Disponen la publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 235-2021-MINCETUR

Lima, 30 de diciembre de 2021

VISTOS:

El Memorándum N° 1445-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0035-2021-MINCETUR/VMT/DGPDT/DAAT, el Informe N° 0037-2021-MINCETUR/VMT/DGPDT/DAAT, el Informe N° 0205-2021-MINCETUR/VMT/DGPDT-RGC y el Informe N° 0230-2021-MINCETUR/VMT/DGPDT-RGC de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Informe N° 0084-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR y el Informe N° 0089-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; el Informe N° 0068-2021-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) señala que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la LGA establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, la Ley del SEIA), se creó el SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, dicha ley establece un procedimiento uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal d) del artículo 8, así como los artículos 33 y 39 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y sus modificatorias, las autoridades competentes tienen la función de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, y en concordancia con el marco normativo del SEIA; asimismo deben determinar los requisitos para el procedimiento administrativo a su cargo en materia de evaluación de impacto ambiental, observando lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en el Reglamento antes mencionado; pudiendo emitir normas para clasificar anticipadamente los proyectos de inversión con características comunes o similares;

Que, de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial, aprobada por la Resolución Ministerial N° 018-2012-MINAM, las autoridades ambientales que poseen competencias de regulación ambiental sectorial, deben aprobar, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, el Reglamento de Protección Ambiental Sectorial, que es el documento sectorial que define los principios, lineamientos, derechos, obligaciones y procedimientos, aplicables a las personas y a los titulares de las actividades sectoriales, así como sobre los instrumentos de gestión ambiental respectivos;

Que, el artículo 26 de la LGA, establece que la autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas;

Que, los artículos 1 y 2 de la Ley N° 27990, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establecen, entre las competencias del del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; siendo que, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible. Asimismo, el numeral 5.10 del artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, señala que es función del MINCETUR aprobar la regulación ambiental de la actividad turística en el marco de lo dispuesto en la legislación ambiental nacional vigente;

Que, conforme al literal h) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias, es función de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, proponer normas e instrumentos relacionados con la gestión ambiental de la actividad turística y artesanal, en concordancia con la normatividad sobre la materia;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del MINCETUR sustenta la necesidad de aprobar el “Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo” que consolide y establezca en un solo cuerpo normativo los instrumentos de gestión ambiental de tipo preventivos, en el marco de la Ley del SEIA y los instrumentos de gestión ambiental correctivos, conforme al artículo 26 de la LGA, exigibles en el Sector Turismo, para generar predictibilidad en los prestadores de servicios turísticos, en su condición de administrados de la actividad turística; lo cual permite brindar seguridad jurídica a las inversiones turísticas, así como promover el cumplimiento de la normativa ambiental en el Sector Turismo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 17 de la Ley del SEIA, en concordancia con el literal d) del artículo 7 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, el Ministerio del Ambiente mediante Oficio N° 00821-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA, remite el Informe N° 00274-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA, mediante el cual otorga la respectiva opinión previa favorable al proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo”;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. La publicación del proyecto debe realizarse en el diario oficial El Peruano y el texto completo del mismo en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo” y su Exposición de Motivos, durante el plazo antes indicado, a fin de recibir opiniones y sugerencias por parte de la ciudadanía, entidades públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil interesadas;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo

Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo” y su Exposición de Motivos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur/), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, durante el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, para recibir opiniones y sugerencias por parte de la ciudadanía, entidades públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil interesadas.

Artículo 2.- Mecanismos de participación ciudadana

Las opiniones y sugerencias deben ser remitidas al correo electrónico: asuntosambientales@mincetur.gob.pe, a cargo de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, encargada de procesar, evaluar y consolidar las opiniones y sugerencias que se reciban acerca del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo”, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2026857-1