Convenio de Financiación. Contrato de Ejecución de Reforma Sectorial entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al Programa de Apoyo Presupuestario a la Política Nacional de Aseguramiento Universal en Salud del Perú
CONVENIO DE FINANCIACIÓN CONTRATO DE EJECUCIÓN DE REFORMA SECTORIAL
CONDICIONES PARTICULARES
La Comisión Europea, en lo sucesivo denominada «la Comisión», en nombre de la Unión Europea, en lo sucesivo denominada «la UE»,
por una parte, y
la República del Perú, en lo sucesivo denominada “el Socio”, representada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, en su calidad de Coordinador Nacional, considerado que el presente Convenio de Financiación se enmarca en el “Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la Republica del Peru en virtud del Reglamento ALA” y el Ministerio de Economía y Finanzas, como Organismo Ejecutor de la financiación de la UE,
por otra,
han convenido en lo siguiente:
Cláusula 1 - Naturaleza de la acción
1.1. La UE se compromete a conceder y el Socio se compromete a aceptar la financiación de la siguiente acción de apoyo presupuestario:
Denominación: Programa de Apoyo Presupuestario a la Política Nacional de Aseguramiento Universal en Salud del Perú
Número de decisión CRIS: 2020/042-950
Esta acción se financiará con cargo al presupuesto de la UE en el marco del siguiente acto de base: Instrumento de Cooperación al Desarrollo.
1.2. El coste total estimado del programa, financiado por la UE, se fija en 14 000 000 EUR (catorce millones de Euros)
Esta acción de apoyo presupuestario se compone de:
a) un componente de apoyo presupuestario con una contribución máxima de la UE de 12 000 000 EUR (doce millones de Euros);
b) un componente de apoyo complementario con un coste total estimado de 2 000 000 EUR (dos millones de Euros).
1.3. El Socio no cofinanciará la acción.
Cláusula 2 - Período de ejecución
2.1. El período de ejecución del presente Convenio de Financiación, tal y como se define en la cláusula 15 del anexo II (Condiciones Generales), comenzará a correr en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio de Financiación, y finalizará 60 meses después de esa fecha.
2.2. La duración del periodo de ejecución operativa se fija en 48 meses.
2.3. La duración del periodo de cierre se fija en 12 meses.
Cláusula 3 - Destinatarios
Todas las comunicaciones relativas a la ejecución del presente convenio se cursarán por escrito, harán referencia expresa a esta acción, tal y como se define en la cláusula 1.1 de las presentes Condiciones Particulares, y se enviarán a las siguientes direcciones:
a) Para la Comisión
Delegación de la Comisión Europea en el Perú Jefe de Delegación
Av. Víctor Andrés Belaunde 332, 5ª piso, Edificio CROMO Lima 27, PERU
Tel.: (51-1) 415 0800
Fax.: (51-1) 421 5463
b) Para el Socio
Organismo Ejecutor
Ministerio de Economía y Finanzas Jirón Junín 319
Cercado de Lima – Lima 1 Perú Tel: (51-1) 311 5941 – 428 9920
Tel.: (51-1) 626 9920
Con copia a:
Coordinador Nacional
Agencia Peruana de Cooperación Internacional Director Ejecutivo
Avenida José Pardo 261 Miraflores – Lima 18 Perú Tel.: (51-1) 617 3600
Cláusula 4 - Punto de contacto de la OLAF
El punto de contacto del Socio que esté debidamente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de la OLAF será: Jhonny Edwards Rengifo Dávila, E-mail: jrengifo@apci.gob.pe’
Cláusula 5 - Anexos
5.1. El presente convenio de financiación se compone de:
a) Las presentes Condiciones Particulares.
b) El anexo I: Disposiciones Técnicas y Administrativas, con el desglose detallado de las actividades de esta acción y su documentación adjunta.
c) El anexo II: Condiciones Generales.
5.2. En caso de conflicto entre, por una parte, las disposiciones de los anexos y, por otra, las disposiciones de las presentes Condiciones Particulares, prevalecerá lo dispuesto en estas últimas. En caso de conflicto entre, por una parte, las disposiciones del anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas) y, por otra, las disposiciones del anexo II (Condiciones Generales), prevalecerá lo dispuesto en estas últimas.
Cláusula 6 - Disposiciones de inaplicación excepcional o complementarias del anexo II (Condiciones Generales)
Las transferencias de divisas se contabilizarán en la fecha, al valor de la transferencia de divisas acreditadas en la cuenta correspondiente del Banco Central de Reserva del Perú. El tipo de cambio será el practicado en la fecha, sobre las divisas acreditadas.
Cláusula 7 - Entrada en vigor
El presente Convenio de Financiación entrará en vigor en la fecha en que la Comisión reciba una notificación del Socio que confirme la finalización de los procedimientos internos del socio necesarios a tal fin. La Comisión informara al Socio de la fecha de recepción de esta notificación. El presente Convenio de Financiación no entrará en vigor si la Comisión no recibe dicha notificación a más tardar el 31 de diciembre del 2021.
Hecho en seis ejemplares con valor de original, habiéndose entregado tres (3) ejemplares a la Comisión y tres (3) al Socio.
POR EL SOCIO
Coordinador Nacional
José Antonio Gonzáles Norris
Director(a) Ejecutivo(a)
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
Firma:
Fecha:
POR LA COMISIÓN
Jolita BUTKEVICIENE
(e-signed)
Dirección para América Latina y Caribe de la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo
Firma:
Fecha:
Organismo Ejecutor
Pedro Francke Ballvé Ministro
Ministerio de Economía y Finanzas
Firma: Fecha: 2 de diciembre de 2021
RESUMEN
Perú ha reaccionado con una serie de medidas importantes en el frente médico y social para hacer frente a la pandemia de la COVID-19. Gracias a un marco macroeconómico muy sólido, la mayoría de las medidas adoptadas son significativas desde el punto de vista financiero y pertinentes para hacer frente al impacto inmediato de la crisis. Sin embargo, estas medidas no pueden compensar las debilidades estructurales del sistema de la salud pública y del sistema social en Perú.
Para contribuir a aliviar esta situación, que está impactando sobre todo a la población más vulnerable y migrante, se propone un programa de apoyo para contribuir a la inclusión social a través de un aseguramiento salud universal subsidiado por el Estado. El programa se centra en el primer nivel de atención de salud como punto de entrada para el sistema sanitario.
A través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) como organismo ejecutor del Programa de Apoyo Presupuestario a la Política Nacional de Aseguramiento Universal en Salud y el Ministerio de Salud (MINSA) como entidad rectora de la política de Aseguramiento Universal en Salud, el programa contribuirá, en un contexto fuertemente marcado por la emergencia sanitaria de la COVID-19 a ampliar la cobertura del seguro de salud garantizando el acceso universal y equitativo de la atención sanitaria pública.
Se plantea una focalización especifica en la población vulnerable y población migrante que ha sido la más afectada por la pandemia de la COVID-19. El recurso a una cobertura sanitaria subvencionada es un aspecto importante para reducir el perfil de vulnerabilidad de esta población que es principalmente urbana y o migrante y que se encuentra fuera del mercado laboral formal o es desempleada.
La ayuda presupuestaria se implementará mediante incentivos financieros al logro de los resultados previstos por el apoyo los cuales son alineados a las prioridades del Plan Estratégico Sectorial Multianual del MINSA y de la “Política Nacional Multisectorial al 2030 –Perú País Saludable”.
El programa será completado por una ayuda complementaria que será comprometida para el reforzamiento de la política sectorial, el desarrollo de capacidades y el fortalecimiento institucional y la supervisión y acompañamiento de la prestación de servicios sanitarios incluso a las comunidades más vulnerables por autoridades locales u organismos públicos, ONG o mecanismos nacionales de veeduría.
En consecuencia, el Programa contribuirá a los objetivos estratégicos nacionales del Peru en cuanto a inclusión social, a través del aseguramiento universal en salud. Contribuirá igualmente al ODS 1.3, de “poner en practica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos y lograr una amplia cobertura de los pobres y los más vulnerables”.
1. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
La acción consiste en un nuevo contrato de programa presupuestario sectorial que pretende apoyar al Gobierno de Perú en la implementación de la política de aseguramiento universal de salud, con el objetivo de lograr un sistema de cobertura de salud integral y universal.
El objetivo del programa es mitigar el impacto de la crisis de la emergencia sanitaria del COVID-19 en la salud pública de toda la población residente en el Perú, en particular la población más vulnerable, incluso población migrante.
Los objetivos específicos son:
1) Ofrecer una cobertura ampliada de los servicios de atención primaria de salud mediante la reforma de los paquetes básicos de prestaciones sanitarias ofrecidos por el SIS (el PEAS y los Planes Complementarios) y la adopción de los mismos.
2) Mejorar gradualmente la cobertura, la calidad y el número de servicios sanitarios básicos gratuitos ofrecido por el SIS a la población vulnerable, especialmente la población más afectada por la pandemia del COVID-19.
3) Promover la inclusión social de los refugiados y migrantes mejorando el acceso a servicios sanitarios gratuitos oportunos y de calidad.
Estos objetivos se alcanzarán apoyando la actual reforma nacional del sector salud, cuyo objetivo es proporcionar un seguro de salud integral y universal.
