LEY Nº 31381

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA FERIADO NACIONAL

EL 9 DE DICIEMBRE EN CONMEMORACIÓN DE

LA BATALLA DE AYACUCHO, QUE CONSOLIDÓ

LA INDEPENDENCIA DE AMÉRICA

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto declarar el 9 de diciembre como día feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas.

Artículo 2. Modificación del artículo 2 de la Ley 24682

Modifícase el artículo 2 de la Ley 24682 en los siguientes términos:

Artículo 2.- Declárase el 9 de diciembre día feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas del país por conmemorarse la Batalla de Ayacucho, que consolidó la independencia de América”.

Artículo 3. Modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 713

Modifícase el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 en los siguientes términos:

Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:

- Año Nuevo (01 de enero)

- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

- Día del Trabajo (01 de mayo)

- San Pedro y San Pablo (29 de junio)

- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

- Combate de Angamos (08 de octubre)

- Todos los Santos (01 de noviembre)

- Inmaculada Concepción (08 de diciembre)

- Batalla de Ayacucho (09 de diciembre)

- Navidad del Señor (25 de diciembre)”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

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