Inhabilitan temporalmente el uso de las playas del distrito de Miraflores los días 2 y 3 de enero de 2022
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 022-2021/MM
Miraflores, 30 de diciembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MIRAFLORES;
VISTO, el Informe N° 269-2021-SGSBS-GDH/MM de fecha 30 de diciembre de 2021 emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, el Memorándum N° 564-2021-GDH/MM de fecha 30 de diciembre de 2021 emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 218-2021-SGAVLP-GOSP/MM de fecha 30 de diciembre de 2021 emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, el Memorándum N° 499-2021-GOSP-MM de fecha 30 de diciembre de 2021 emitido por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, el Informe N° 288-2021-GAJ/MM de fecha 30 de diciembre de 2021, el Memorando N° 790-2021-GM/MM de fecha 30 de diciembre de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, en concordancia con lo expresado, en aplicación del numeral 3.2° del artículo 80° de la Ley Nº 27972, en cuanto a saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas, entre otros, de “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”;
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias, dispone que el Ministerio de Salud es competente entre otros aspectos, respecto a la salud de las personas, en epidemias y emergencias sanitarias, y en salud ambiental e inocuidad alimentaria; asimismo, el artículo 4° de la referida norma señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias previstas en dicha ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 282-2021/MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 130-MINSA-2021-DIGESA “Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19”, la misma que es de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio por todos los gobiernos locales en el ámbito de su jurisdicción, o cualquier persona jurídica que administre establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño, así como de los usuarios de las mismas;
Que, el numeral 6.1. del acápite VI de la directiva en mención, señala que, entre otros, los gobierno locales deben planificar e implementar el esquema operativo para la asistencia habitual de los usuarios (hora de ingreso, salida, tiempo de permanencia, uso de estacionamiento, entre otros), así como una reducción de aforo y un sistema de control de aglomeraciones; asimismo, el numeral 7.3 del acápite VII de la directiva en mención, dispone que los gobiernos locales implementan, aplican y cumplen la citada directiva sanitaria, así como ejecutan las acciones que correspondan en el marco de sus competencias;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Ordenanza N° 475-MM y modificatorias, cuyo texto final fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504-MM y modificado mediante Ordenanza N° 557/MM, la Gerencia de Desarrollo Humano es el órgano de línea encargado de la ejecución de operaciones de promoción y servicios para el desarrollo humano y la promoción social en la localidad en el ámbito de su competencia, teniendo entre sus funciones, la de programar, organizar, dirigir y controlar, entre otras, las acciones de prevención de enfermedades en el ámbito local, función que a su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144° del citado reglamento, es ejercida por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, unidad orgánica jerárquicamente dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano así como el regular el aseo, higiene, salubridad y condiciones sanitarias, entre otros, de las playas de la localidad;
Que, de acuerdo al referido Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, unidad jerárquicamente dependiente de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, tiene entre sus funciones, la de organizar campañas de limpieza pública y cuidado de las áreas verdes con la participación activa de la comunidad;
Que, mediante Informe N° 269-2021-SGSBS-GDH/MM la Subgerencia de Salud y Bienestar Social recomienda que con la finalidad de prevenir la propagación de la COVID-19 en el distrito, se ejecuten una serie de acciones de fiscalización y control, así como también recomienda que ante el inicio de la temporada de playa se proceda a desinfectar, desratizar y fumigar, entre otras, las playas del distrito, para iniciar una temporada de playa saludable, acción que implica que deba procederse al cierre temporal de las playas del distrito los días 02 y 03 de enero con la finalidad de efectuar dichas acciones de manera oportuna por parte del personal de la entidad, lo cual es ratificado por la Gerencia de Desarrollo Humano a través del Memorándum N° 564-2021-GDH/MM;
Que, a través del Informe N° 218-2021-SGAVLP-GOSP/MM la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes informa que en mérito al documento emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, como parte de los servicios de limpieza pública, los días 2 y 3 de enero de 2022, continuarán con el servicio de limpieza, lavado, recolección de residuos sólidos, desinfección y fumigación de veredas y playas del distrito, así como también indican que efectuarán la desratización de forma localizada, lo cual es ratificado por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos a través del Memorándum N° 499-2021-GOSP-MM;
Que, teniendo en cuenta la actual situación de la propagación de la COVID-19, a fin de prevenir los efectos de una potencial tercera ola señalada por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades en su Boletín Epidemiológico del Perú SE 43-2021 publicado el 2 de diciembre de 2021 e Informe Técnico IT-CDC N° 076-2021, así como a fin de que se continúe protegiendo la salud de los vecinos del distritos y sus visitantes, resulta necesario adoptar medidas que coadyuven a la prevención de la propagación de la COVID-19 en el distrito;
Que, mediante Informe Nº 288-2021-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta remitida por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social contando con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Humano, por encontrase legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la referida ley mediante decretos de alcaldía, los mismos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42° de la referida norma, entre otros, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39° y 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias:
DECRETA:
Artículo Primero.- INHABILITAR TEMPORALMENTE el uso de las playas del distrito de Miraflores los días 2 y 3 de enero de 2022, por los motivos expuestos en el presente decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Autorización y Control, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, así como a sus unidades orgánicas jerárquicamente dependientes, el cumplimiento del presente decreto conforme a sus competencias.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
2026882-1