La reforma se centra en la reforma del modelo del seguro de salud integral (SIS) para convertirlo en un proveedor eficiente de seguros de salud, capaz de responder a las necesidades sanitarias primarias y secundarias de la población, en particular de las personas vulnerables y pobres.
La lógica de intervención del apoyo presupuestario se ajusta a las prioridades de la reforma, prestando especial atención a la población migrante vulnerable.
Los indicadores de apoyo presupuestario medirán, a) la ampliación de la cobertura del aseguramiento universal en salud; b) el aumento del presupuesto asignado a la función salud en el presupuesto del estado, y c) el incremento de las atenciones sanitarias en la población migrante residente en Perú.
A tal fin, el contrato de apoyo presupuestario ayudará al Perú a través de transferencias financieras, diálogo político, y apoyo institucional en desarrollo de capacidades.
2. EJECUCIÓN
2.1 Período indicativo de ejecución
El período indicativo de ejecución operativa de esta acción, durante el cual se llevarán a cabo las actividades y los contratos y convenios correspondientes, será de 48 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio de Financiación.
El ordenador competente de la Comisión podrá acordar prórrogas del período de aplicación mediante la modificación de la presente Decisión y de los contratos y acuerdos pertinentes.
2.2 Ejecución del componente de apoyo presupuestario
2.2.1 Justificación de los recursos asignados al apoyo presupuestario
El importe asignado al componente de apoyo presupuestario asciende a 12 000 000 EUR y a la ayuda complementaria a 2 000 000 EUR.
2.2.2 Criterios para el desembolso del apoyo presupuestario
a) Las condiciones generales para el desembolso de todos los tramos son las siguientes:
- El avance satisfactorio en la ejecución de la política de Aseguramiento Universal y la credibilidad y pertinencia continuados de esta o cualquier estrategia que le suceda.
- Mantenimiento de una política macroeconómica creíble y pertinente orientada a la estabilidad de los equilibrios clave;
- Avances satisfactorios en la aplicación de reformas para mejorar la gestión de las finanzas públicas, incluida la movilización de los ingresos nacionales, y mantenimiento de la pertinencia y credibilidad del programa de reforma;
- Avances satisfactorios en relación con la disponibilidad pública de información presupuestaria accesible, oportuna, completa y sólida.
b) Los indicadores de resultados de los desembolsos que se utilizarán para los tramos variables tendrán por objeto promover acciones y medir sus efectos en la respuesta a la crisis de la emergencia por COVID-19. Los indicadores de resultado y los objetivos elegidos para los desembolsos se aplicarán mientras dure la acción. No obstante, en circunstancias debidamente justificadas, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, a solicitud de las instituciones públicas competentes, podrá presentar a la Comisión una solicitud de modificación de los objetivos e indicadores. Nótese que toda modificación de metas debería acordarse previamente y a más tardar antes de que finalice el primer trimestre del año a evaluar. Los cambios acordados de metas y de indicadores deben acordarse por adelantado y autorizarse por escrito (o bien mediante una adenda formal al Convenio de Financiación o por intercambio de cartas).
En caso de deterioro significativo de los valores fundamentales, los desembolsos de apoyo presupuestario podrán suspenderse, reducirse o cancelarse, de conformidad con las disposiciones pertinentes del convenio de financiación.
2.2.3 Datos del apoyo presupuestario
El componente de apoyo presupuestario consta de dos tramos fijos y un tramo variable que se desembolsará del siguiente modo:
El apoyo presupuestario se presta en forma de apoyo presupuestario directo. El abono de las transferencias en euros desembolsadas en Soles peruanos se efectuará al tipo de cambio vigente, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio de Financiación.
2.3 Modalidades de ejecución de la ayuda complementaria al apoyo presupuestario
La Comisión velará por que se respeten las normas y procedimientos adecuados de la UE para proporcionar financiación a terceros, incluidos los procedimientos de revisión, cuando proceda, y la conformidad de la acción con las medidas restrictivas de la UE2.
2.3.1 Subvención (gestión directa)
a) Finalidad de la subvención: la subvención apoyará la participación de organizaciones de la sociedad civil en el dialogo de políticas en el contexto de la emergencia por COVID-19 y la inclusión de poblaciones migrantes en el Perú, que puedan ser eficaces a la hora de supervisar la eficacia de la prestación de servicios sanitarios incluso a las comunidades más vulnerables.
b) Tipo de solicitantes destinatarios: personas jurídicas como organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales, mecanismos nacionales de veeduría.
c) Adjudicación directa sin concurso a proposición
Bajo la responsabilidad del ordenador competente de la Comisión, la subvención puede adjudicarse de manera directa sin concurso a proposición, a personas jurídicas como organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales o mecanismos nacionales de veeduría.
La adjudicación directa sin concurso a proposición es justificada por el carácter específico de la prestación que restringe el campo de elección del beneficio. La acción presenta características que necesitan de alto nivel de especialización o de alto nivel de competencia especifica.
El beneficiario será elegido en base a los siguientes criterios:
- Representar un mecanismo nacional de veeduría, e/o,
- Demonstrar una presencia activa en las zonas focalizadas por la acción, y/o
- Demonstrar experiencia previa en la supervisión de la eficacia de la prestación de servicios sanitarios incluso a las comunidades más vulnerables.
2.3.2 Contratación pública (gestión directa)
2.4 Ámbito de admisibilidad geográfica para contrataciones y subvenciones
Se aplicará la elegibilidad geográfica, en términos de lugar de establecimiento para participar en los procedimientos de contratación pública y concesión de subvenciones y en términos de origen de los suministros adquiridos, tal como se establece en el acto de base y se establece en los documentos contractuales pertinentes.
2.5 Presupuesto aproximado
2.6 Estructura organizativa y responsabilidades
Se establecerá un Comité Directivo con reuniones periódicas cada tres (3) meses, para la coordinación y el seguimiento de las acciones previstas en el apoyo presupuestario a la Política Nacional de Aseguramiento Universal en Salud del Perú. El Comité será integrado por la Delegación de la Unión Europea en el Perú, representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General del Presupuesto Público, el Ministerio de Salud (MINSA) a través de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.
2.7 Seguimiento y presentación de informes sobre el rendimiento y los resultados
El seguimiento técnico y financiero cotidiano de la ejecución de esta acción será un proceso continuo y formará parte de las responsabilidades del socio ejecutante. Con este propósito, el socio de ejecución instaurará un sistema de supervisión interna técnica y financiera permanente de la acción y elaborará informes de situación periódicos (como mínimo anuales) e informes finales. Cada informe deberá proporcionar una descripción exacta de la ejecución de la acción, las dificultades encontradas, los cambios introducidos, así como el grado de consecución de sus resultados medidos mediante los indicadores correspondientes, utilizando como referencia la matriz del marco lógico simplificado disponible en la sección 1 y en la política o plan de acción de reforma del gobierno.
La Comisión podrá realizar visitas de seguimiento tanto mediante su propio personal como mediante asesores independientes contratados directamente por la Comisión para la realización de estudios de seguimiento independientes (o contratados por el agente responsable contratado por la Comisión para realizar estos estudios).
2.8 Evaluación
Habida cuenta de la importancia de la acción, podrá realizarse una o varias evaluaciones de esta acción o de sus componentes a través de consultores independientes contratados por la Comisión.
La evaluación de esta acción podrá llevarse a cabo individualmente o a través de una evaluación estratégica conjunta de las operaciones de apoyo presupuestario llevadas a cabo con el país socio, otros proveedores de apoyo presupuestario y las partes interesadas pertinentes.
La Comisión informará al Socio ejecutante al menos con 60 días de antelación de las fechas previstas para las misiones de evaluación. El Socio ejecutante colaborará eficiente y eficazmente con los expertos en evaluación y, entre otras cosas, les facilitará toda la información y documentación necesarias, así como el acceso a los locales y actividades del proyecto.
Los informes de evaluación deberán compartirse con el país socio y con las principales partes interesadas. El Socio de ejecución y la Comisión analizarán las conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones y, en su caso, de acuerdo con el país Socio, acordarán conjuntamente el curso que deba darse a las mismas y las adaptaciones necesarias, incluida, si procede, la reorientación del proyecto.
Los servicios de evaluación podrán ser contratados en virtud de un contrato marco.
2.9 Auditoría
Sin perjuicio de las obligaciones aplicables a los contratos celebrados para la ejecución de esta acción, la Comisión podrá, sobre la base de una evaluación de riesgos, contratar auditorías o misiones de verificación de gastos independientes con relación a uno o varios contratos o convenios. Está previsto que los servicios de auditoría puedan contratarse en virtud de un contrato marco.
2.10 Comunicación y visibilidad
La comunicación y visibilidad de la UE constituyen una obligación legal para todas las acciones exteriores financiadas por la UE.
Esta acción debe incluir medidas de comunicación y visibilidad que se basarán en un plan de comunicación y visibilidad específico que deberá elaborarse al inicio de la aplicación del programa.
Con el fin de aumentar la visibilidad de la UE y su contribución a esta acción, la Comisión podrá firmar o realizar declaraciones conjuntas, como parte de su prerrogativa de ejecución presupuestaria y salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Desde el punto de vista de las obligaciones legales en materia de comunicación y visibilidad, las medidas serán aplicadas por la Comisión, el país Socio, los contratistas, los beneficiarios de subvenciones o las entidades encargadas de la ejecución. Obligaciones contractuales apropiadas serán incluidas en los contratos de servicios o de subvención, respectivamente.
