Modifican concesión eléctrica otorgada a ENTELIN Perú S.A.C. para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro, y aprueban la Adenda N° 6 al contrato

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 0198-2021-MINEM/DGE

Lima, 16 de diciembre de 2021

VISTOS: El Expediente N° 65347514 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín”, cuyo titular es ENTELIN PERÚ S.A.C., la solicitud de modificación (reducción) de concesión presentada por dicha empresa; y, el Informe N° 729-2021-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 282-2014-MEM/DGE, se otorga a favor de ENTELIN Perú S.A.C. (en adelante, el CONCESIONARIO) concesión eléctrica rural (en adelante, CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 042-2014 (en adelante, el CONTRATO).

Que, mediante la Resolución Directoral N° 290-2015-MEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la primera modificación al CONTRATO, incorporando el numeral 7.2.6 en la Cláusula Séptima, la Cláusula Décimo Octava, y el Anexo N° 4, suscribiéndose la Primera Modificación al CONTRATO.

Que, mediante la Resolución Directoral N° 330-2015-MEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la segunda modificación al CONTRATO, en lo referido a modificar la Cláusula Décimo Octava, y el Anexo N° 4, suscribiéndose la Segunda Modificación al CONTRATO.

Que, mediante la Resolución Directoral N° 097-2020-MEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la tercera modificación al CONTRATO, en lo referido a modificar el Calendario de Ejecución de Obras consignado en el Anexo N° 4, suscribiéndose la Adenda N° 03 al CONTRATO.

Que, mediante la Resolución Directoral N° 155-2021-MINEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la cuarta modificación al CONTRATO, en lo referido a modificar el Calendario de Ejecución de Obras consignado en el Anexo N° 4, suscribiéndose la Adenda N° 04 al CONTRATO.

Que, mediante la Resolución Directoral N° 166-2021-MINEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la quinta modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de reducir de la zona N° 5 el área donde se ubica la localidad Flor de Selva, suscribiéndose la Adenda N° 05 al CONTRATO.

Que, mediante documento con registro N° 3162719, de fecha 25 de junio de 2021, complementada con carta N° 286-2021/ENTELIN, con Registro N° 3219021, de fecha 25 de octubre de 2021, el CONCESIONARIO solicita la sexta modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de reducir de su zona N° 12 las áreas donde se ubican las siguientes diecisiete (17) localidades: Alto Limón, Limón Platanillo, Las Almendras, Tioyacu, Bello Horizonte, Los Cocos, Cacahual, El triunfo, San Francisco, Nuevo Jaén, Flor del Café (Plataforma), Papelillo, Porvenir del Paraíso, Cruce los Cedros, Los Cedros, Selva Andina y Jordán, para que estas localidades se beneficien de la energía eléctrica proveniente de un proyecto de redes eléctricas convencionales, cuyo cofinanciamiento y ejecución estuvieron a cargo de la Municipalidad Distrital de Bajo Biavo.

Que, teniendo en cuenta lo señalado en el informe de Vistos, se verifica que la solicitud de sexta modificación de la CONCESIÓN, presentada por el CONCESIONARIO cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, por lo que procede aprobarla; y, en consecuencia, aprobar y autorizar la suscripción de la Adenda N° 6 al CONTRATO, en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; y, lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la sexta modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de reducir de la zona N° 12 las áreas donde se ubican las siguientes diecisiete (17) localidades: Alto Limón, Limón Platanillo, Las Almendras, Tioyacu, Bello Horizonte, Los Cocos, Cacahual, El triunfo, San Francisco, Nuevo Jaén, Flor del Café (Plataforma), Papelillo, Porvenir del Paraíso, Cruce los Cedros, Los Cedros, Selva Andina y Jordán, así como aprobar la Adenda N° 6 al CONTRATO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Adenda N° 6 mencionada, y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.

Artículo 3.- Disponer que el texto de la presente Resolución Directoral se inserte en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda N° 6 al CONTRATO, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Directoral al CONCESIONARIO dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MIGUEL OPORTO VARGAS

Director General de Electricidad

Dirección General de Electricidad

2026883-1