias colaterales de la pandemia por la COVID-19, en ese sentido, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2021-MTC, prorrogado a su vez por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC; el numeral 3.3 del artículo 3 Decreto Supremo N° 034-2019-MTC, prorrogado a su vez por el artículo 8 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2021-MTC y el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC; y, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, prorrogado a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, se han suspendido hasta el 31 de diciembre de 2021 las exigencias referidas a contar con el circuito de manejo de acuerdo a las características técnicas dispuestas en la respectiva norma complementaria y las exigencias referidas a la acreditación de los instructores, vehículos doble comando, así como a la formación y evaluación en la vía pública;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, sustentada en el Informe N° 248-2021-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, señala que subsisten las causas que motivaron la emisión de las medidas de suspensión citadas en el considerando precedente, motivo por el cual, sustenta e indica la necesidad de prorrogar las mismas hasta el 30 de junio de 2022;

Que, por Decreto Supremo N° 015-2020-MTC se aprueba el “Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional”, el cual, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, prorrogado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC y por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC hasta el 31 de diciembre de 2021; y, en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2021-MTC, prorrogado por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, hasta el 31 de diciembre de 2021 se encuentra suspendido respecto a sus artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, y su Primera Disposición Complementaria Final;

Que, de otro lado, PROVÍAS NACIONAL mediante Informe N° 052-2021-MTC/20.13.2 formulado por la Subdirección de Operaciones, señala que los artículos y la disposición complementaria indicados en el considerado precedente, regulan el procedimiento para la emisión de las autorizaciones especiales, así como el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de tarifa diferenciada, por parte de PROVÍAS NACIONAL; siendo que, para el caso de las autorizaciones especiales, se está trabajando en la implementación de la digitalización del respectivo procedimiento a efectos de brindar servicios con calidad, celeridad, eficacia y simplicidad, otorgando plataformas y/o canales de atención de acuerdo a las necesidades actuales; y, para el caso de tarifa diferenciada, se ha elaborado el proyecto de aprobación del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos que comprende el monto a pagar por el respectivo derecho de tramitación;

Que, en dicho contexto, a través del Informe citado en el considerando precedente, PROVÍAS NACIONAL sustenta la necesidad de prorrogar hasta el 31 de julio de 2022 la medida de suspensión de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, así como de la Primera Disposición Complementaria Final del “Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional”, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-MTC, teniendo en cuenta que la citada medida vence el 31 de diciembre de 2021 y aún se está trabajando en la mejora del procedimiento que regula la emisión de las autorizaciones especiales, así como en la aprobación del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos que regula el procedimiento de otorgamiento de tarifa diferenciada bajo el marco legal del citado Decreto Supremo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC

Prorrógase hasta el 31 de julio de 2022, la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, prorrogada a su vez, por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC.

Artículo 2.- Prórroga de la suspensión de la jornada máxima diaria acumulada de conducción

Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2022, lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, relacionado a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, prorrogada a su vez, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC.

Artículo 3.- Prórroga de la suspensión de infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías

Prorrógase hasta el 30 de junio de 2022, la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2019-MTC, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2020-MTC, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC.

Artículo 4.- Prórroga del plazo de vigencia de la asignación y uso de la placa rotativa

Prorrógase hasta el 30 de junio de 2022, lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC, prorrogados a su vez por Resolución Directoral N° 029-2020-MTC/18, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC y el artículo 6 del Decreto Supremo N° 027-2021-MTC.

Artículo 5.- Prórroga de suspensión de disposiciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC

5.1 Prorrógase hasta el 30 de junio de 2022, la suspensión establecida en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, referida a la vigencia del literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones.

5.2 Prorrógase hasta el 30 de junio de 2022, la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 Decreto Supremo N° 034-2019-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 8 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2021-MTC y el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, referida a la obligación dispuesta en el literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dicha obligación.

5.3 Prorrógase hasta el 30 de junio de 2022, la suspensión establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, referida a las obligaciones contenidas en los literales b) y c) del numeral 53.2 del artículo 53, en el literal d) del artículo 63, en el literal a) del numeral 53.4 del artículo 53, en el segundo párrafo del numeral 55.6 del artículo 55, en el artículo 65, en el literal a) del numeral 82.3 del artículo 82, y en el literal b) del numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones.

Artículo 6.- Prórroga de suspensión de disposiciones del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-MTC

6.1 Prorrógase hasta el 31 de julio de 2022, la suspensión establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC y por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, referida a la vigencia de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19  del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-MTC.

6.2 Prorrógase hasta el 31 de julio de 2022, la suspensión establecida en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, referida a la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-MTC. Durante el tiempo de suspensión son aplicables las disposiciones de la Directiva N° 012-2004-MTC/20 “Criterios y Procedimientos para el Otorgamiento de la Tarifa Diferenciada de Peaje”, aprobada por Resolución Directoral N° 556-2004-MTC/20 y modificada por Resolución Directoral N° 879-2004-MTC/20, elevadas a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 042-2008-MTC.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2026913-9