El Manual de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior (o cualquier documento que lo sustituya) se utilizará para establecer el plan de comunicación y visibilidad de la acción, y las obligaciones contractuales pertinentes.
3. Anexos a las Disposiciones Técnicas y Administrativas
- Anexo 1: Indicadores de rendimientos utilizados para los desembolsos.
- Anexo 2: Calendario de desembolsos y condiciones.
- Fichas técnicas a los Anexos 1 y 2.
Anexo 1: Indicadores de rendimiento utilizados para los desembolsos
FICHA TÉCNICA N° 1 Porcentaje de la población residente en el país que cuenta con un seguro de salud
ANEXO II - CONDICIONES GENERALES
ANEXO II - CONDICIONES GENERALES
Índice
Primera parte: Disposiciones aplicables a actividades en que el socio es el Órgano de Contratación
Cláusula 1 - Principios generales
Cláusula 2 - Plazo para la firma de los contratos y de los convenios por el socio
Cláusula 3 - Exclusión y sanciones administrativas
Cláusula 4 - Delegación parcial
Cláusula 5 - Componente de anticipos del presupuesto-programa
Cláusula 6 - Fondo común gestionado por un socio
Cláusula 7 - Publicación de la información sobre los contratos y los contratos de subvención por parte del socio
Cláusula 8 - Recuperación de los fondos
Cláusula 9 - Reclamaciones financieras en el ámbito de los contratos públicos y de subvención
Cláusula 10 - Rebasamiento de costes y formas de financiación
Segunda parte: Disposiciones aplicables al apoyo presupuestario
Cláusula 11 - Diálogo político
Cláusula 12 - Verificación de las condiciones y pagos
Cláusula 13 - Transparencia del apoyo presupuestario
Cláusula 14 - Recuperación del apoyo presupuestario
Tercera parte: Disposiciones aplicables a esta acción en su conjunto, independientemente de su modo de gestión
Cláusula 15 - Período de ejecución y fecha de contratación
Cláusula 16 - Verificaciones y controles por la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas
Cláusula 17 - Tareas del socio en la lucha contra las irregularidades, el fraude y la corrupción
Cláusula 18 - Suspensión de pagos
Cláusula 19 - Asignación de los fondos recuperados por la Comisión a la acción
Cláusula 20 - Derecho de establecimiento y de residencia
Cláusula 21 - Disposiciones fiscales y aduaneras y disposiciones sobre cambio de divisas
Cláusula 22 - Confidencialidad
Cláusula 23 - Utilización de los estudios
Cláusula 24 - Consulta entre el socio y la Comisión
Cláusula 25 - Modificación del presente convenio de financiación
Cláusula 26 - Suspensión del presente convenio de financiación
Cláusula 27 - Resolución del presente convenio de financiación
Primera parte: Disposiciones aplicables a actividades en que el socio es el Órgano de Contratación
Cláusula 1 - Principios generales
1.1 El objetivo de la primera parte es definir las tareas encomendadas al socio en el marco de la gestión indirecta, tal como se describe en el anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas), y definir los derechos y las obligaciones que asisten o incumben tanto al socio como a la Comisión en la realización de estas tareas.
La primera parte se aplicará a las tareas relacionadas con la contribución de la UE sola o en combinación con los fondos del socio o de un tercero cuando dichos fondos se ejecuten en régimen de cofinanciación conjunta, es decir, cuando se combinen.
Dichas tareas incluyen la aplicación por el socio, como Órgano de Contratación, de procedimientos para la adjudicación de contratos públicos, contratos de subvención y convenios de contribución, así como la adjudicación, firma y ejecución de los contratos públicos, contratos de subvención y convenios de contribución resultantes. A los efectos de la primera parte del presente convenio de financiación, toda referencia a los contratos de subvención incluirá los convenios de contribución y toda referencia a los beneficiarios de subvenciones incluirá a las organizaciones que hayan firmado convenios de contribución.
La designación de entidades relacionadas con el gobierno o estructura administrativa del socio e identificadas en el anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas) para llevar a cabo determinadas tareas, no puede considerarse subdelegación. Dichas entidades respetarán los derechos y obligaciones establecidos en la primera parte para el socio como Órganos de Contratación, mientras que, al mismo tiempo, el socio sigue siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio de financiación. Las referencias que figuran en el convenio de financiación al socio también incluyen a esas entidades.
Como Órgano de Contratación, el socio deberá actuar en virtud de delegación parcial, salvo si actúa en el marco del componente de anticipos de un presupuesto-programa o de un fondo común gestionado por un socio:
- Con arreglo a una delegación parcial, el socio actúa como Órgano de Contratación respecto de los contratos públicos y contratos de subvención, mientras que la Comisión controla previamente los procedimientos de adjudicación y ejecuta todos los pagos correspondientes a los contratistas y beneficiarios de subvenciones.
- Con arreglo al componente de anticipos del presupuesto-programa, el socio actúa como Órgano de Contratación para los contratos y contratos de subvención, pudiendo realizar, hasta unos límites establecidos, procedimientos de contratación y subvención con o sin control previo limitado de la Comisión, y efectuar pagos a los contratistas y beneficiarios de subvenciones, así como en el marco de la gestión directa.
- Con arreglo al fondo común gestionado por un socio, el socio actúa como Órgano de Contratación respecto de los contratos públicos y los contratos de subvención, mientras que la Comisión no somete a control previo los procedimientos de adjudicación y el socio ejecuta todos los pagos correspondientes a los contratistas y beneficiarios de subvenciones.
Cuando el socio sea un Estado ACP, y la acción esté financiada por el FED con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 1.1 de las Condiciones Particulares, las tareas encomendadas serán las que se indican en el artículo 35, apartado 1, párrafo sexto, letras c) a k), y en el artículo 35, apartado 2, del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE.
Cuando el socio sea un PTU, y la acción esté financiada por el FED con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 1.1 de las Condiciones Particulares, el ejercicio de las tareas encomendadas también respetará las condiciones del artículo 86, apartado 3, de la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar»).
3.2 El socio será responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio de financiación, aun cuando designe a otras entidades identificadas en el anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas) para llevar a cabo determinadas tareas. La Comisión, en particular, se reserva el derecho a suspender los pagos y a suspender o resolver el presente convenio de financiación sobre la base de los actos, omisiones o situaciones de cualquier entidad designada.
3.3 El socio establecerá y garantizará el funcionamiento de un sistema de control interno eficaz y eficiente. El socio respetará los principios de buena gestión financiera, transparencia, no discriminación y visibilidad de la Unión Europea en la aplicación de la acción, y evitará las situaciones de conflicto de intereses.
Hay conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de cualquier persona responsable se halle comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o cualquier otro interés personal directo o indirecto.
Un sistema de control interno es un proceso destinado a proporcionar garantías razonables de que las operaciones son eficaces, eficientes y económicas, de que los informes son fiables, de que los activos y la información están a salvo, de que se previenen, detectan y corrigen los fraudes e irregularidades, y de que se gestionan adecuadamente los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones financieras, teniendo en cuenta el carácter plurianual de las actividades, así como la naturaleza de los pagos necesarios.
En particular, cuando el socio efectúe pagos de acuerdo con el componente de anticipos de un presupuesto-programa o en el marco de un fondo común gestionado por un socio, las funciones de ordenador y contable estarán separadas y serán incompatibles entre sí, y el socio deberá aplicar un sistema de contabilidad que proporcione una información exacta, completa, fiable y oportuna.
3.4 Fuera de los casos en que el socio aplique sus propios procedimientos y documentos normalizados para la adjudicación de contratos públicos y contratos de subvenciones (en particular, en el caso de un fondo común gestionado por un socio o los acordados por el consorcio de donantes del fondo común), el socio realizará los procedimientos de adjudicación y celebrará los contratos resultantes en la lengua de dicho convenio de financiación.
3.5 El socio adoptará las medidas necesarias para garantizar la visibilidad de la financiación de la UE en las actividades que le hayan sido encomendadas o en cualesquiera otras actividades desarrolladas en el marco de esta acción. Tales medidas deberán bien aparecer definidas en el anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas), bien ser objeto de un acuerdo posterior entre el socio y la Comisión.
Estas medidas de comunicación e información deberán atenerse a los «Requisitos de Comunicación y Visibilidad para la Acción Exterior de la Unión Europea», elaborados y publicados por la Comisión, que estén vigente en el momento de adoptarse las medidas.
3.6 Con arreglo a una delegación parcial y en el marco del componente de anticipos de un presupuesto-programa, el socio conservará todos los justificantes contractuales y financieros relevantes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio de financiación, o a partir de una fecha anterior que se haya establecido en la cláusula 6 de las Condiciones Particulares como la fecha de inicio de la elegibilidad de los gastos, durante los cinco años siguientes a la conclusión del período de ejecución. Conservará, en particular, los siguientes documentos:
Procedimientos de contratación pública:
a. El anuncio de información previa, junto con la prueba de la publicación del anuncio de licitación y sus eventuales corrigenda.
b. El nombramiento de los miembros del Comité de Preselección.
c. El informe de preselección (incluidos los anexos) y las solicitudes.
d. La prueba de la publicación del anuncio de preselección.
e. Las cartas enviadas a los candidatos no preseleccionados.
f. La invitación a presentar propuestas o documento equivalente.
g. El expediente de licitación, incluidos los anexos, las aclaraciones, las actas de las reuniones y una prueba de la publicación.
h. El nombramiento de los miembros del Comité de Evaluación.
i. El informe de apertura de plicas, incluidos los anexos.
j. El informe de evaluación/negociación, incluidos los anexos y las ofertas recibidas1.
k. La carta de notificación.
l. Los justificantes.
m. La carta de presentación del contrato.
n. Las cartas a los candidatos no seleccionados.
o. El anuncio de adjudicación/anulación, incluida una prueba de la publicación.
p. Los contratos firmados, las modificaciones y cláusulas adicionales, y la correspondencia pertinente.
Convocatorias de propuestas y concesión directa de subvenciones:
a. El nombramiento de los miembros del Comité de Evaluación.
b. El informe de apertura de plicas y el informe administrativo, incluidos los anexos y las solicitudes recibidas2.
c. Las cartas a los solicitantes seleccionados y no seleccionados tras la evaluación del documento de síntesis.
d. El informe de evaluación del documento de síntesis.
e. El informe de evaluación de la solicitud completa o informe de negociación, con los anexos pertinentes.
f. Los documentos relativos al control de la elegibilidad y los justificantes.
g. Las cartas a los solicitantes seleccionados y no seleccionados, junto con la lista de reserva aprobada tras la evaluación de las solicitudes completas.
h. La carta de presentación del contrato de subvención.
i. El anuncio de adjudicación/anulación, incluida una prueba de la publicación.
j. Los contratos firmados, las modificaciones y cláusulas adicionales, y la correspondencia pertinente.
3.7 El socio garantizará una protección adecuada de los datos personales. Por «datos personales» se entenderá toda información relativa a una persona física identificada o identificable.
Los datos personales deberán:
- ser tratados de manera lícita, leal y transparente en lo que atañe al interesado;
- ser recogidos con fines concretos, explícitos y legítimos, y no ser tratados posteriormente de un modo incompatible con tales fines;
- ser adecuados y pertinentes, y no exceder de lo necesario con respecto a los fines para los que son tratados;
- ser adecuados y, en su caso, mantenerse actualizados;
- ser tratados de una manera que garantice la adecuada seguridad de los datos personales, y
- ser mantenidos en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines a los que responde el tratamiento de los datos personales; los datos personales incluidos en los documentos que deben ser conservados por el socio de conformidad con la cláusula 16.1 deberán suprimirse una vez expirado el plazo fijado en la cláusula 16,1.
Cualquier operación en que intervenga el tratamiento de datos personales, como la recogida, registro, organización, almacenamiento, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, divulgación, supresión o destrucción de tales datos, se basará en las normas y procedimientos del socio, y solo se llevará a cabo en la medida en que sea necesario para la aplicación del presente convenio de financiación.
En particular, el socio deberá adoptar las oportunas medidas técnicas y organizativas en materia de seguridad para hacer frente a los riesgos inherentes a ese tipo de operaciones y la naturaleza de la información relativa a la persona física en cuestión, con el fin de:
a) impedir que alguna persona no autorizada acceda a los sistemas informáticos que realizan dichas operaciones, y, en particular, impedir la lectura, copia, modificación o desplazamiento no autorizados de los soportes de memoria; impedir asimismo cualquier introducción no autorizada de datos, así como la divulgación, modificación o supresión no autorizadas de la información almacenada;
b) garantizar que los usuarios autorizados de los sistemas informáticos que realizan dichas operaciones solo puedan acceder a la información a que se refiera su derecho de acceso;
c) contar con una estructura organizativa que responda a las citadas exigencias.
Cláusula 2 - Plazo para la firma de los contratos y de los convenios por el socio
2.1 Los contratos públicos y los contratos de subvención deberán firmarse durante el periodo de aplicación operativa del presente convenio de financiación.
Al ejecutar una acción de donantes múltiples, los contratos públicos y los contratos de subvención deberán celebrarse dentro del plazo de contratación establecido en las Condiciones Particulares o fijado para el componente de anticipos del presupuesto-programa.
Si la acción no es una acción de donantes múltiples, los contratos públicos y contratos de subvención deberán celebrarse a más tardar en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente convenio de financiación.
Los contratos públicos y contratos de subvención adicionales resultantes de una modificación del presente convenio de financiación que aumenten la contribución de la UE se firmarán a más tardar en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de dicha modificación del presente convenio de financiación, o para las acciones de donantes múltiples dentro del plazo de contratación fijado para la contribución adicional de la UE.
El plazo de tres años para las acciones de donantes múltiples no podrá prorrogarse, excepto cuando la acción esté financiada por el FED. En esos casos, la prórroga se establecerá en la cláusula 6 de las Condiciones Particulares.
2.2 Sin embargo, durante el periodo de aplicación operativa podrán firmarse en cualquier momento las siguientes transacciones:
a. modificaciones de los contratos y subvenciones ya firmados;
b. contratos y subvenciones que deban celebrarse a raíz de la resolución anticipada de contratos y subvenciones existentes;
c. contratos de auditoría y evaluación, que también podrán firmarse durante el periodo de cierre;
d. costes de explotación mencionados en la cláusula 5.1.
2.3 Tras la expiración de los plazos a que se refiere la cláusula 2.1, el balance financiero de las actividades relacionadas encomendadas al socio para las que no se hayan firmado debidamente los oportunos contratos será liberado por la Comisión.
2.4 Tal liberación no se aplicará a los fondos presupuestados para las auditorías y evaluaciones contempladas en la cláusula 2.2.c) o para los costes de funcionamiento a que se refiere la cláusula 2.2.d).
Del mismo modo, dicha liberación no se aplicará a ningún saldo financiero de la reserva para imprevistos, ni a los fondos nuevamente disponibles a raíz de la resolución anticipada de un contrato a que se hace referencia en la cláusula 2.2.b), que se podrán utilizar para financiar los contratos a que se refiere la cláusula 2.2.
Cláusula 3 - Exclusión y sanciones administrativas
3.1 Criterios de exclusión
3.1.1 Cuando se apliquen los procedimientos y documentos normalizados definidos y publicados por la Comisión para la adjudicación de contratos y contratos de subvención, el socio deberá garantizar a este respecto.
- que ningún contrato público o contrato de subvención financiado por la UE se adjudique a un operador económico o solicitante de una subvención en el caso de que, bien el propio operador económico o solicitante de la subvención, bien una persona con poderes de representación, de decisión o de control sobre él, se halle en alguna de las situaciones de exclusión previstas en los correspondientes procedimientos y documentos estándar de la Comisión.
3.1.2 Al aplicar sus propios procedimientos y documentos normalizados para la adjudicación de contratos públicos y contratos de subvenciones (incluidos, en el caso de un fondo común gestionado por un socio, los acordados por el consorcio de donantes del fondo), el socio deberá adoptar medidas de conformidad con su propia legislación nacional, para garantizar que ningún contrato o contrato de subvención financiado por la UE se adjudique a un operador económico o solicitante de subvención en caso de que el socio tenga conocimiento de que tales entidades:
a) o personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre ellas, han sido objeto de una sentencia firme o de una decisión administrativa definitiva por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales, delitos terroristas, trabajo infantil o trata de seres humanos;
b) o personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre ellas, han sido objeto de una sentencia firme o de una decisión administrativa definitiva por una irregularidad que afecte a los intereses financieros de la Unión;
c) han incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en el procedimiento o no han facilitado dicha información;
d) han sido objeto de una sentencia firme o de una decisión administrativa definitiva en la que se establezca que estas han creado una entidad en una jurisdicción distinta con la intención de eludir alguna obligación fiscal o social, o cualquier otra obligación jurídica de aplicación obligatoria en la jurisdicción de su domicilio social, administración central o centro de actividad principal;
e) han sido objeto de una sentencia firme o de una decisión administrativa definitiva en la que se establezca que han sido creadas con la intención contemplada en la letra d) supra.
A la hora de adjudicar los contratos y subvenciones, el socio podrá tener en cuenta, cuando proceda y bajo su propia responsabilidad, la información contenida en la base de datos central de exclusión. Se podrá conceder acceso a esta información a través del punto o puntos de enlace, o mediante solicitud dirigida a la Comisión por correo postal (Comisión Europea, Dirección General de Presupuesto, Contable de la Comisión, BRE2-13/505, 1049 Bruselas, Bélgica) o por correo electrónico (BUDG-C01-EXCL-DB@ec.europa.eu), incluyendo en copia la dirección de la Comisión a que se refiere la cláusula 3 de las Condiciones Particulares. La Comisión podrá denegar los pagos a un contratista o beneficiario de una subvención que se halle en una situación de exclusión.
3.2 Obligación de información
El socio informará a la Comisión cuando un operador económico o solicitante de la subvención se encuentre en una de las situaciones a que se refiere la cláusula 3.1, o haya cometido irregularidades o fraude, o haya infringido gravemente sus obligaciones contractuales.
3.3 Sanciones administrativas
En caso de que el socio tenga conocimiento de la existencia de una de las situaciones contempladas en la cláusula 3.1 en la ejecución de las tareas que se describen en el anexo I, el socio, con arreglo a las condiciones de su legislación nacional, impondrá al operador económico o solicitante de la subvención la exclusión de sus futuros procedimientos de contratación pública o concesión de subvenciones, y/o una sanción financiera proporcional a la cuantía del contrato en cuestión. Estas sanciones financieras o exclusiones se impondrán tras un intercambio contradictorio que garantice el derecho de defensa de la persona en cuestión.
El socio podrá quedar exento del cumplimiento de las obligaciones derivadas del párrafo primero, cuando:
- la legislación nacional del socio no permita imponer una exclusión o una sanción financiera;
- la protección de los intereses financieros de la UE requiera imponer una sanción administrativa dentro de plazos incompatibles con los procedimientos internos del socio;
- la imposición de una sanción administrativa requiera una movilización de recursos más allá de los medios del socio;
- su legislación nacional no permita excluir a un operador económico de todos los procedimientos de adjudicación financiados por la UE.
En estos casos, el socio notificará su impedimento a la Comisión. La Comisión podrá decidir imponer al operador económico o solicitante de la subvención la exclusión de futuros procedimientos de adjudicación de la UE o una sanción financiera de entre un 2 % y un 10 % de la cuantía total del contrato en cuestión.
Cláusula 4 - Delegación parcial
Procedimientos de adjudicación
4.1 El socio llevará a cabo las tareas de acuerdo con los procedimientos y documentos normalizados establecidos y publicados por la Comisión para la adjudicación de contratos y subvenciones, vigentes en el momento de la puesta en marcha del procedimiento en cuestión.
Control previo
4.2 A fin de permitir un control previo, el socio deberá presentar los expedientes de licitación y la documentación de las convocatorias de propuestas a la Comisión para su aprobación antes de la publicación de las licitaciones y las convocatorias de propuestas. Del mismo modo, el socio invitará a la Comisión a la apertura de plicas y propuestas, y presentará a la Comisión copias de las ofertas y propuestas recibidas. El socio deberá notificar a la Comisión el resultado del examen de las ofertas y propuestas y presentará la propuesta de adjudicación, así como los proyectos de contratos públicos y contratos de subvención, a la aprobación de la Comisión.
Durante la ejecución de los contratos públicos y contratos de subvenciones, el socio deberá presentar también los proyectos de apéndices y los correspondientes proyectos de órdenes administrativas a la Comisión para su aprobación previa.
El socio deberá invitar a la Comisión a la recepción provisional y definitiva.
Informe / Declaración de gestión
4.3 Si la cláusula 5 de las Condiciones Especiales así lo prevé, el informe sobre la ejecución de las tareas encomendadas al socio deberá seguir el modelo que figura en el anexo III, y la declaración de fiabilidad deberá seguir el modelo que figura en el anexo IV. En este caso, no será preciso emitir un dictamen de auditoría externa independiente sobre la declaración de fiabilidad elaborado con arreglo a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, puesto que será la Comisión quien realice las auditorías de la acción en cuestión. Tales auditorías tendrán por objeto comprobar la veracidad de las afirmaciones contenidas en la declaración de fiabilidad, así como la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes.
Procedimientos de pago
4.4 El socio presentará a la Comisión las solicitudes de pago aprobadas en los plazos que se indican a continuación, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud de pago y excluyendo los períodos de suspensión del plazo de pago:
a) para la prefinanciación especificada en el contrato público o en el contrato de subvención:
i) 15 días naturales en el caso de una acción financiada con cargo al presupuesto comunitario;
ii) 30 días naturales en el caso de una medida financiada en el marco del FED.
b) 45 días naturales en el caso de los demás pagos.
La Comisión actuará de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 4.9 y 4.10 en un plazo que será equivalente al plazo de pago previsto en los contratos públicos y en los contratos de subvenciones, menos los plazos anteriores mencionados.
4.5 Tras la recepción de una solicitud de pago de un contratista o beneficiario de una subvención, el socio informará a la Comisión de su recepción y examinará inmediatamente si la solicitud es admisible, es decir, si contiene la identificación del contratista o beneficiario de la subvención y la del contrato o convenio de que se trate, así como el importe, la moneda y la fecha. Si el socio llega a la conclusión de que la solicitud es inadmisible, deberá rechazarla e informar al contratista o al beneficiario de la subvención de este rechazo y de las razones que lo justifican dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud. El socio informará asimismo a la Comisión de dicho rechazo y de las razones que lo justifican.
4.6 Tras la recepción de una solicitud de pago admisible, el socio deberá examinar si el pago es exigible, es decir, si se han cumplido todas las obligaciones contractuales que lo justifican, lo que incluirá, cuando proceda, el examen del informe que eventualmente acompañe a la solicitud. Si el socio llega a la conclusión de que el pago no es exigible, informará de ello al contratista o beneficiario de la subvención, justificando su decisión. El envío de esta información dejará en suspenso el plazo de pago. La Comisión deberá recibir una copia de la información enviada. La Comisión deberá asimismo ser informada de la respuesta o medidas correctoras adoptadas por el contratista o beneficiario de la subvención. Dicha respuesta, o las acciones destinadas a corregir el incumplimiento de las obligaciones contractuales, hará que el plazo de pago empiece a correr de nuevo. El socio deberá examinar la respuesta o las medidas en cuestión con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.
4.7 Si la Comisión no está de acuerdo con la conclusión del socio de que el pago no es exigible, informará de ello al socio. El socio deberá reexaminar su decisión y, si concluye que el pago sí es exigible, informará de ello al contratista o beneficiario de la subvención. La suspensión del plazo de pago desaparecerá tras el envío de esta información. El socio deberá asimismo informar de ello a la Comisión. A continuación, el socio deberá proceder con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 4.8.
En caso de que persista el desacuerdo entre el socio y la Comisión, esta podrá abonar la parte no impugnada del importe facturado, siempre y cuando sea claramente separable del importe en cuestión. Informará al socio y al contratista o beneficiario de la subvención de este pago parcial.
4.8 En caso de que el socio llegue a la conclusión de que el pago es exigible, transferirá la solicitud de pago y todos los documentos de acompañamiento necesarios a la Comisión para su aprobación y pago. Facilitará asimismo una indicación de cuántos días quedan para que venza el plazo de pago, así como de todos los períodos de suspensión de dicho plazo.
4.9 Una vez transferida la solicitud de pago de conformidad con la cláusula 4.8, si la Comisión concluye que el pago no es exigible, informará de ello al socio y, en copia, al contratista o beneficiario de la subvención, indicando las razones que han motivado su decisión. El hecho de informar al contratista o beneficiario de la subvención tendrá por efecto la suspensión de los plazos de pago, según lo previsto en el contrato formalizado. Cualquier posible respuesta o medida correctora por parte del contratista o beneficiario de la subvención será tratada por el socio de conformidad con lo establecido en la cláusula 4.6.
4.10 Cuando el socio y la Comisión concluyan que el pago es exigible, la Comisión ejecutará el pago.
4.11 Cuando se adeuden intereses de demora al contratista o beneficiario de la subvención, estos se distribuirán entre el socio y la Comisión, a prorrata de los días de retraso con respecto a los plazos fijados en la cláusula 4.4, sin perjuicio de lo siguiente:
a) El número de días utilizados por el socio se calculará desde la fecha de registro de la solicitud de pago admisible a que se refiere la cláusula 4.6 hasta la fecha de la transferencia de la solicitud a la Comisión a que se refiere la cláusula 4.8, y desde la fecha de la transmisión de información por parte de la Comisión a que se refiere la cláusula 4.9 hasta la siguiente transferencia de la solicitud a la Comisión a que se refiere la cláusula 4.8. Deberá deducirse de estos cálculos cualquier período de suspensión del plazo de pago.
b) El número de días utilizados por la Comisión se calculará desde la fecha siguiente a la de la transmisión de la solicitud por el socio a que se refiere la cláusula 4.8 hasta la fecha de pago, y desde la fecha de la transferencia hasta la fecha en que se informa al socio en virtud de la cláusula 4.9.
4.12 Cualquier circunstancia no contemplada en el procedimiento anteriormente descrito se resolverá en un espíritu de cooperación entre el socio y la Comisión por analogía con las anteriores disposiciones, respetando las relaciones contractuales del socio con el contratista o beneficiario de la subvención.
En la medida de lo posible, cualquiera de las Partes cooperará con la otra Parte, a petición de esta, proporcionando información útil para la evaluación de la solicitud de pago, incluso antes de que la solicitud de pago sea transmitida o devuelta formalmente a la primera Parte.
4.13 Un contrato público o un contrato de subvención que no haya dado lugar a ningún pago durante los dos años siguientes a su firma se resolverá automáticamente, y sus fondos quedarán liberados, salvo en caso de litigio ante organismos jurisdiccionales o arbitrales.
Cláusula 5 - Componente de anticipos del presupuesto-programa Aplicación
5.1 El presupuesto-programa es un documento en el que se establecen el programa de actividades que deben llevarse a cabo, los recursos materiales y humanos necesarios, el presupuesto correspondiente y las disposiciones técnicas y administrativas detalladas para la ejecución de dichas actividades durante el periodo de aplicación operativa del presente convenio de financiación.
Todos los presupuestos-programa establecidos para la aplicación del convenio de financiación deberán respetar los procedimientos y documentos normalizados establecidos al efecto por la Comisión que estén vigentes en el momento de la adopción del presupuesto-programa en cuestión.
El organismo de ejecución de las actividades operativas en el presupuesto-programa podrá ser el Gobierno central del propio socio (operaciones centrales) o un organismo de Derecho público o de Derecho privado al que se haya encomendado una misión de servicio público (operaciones encomendadas a organismos públicos), o solo con arreglo al FED, un organismo de Derecho privado sin una misión de servicio público en el marco de un contrato de servicios (operaciones encomendadas a organismos privados).
El presupuesto-programa tendrá un componente de anticipos y un componente de compromisos específicos.
Para el componente de compromisos específicos, se aplicará la cláusula 4.
En el marco del componente de anticipos del presupuesto-programa, el organismo de ejecución podrá, hasta unos límites establecidos, realizar los procedimientos de contratación y concesión de subvenciones sin control previo de la Comisión o con un control limitado, y realizar los pagos a los contratistas y beneficiarios de subvenciones, así como en el marco de la gestión directa.
La gestión directa se refiere a las actividades operativas que el organismo de ejecución ejecuta directamente con personal empleado por él o con sus recursos existentes (maquinaria, equipos, otros).
Los gastos de funcionamiento en que incurra el organismo de ejecución podrán optar a financiación de la UE con cargo al componente de anticipos del presupuesto-programa. En tal caso, serán elegibles para la financiación de la UE a lo largo de todo el período de ejecución del presente convenio de financiación, salvo que en la cláusula 6 de las Condiciones Particulares se prevea un comienzo anterior de la elegibilidad de los costes. Los gastos de funcionamiento serán aquellos en que incurra el órgano de ejecución al realizar las tareas de ejecución e incluirán el coste de los agentes locales, los suministros públicos (agua, gas, electricidad, etc.), el alquiler de las instalaciones y bienes fungibles, los gastos de mantenimiento, los viajes de negocios de corta duración y el combustible de los vehículos. No incluirán la adquisición de vehículos u otros equipos, ni ninguna otra actividad operativa. Estos gastos de funcionamiento podrán ser facturados y pagados de conformidad con los procedimientos propios del organismo de ejecución.
Procedimientos de adjudicación
5.2 En virtud del componente de anticipos de los presupuestos-programa, el organismo de ejecución podrá llevar a cabo, total o parcialmente, los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y subvenciones de conformidad con sus propios procedimientos y documentos normalizados, en la medida en que la Comisión haya obtenido antes pruebas de que el organismo de ejecución del socio:
- garantiza el funcionamiento de un sistema de control interno eficaz y eficiente, y
- aplica normas y procedimientos apropiados para la adjudicación de contratos o subvenciones.
Si no se obtienen tales pruebas, el organismo de ejecución llevará a cabo los procedimientos de adjudicación de los contratos y subvenciones de acuerdo con los procedimientos y documentos normalizados establecidos y publicados por la Comisión vigentes en el momento de la puesta en marcha del procedimiento en cuestión.
Control previo
5.3 En virtud del componente de anticipos, salvo que las disposiciones técnicas y administrativas del presupuesto-programa establezcan otra cosa, el organismo de ejecución presentará a la Comisión para su aprobación previa los expedientes de licitación y las propuestas de adjudicación de contratos públicos cuyo valor sea superior a 100 000 EUR, así como todas las directrices para las solicitudes y propuestas de decisiones de adjudicación de contratos de subvenciones que sigan los procedimientos y documentos normalizados establecidos y publicados por la Comisión.
Además de las obligaciones de registro establecidas en la cláusula 1.6 de estas Condiciones Generales, el socio deberá, durante el mismo período, conservar todos los justificantes contractuales y financieros relevantes.
Declaración de fiabilidad
5.4 El socio presentará a la Comisión cada año, como muy tarde en la fecha fijada en la cláusula 6 de las Condiciones Particulares, una declaración de fiabilidad firmada por el socio utilizando el modelo que figura en el anexo IV.
En este caso, no será preciso emitir un dictamen de auditoría externa independiente sobre la declaración de fiabilidad elaborado con arreglo a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, puesto que será la Comisión quien realice las auditorías de la acción en cuestión. Tales auditorías tendrán por objeto comprobar la veracidad de las afirmaciones contenidas en la declaración de fiabilidad, así como la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes.
Pagos
5.5 La Comisión transferirá el primer pago de prefinanciación, tras la firma del presupuesto- programa por todas las partes, en el plazo de 60 días naturales si el presupuesto-programa es financiado por el FED, y de 30 días naturales si es financiado por el presupuesto de la UE.
La Comisión pagará los otros tramos de prefinanciación en el plazo de 60 días naturales a partir de la recepción y la aprobación de la solicitud de pago y los informes.
Los intereses de demora se adeudarán de conformidad con el Reglamento Financiero aplicable. La Comisión podrá suspender el plazo de pago, comunicando al socio, antes de que concluya el período indicado anteriormente, que la solicitud de pago no es admisible, ya sea porque no se adeuda el importe reclamado, ya sea porque no se han presentado los justificantes adecuados. En caso de recibir información que pueda suscitar dudas sobre la elegibilidad de los gastos recogidos en una solicitud de pago, la Comisión podrá suspender el plazo de pago para efectuar verificaciones complementarias, incluido un control in situ, que le permitan cerciorarse, antes de proceder al pago, de que los gastos son efectivamente elegibles. Tanto la suspensión como las razones que la han motivado deberán comunicarse al socio lo antes posible. El plazo de pago volverá a correr en cuanto se presenten los justificantes ausentes o se corrija la solicitud de pago.
5.6 La Comisión abonará los pagos en una cuenta bancaria abierta en una entidad financiera aceptada por la Comisión.
5.7 El socio garantizará que los fondos abonados por la Comisión puedan ser identificados en dicha cuenta bancaria.
5.8 En su caso, las transferencias en euros se convertirán a la moneda nacional del socio a medida que este deba realizar los pagos, al tipo bancario vigente el día del pago en cuestión.
Cláusula 6 - Fondo común gestionado por un socio Aplicación
6.1 El socio que gestione un fondo común podrá beneficiarse de una contribución de la UE a dicho fondo común en la medida en que la Comisión haya obtenido previamente pruebas de que la entidad gestora del socio:
- garantiza el funcionamiento de un sistema de control interno efectivo y eficiente;
- utiliza un sistema de contabilidad que ofrezca información exacta, completa y fiable en el momento oportuno;
- está sujeta a una auditoría externa independiente, efectuada de conformidad con normas de auditoría internacionalmente aceptadas por un servicio de auditoría funcionalmente independiente del organismo o persona de que se trate;
- aplica normas y procedimientos adecuados para la adjudicación de los contratos y subvenciones;
- garantiza la publicación a posteriori de información sobre los beneficiarios;
- garantiza una protección razonable de los datos personales.
Procedimientos de adjudicación
6.2 Por lo que se refiere a la contribución de la UE a un fondo común gestionado por un socio, la entidad gestora del socio deberá llevar a cabo las tareas de conformidad con sus propios procedimientos y documentos normalizados para la adjudicación de contratos públicos y subvenciones, o con los acordados entre los donantes.
Aplicación
6.3 Por lo que se refiere a la contribución de la UE a un fondo común gestionado por un socio, además de los derechos y obligaciones ya previstos en las presentes Condiciones Generales se aplicarán al socio otras normas detalladas en el anexo V del convenio de financiación para la aplicación de la contribución de la UE al fondo común.
Cláusula 7 - Publicación de la información sobre los contratos y los contratos de subvención por parte del socio
7.1 El socio se compromete a publicar cada año, en un lugar específico y fácilmente accesible de su sitio Internet, para cada contrato o contrato de subvención en que ejerza de Órgano de Contratación en el marco del componente de anticipos de los presupuestos-programa mencionados en la cláusula 5 y del fondo común mencionado en la cláusula 6, su naturaleza y propósito, el nombre y la localidad del contratista (o contratistas, en el caso de un consorcio) o del beneficiario de una subvención (o beneficiarios, en el caso de una subvención multibeneficiarios), así como el importe del contrato.
La localidad de una persona física será una región al nivel NUTS 2. La localidad de una persona jurídica será su dirección.
Si esta publicación en Internet resultara imposible, la información se publicará por cualquier otro medio adecuado, incluido el boletín oficial del socio .
La cláusula 6 de las Condiciones Particulares indicará la ubicación, en Internet u otros medios, de esta publicación. Se hará referencia a esta ubicación en el lugar específico del sitio Internet de la Comisión.
7.2 Tanto las ayudas a la educación como las ayudas financieras directas concedidas a personas físicas muy necesitadas se publicarán de forma anónima y acumulativa por categoría de gastos.
Los nombres de las personas físicas se sustituirán por el término «persona física» dos años después de su publicación. El nombre de una entidad jurídica que contenga el de una persona física involucrada en esta entidad será tratado como el de una persona física.
Se omitirá la publicación de los nombres de personas físicas cuando dicha publicación pueda suponer una violación de sus derechos fundamentales o perjudicar sus intereses comerciales.
El socio deberá presentar a la Comisión una lista con los datos que deban publicarse sobre las personas físicas, junto con las justificaciones de la dispensa de publicación, y la Comisión deberá aprobar previamente dicha lista. En caso necesario, la Comisión indicará la localidad dela persona física en forma de región al nivel NUTS2.
7.3 La publicación de los contratos y de los contratos de subvención celebrados (es decir, firmados por el socio y el contratista o beneficiario de la subvención) durante el período de notificación deberá efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del informe a que se refiere la cláusula 6 de las Condiciones Particulares.
7.4 Podrá omitirse la publicación de los contratos cuando esta pueda perjudicar los intereses comerciales de los contratistas o beneficiarios de la subvención. El socio deberá presentar una lista con las oportunas justificaciones a la Comisión, quien deberá conceder su aprobación previa a esta dispensa de publicación.
7.5 Cuando la Comisión efectúe pagos a los contratistas o beneficiarios de subvenciones de conformidad con la cláusula 4, garantizará que la información sobre los contratos y los contratos de subvención se publique con arreglo a sus normas.
Cláusula 8 - Recuperación de los fondos
8.1 El socio adoptará todas las medidas necesarias para recuperar los fondos indebidamente pagados.
Se restituirán a la Comisión los importes indebidamente pagados y recuperados por el socio, los importes de las garantías financieras constituidas sobre la base de procedimientos de adjudicación de contratos y subvenciones, y los importes de las sanciones financieras impuestas por el socio, así como las indemnizaciones por daños y perjuicios concedidas al socio.
8.2 Sin perjuicio de la referida responsabilidad del socio de recuperar los fondos pagados indebidamente, este acepta que la Comisión podrá, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero aplicables y de las cláusulas del presente convenio de financiación, establecer formalmente que un importe se ha pagado indebidamente en el marco de los contratos y de los contratos de subvención financiados en virtud de la primera parte, y proceder a su recuperación en nombre del socio por cualquier medio a su alcance, y en particular por compensación, deduciendo el importe adeudado por el contratista o el beneficiario de la subvención de los títulos de crédito de que fuere titular frente a la UE, y mediante recuperación forzosa ante los tribunales competentes.
8.3 Con este propósito, el socio deberá facilitar a la Comisión todos los documentos e información necesarios. El socio autoriza a la Comisión a proceder a la recuperación procedente, en particular ejecutando la garantía de un contratista o beneficiario de una subvención con respecto a los cuales el socio ejerza de Órgano de Contratación, o compensando los fondos que deban recuperarse mediante cualquier importe adeudado al contratista o el beneficiario de la subvención por el socio en su calidad de Órgano de Contratación y financiado por la UE en el marco de este u otro convenio de financiación, y mediante recuperación forzosa ante los tribunales competentes
8.4 La Comisión informará al socio de que se ha incoado el procedimiento de recuperación (en su caso, ante un tribunal nacional).
8.5 Cuando el socio sea beneficiario de una subvención de una entidad con la que la Comisión haya celebrado un convenio de contribución, la Comisión podrá recuperar del socio los fondos que se adeuden a la entidad, pero que la entidad no haya sido capaz de recuperar por sí misma.
Cláusula 9 - Reclamaciones financieras en el ámbito de los contratos públicos y de subvención
El socio se compromete a recabar el acuerdo de la Comisión antes de adoptar ninguna decisión sobre una eventual solicitud de indemnización presentada por el titular de un contrato o el beneficiario de una subvención y que el socio considere total o parcialmente justificada. Las consecuencias financieras solo podrán correr a cargo de la UE en el caso de que la Comisión haya otorgado su autorización previa. También se requerirá dicha autorización previa para cualquier utilización de los fondos comprometidos en el marco del presente convenio de financiación destinada a cubrir los costes resultantes de litigios relativos a los contratos.
Cláusula 10 - Rebasamiento de costes y formas de financiación
10.1 Los rebasamientos individuales de las líneas presupuestarias de las actividades llevadas a cabo por el socio se cubrirán mediante una reasignación de fondos dentro del presupuesto global, de conformidad con la cláusula 25 de las presentes Condiciones Generales.
10.2 Siempre que exista un riesgo de rebasamiento del importe previsto para la actividad llevada a cabo por el socio, este informará inmediatamente a la Comisión y recabará su aprobación previa con respecto a las actividades correctoras previstas para cubrir el rebasamiento, proponiendo bien reducir las actividades, bien recurrir a sus propios recursos o a otros recursos no perteneciente a la UE.
10.3 Si no es posible reducir las actividades, o si el rebasamiento no puede cubrirse con los recursos propios del socio u otros recursos, la Comisión podrá, previa petición convenientemente justificada del socio, decidir otorgar una financiación adicional de la UE. En caso de que la Comisión adopte esta decisión, los costes adicionales se financiarán, sin perjuicio de las normas y procedimientos de la UE aplicables, liberando la contribución financiera suplementaria que decida la Comisión. El presente convenio de financiación se modificará en consecuencia.
Segunda parte: Disposiciones aplicables al apoyo presupuestario
Cláusula 11 - Diálogo político
El socio y la UE se comprometen a participar en un diálogo regular constructivo al nivel adecuado sobre la aplicación del presente convenio de financiación.
Cuando el socio sea un Estado ACP y esta acción esté financiada por el FED de conformidad con la cláusula 1.1 de las Condiciones Particulares, este diálogo podrá formar parte del diálogo político más amplio contemplado en el artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP- CE.
Cláusula 12 - Verificación de las condiciones y pagos
12.1. La Comisión verificará el cumplimiento de las condiciones de pago de los tramos de la parte de apoyo presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas).
En caso de que la Comisión llegue a la conclusión de que no se cumplen las condiciones de pago, informará de ello al socio sin demora injustificada.
12.2. Las solicitudes de pago presentadas por el socio podrán optar a la financiación de la UE siempre que se atengan a las disposiciones del anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas) y se presenten durante el periodo de aplicación operativa.
12.3. El socio aplicará su normativa nacional en materia de cambios de un modo no discriminatorio a todos los pagos del componente de apoyo presupuestario.
Cláusula 13 - Transparencia del apoyo presupuestario
El socio acepta la publicación, por parte de la Comisión, del presente convenio de financiación y de sus eventuales modificaciones, inclusive por medios electrónicos, así como de cualquier información básica sobre el apoyo presupuestario que la Comisión considere apropiada. Dicha publicación no contendrá ningún dato que infrinja la legislación de la UE aplicable a la protección de los datos personales.
Cláusula 14 - Recuperación del apoyo presupuestario
La Comisión podrá recuperar la totalidad o parte de los pagos de apoyo presupuestario, con plena observancia del principio de proporcionalidad, cuando constate que el pago ha estado viciado por un grave irregularidad imputable al socio, y, en particular, en el caso de que el socio haya proporcionado información inexacta o no fiable, o si ha habido corrupción o fraude.
Tercera parte: Disposiciones aplicables a esta acción en su conjunto, independientemente de su modo de gestión
Cláusula 15 - Período de ejecución y fecha de contratación
15.1 El período de ejecución del presente convenio de financiación constará de dos periodos:
- Un periodo de aplicación operativa, durante el cual se llevarán a cabo las actividades operativas de la acción. Este periodo comenzará con la entrada en vigor del presente convenio de financiación o en la fecha estipulada en las Condiciones Particulares y finalizará con el inicio del periodo de cierre.
- Un periodo de cierre, durante el cual se efectuarán la auditoría y la evaluación finales, y se procederá al cierre técnico y financiero de los contratos y presupuestos-programa relativos a la aplicación del presente convenio de financiación. La duración de este periodo se indica en la cláusula 2.3 de las Condiciones Particulares. Comenzará al final del periodo de aplicación operativa.
Estos períodos quedarán reflejados en los acuerdos que el socio y la Comisión deban celebrar para la aplicación del presente convenio de financiación, y, en particular, en los convenios de contribución y en los contratos y contratos de subvención que se celebren.
15.2 Los gastos relativos a las actividades operativas podrán optar a la financiación de la UE solo si se han producido durante el periodo de aplicación operativa. Los gastos efectuados antes de la entrada en vigor del presente convenio de financiación no podrán optar a la financiación de la UE, a menos que se disponga lo contrario en el artículo 6 de las Condiciones Particulares. Los gastos vinculados a las auditorías y la evaluación finales, así como a las actividades de cierre, y los costes operativos mencionados en la cláusula 5.1 serán elegibles hasta el final del periodo de cierre.
15.3 Cualquier saldo remanente de la contribución comunitaria se liberará automáticamente a más tardar seis meses después del final del período de ejecución.
15.4 En casos excepcionales y debidamente justificados, podrá solicitarse una prórroga del periodo de aplicación operativa o de cierre y, correlativamente, del periodo de ejecución. En caso de acuerdo, el presente convenio de financiación se modificará en consecuencia.
15.5 La cláusula 2 de las presentes Condiciones Generales se aplicará a los contratos públicos, contratos de subvención y convenios de contribución adjudicados por la Comisión como Órgano de Contratación, con excepción del último párrafo de la cláusula 2.1.
Cláusula 16 - Verificaciones y controles por la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas
16.1 El socio estará obligado a asistir y apoyar las verificaciones y controles llevados a cabo por la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo, a petición de alguna de estas instituciones.
El socio autoriza a la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo a efectuar controles documentales e in situ sobre la utilización que se haya hecho de la financiación de la UE en las actividades desarrolladas en el marco del presente convenio de financiación, y, cuando proceda, a realizar una auditoría completa sobre la base de los justificantes y documentos contables o de cualquier otro documento relativo a la financiación de las actividades, durante todo el período de vigencia del presente convenio de financiación y en los cinco años siguientes a partir del final del periodo de ejecución.
16.2 Además, el socio acepta que la OLAF podrá efectuar controles y comprobaciones in situ según los procedimientos previstos por la legislación de la UE para la protección de los intereses financieros de la UE frente al fraude y otras irregularidades.
Con este propósito, el socio permitirá al personal de la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas, así como a los agentes habilitados por estas instituciones, acceder a los lugares e instalaciones donde se lleven a cabo las operaciones financiadas en el marco del presente convenio de financiación, incluidos sus sistemas informáticos, así como a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera de dichas operaciones, y adoptará todas las medidas necesarias para facilitar su trabajo. El acceso de los agentes habilitados por la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas se otorgará en condiciones de estricta confidencialidad con respecto a terceros, sin perjuicio de las obligaciones de Derecho público a las que estén sujetos. Los documentos deberán mantenerse accesibles y estar clasificados de manera que sea fácil proceder a su inspección. Además, el socio estará obligado a informar a la Comisión, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas del lugar exacto en que se conservan.
16.3 Los controles y auditorías anteriormente descritos se aplicarán asimismo a los contratistas, a los beneficiarios de subvenciones, a las organizaciones que hayan firmado convenios de contribución y a los subcontratistas que se hayan beneficiado de la financiación de la UE.
16.4 Se mantendrá informado al socio de las inspecciones in situ de los agentes habilitados por la Comisión, la OLAF o el Tribunal de Cuentas.
Cláusula 17 - Tareas del socio en la lucha contra las irregularidades, el fraude y la corrupción
17.1 El socio informará inmediatamente a la Comisión de cualquier elemento llamativo que suscite sospechas de irregularidades, fraude o corrupción, así como de las medidas adoptadas o previstas para hacerles frente.
17.2 El socio deberá garantizar y comprobar regularmente que las acciones financiadas con cargo al presupuesto se llevan a cabo efectivamente y se ejecutan correctamente. Adoptará asimismo todas las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir las irregularidades y fraudes y, en su caso, emprenderá las acciones necesarias para recuperar los fondos pagados indebidamente.
Por «irregularidad» se entenderá cualquier incumplimiento del presente convenio de financiación, de los contratos de ejecución o presupuestos-programa, o de la legislación de la UE, resultante de un acto u omisión cometidos por cualquier persona, que tenga, o pueda tener, el efecto de causar perjuicio a los fondos de la UE, bien mediante la reducción o pérdida de ingresos adeudados a la UE, bien en virtud de una partida de gasto injustificada.
Por «fraude» se entenderá todo acto deliberado u omisión relacionado o relacionada con:
- la utilización o presentación de documentos o declaraciones falsos, inexactos o incompletos que tengan por efecto la apropiación o retención indebidas de fondos del presupuesto general de la UE o del FED;
- la no divulgación de información que suponga infringir una obligación específica, con el mismo efecto;
- la utilización indebida de tales fondos para fines distintos de aquellos para los que fueron originalmente otorgados.
17.3 El socio se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, detectar y sancionar las prácticas de corrupción activa o pasiva durante la aplicación del presente convenio de financiación.
Se entenderá por «corrupción pasiva» la acción deliberada de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de dichas ventajas, por actuar o abstenerse de actuar según su deber, o en el ejercicio de sus funciones incumpla sus obligaciones oficiales, de tal modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la UE.
Se entenderá por «corrupción activa» la acción deliberada de toda persona que prometa o conceda, directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que actúe o se abstenga de actuar según su deber, o en el ejercicio de sus funciones incumpla sus obligaciones oficiales, de tal modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la UE.
71.4 Si el socio no adopta las medidas adecuadas para prevenir el fraude, las irregularidades o la corrupción, la Comisión podrá adoptar medidas preventivas, como, en particular, la suspensión del presente convenio de financiación.
Cláusula 18 - Suspensión de pagos
18.1 Sin perjuicio de la suspensión o resolución del presente convenio de financiación en virtud de las cláusulas 26 y 27, respectivamente, la Comisión podrá suspender los pagos, de forma parcial o total, cuando:
a) la Comisión haya demostrado o tenga graves dudas, sobre la base de información recibida, y tenga que verificar si el socio ha cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación de los contratos o subvenciones, o en la ejecución de la acción, o si el socio ha incumplido las obligaciones que le impone el presente convenio de financiación, incluidas las obligaciones relativas a la aplicación del plan de comunicación y visibilidad;
b) la Comisión haya demostrado o tenga graves dudas, sobre la base de información recibida, y tenga que verificar si el socio ha incurrido, de forma sistémica o recurrente, en errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de este u otros convenios de financiación, siempre que dichos errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones tengan una incidencia importante en la aplicación del presente convenio de financiación, o pongan en tela de juicio la fiabilidad del sistema de control interno del socio o la legalidad y regularidad del gasto subyacente;
c) la Comisión sospeche que el socio ha incurrido en errores sustanciales, irregularidades, fraude o incumplimiento de sus obligaciones en los procedimientos de contratación y concesión de subvenciones o en la ejecución de la acción, y necesite comprobar si realmente se han producido;
d) sea necesario para prevenir un perjuicio significativo para los intereses financieros de la UE.
18.2 La Comisión informará inmediatamente al socio de la suspensión de pagos, así como de las razones de esta suspensión.
18.3 La suspensión de pagos tendrá por efecto la suspensión de los plazos de pago de cualquier solicitud de pago pendiente.
18.4 Para que se reanuden los pagos, el socio hará todo lo posible por resolver cuanto antes la situación que ha dado lugar a la suspensión, e informará a la Comisión de todos sus progresos. Tan pronto como considere que se reúnen las condiciones para reanudar los pagos, esta informará de ello al socio.
Cláusula 19 - Asignación de los fondos recuperados por la Comisión a la acción
En los casos en que la acción se financie en el marco del FED, se asignarán a la acción en cuestión los importes indebidamente pagados y recuperados por la Comisión, los importes de las garantías financieras constituidas sobre la base de procedimientos de adjudicación de contratos y subvenciones, los importes de las sanciones financieras impuestas, así como las indemnizaciones por daños y perjuicios concedidas a la Comisión.
Cláusula 20 - Derecho de establecimiento y de residencia
20.1 Cuando el carácter del contrato público, del contrato de subvención o del convenio de contribución lo justifique, el socio otorgará un derecho provisional de establecimiento y residencia en su territorio o territorios tanto a las personas físicas y jurídicas que participen en las licitaciones relacionadas con contratos de obras, suministros o servicios, o en las convocatorias de propuestas, como a las organizaciones llamadas a firmar convenios de contribución. Este derecho conservará su validez hasta un mes después de la adjudicación del contrato.
20.2 El socio otorgará derechos similares a los contratistas, beneficiarios de subvenciones, organizaciones que hayan firmado convenios de contribución y personas físicas cuyos servicios sean necesarios para la ejecución de esta acción y a los miembros de sus familias mientras dure la ejecución de la acción.
Cláusula 21 - Disposiciones fiscales y aduaneras y disposiciones sobre cambio de divisas
21.1 El socio aplicará a los contratos públicos, contratos de subvención y convenios de contribución financiados por la UE un régimen fiscal y aduanero no menos favorable que el que se aplique a los Estados u organizaciones internacionales de desarrollo con los que mantenga relaciones.
Cuando el socio sea un Estado ACP, no se tendrán en cuenta los regímenes aplicados por el mismo a los demás Estados ACP o a otros países en desarrollo a los efectos de determinar el trato de Estado más favorecido.
21.2 Cuando deba aplicarse un acuerdo marco que incluya disposiciones más detalladas sobre este asunto, se aplicarán asimismo tales disposiciones.
Cláusula 22 - Confidencialidad
22.1 El socio acepta que los documentos y datos de su propiedad que estén en posesión de una entidad con la que el socio mantenga una relación contractual que los contemple, podrán ser transmitidos a la Comisión por dicha entidad con el fin exclusivo de ejecutar este u otro convenio de financiación. La Comisión deberá respetar los requisitos de confidencialidad acordados entre el socio y esa entidad.
22.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 16 de las presentes Condiciones Generales, el socio y la Comisión se comprometen a respetar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material relacionado directamente con la ejecución del presente convenio de financiación que haya sido clasificado como confidencial.
22.3 Cada una de las Partes deberá recabar el consentimiento escrito previo de la otra Parte antes de hacer pública esta información.
22.4 Las Partes permanecerán vinculadas por el requisito de confidencialidad hasta cinco años después de que concluya el período de ejecución.
22.5 El socio deberá cumplir también las obligaciones que se derivan de la cláusula 1, apartado 7, cuando la Comisión le facilite datos personales, por ejemplo en el contexto de los procedimientos y contratos gestionados por la ella.
Cláusula 23 - Utilización de los estudios
Todo contrato vinculado a cualquier estudio financiado en el marco del presente convenio de financiación contemplará el derecho tanto del socio como de la Comisión a utilizar dicho estudio, a publicarlo y a comunicarlo a terceros.
Cláusula 24 - Consulta entre el socio y la Comisión
24.1 El socio y la Comisión procederán a consultarse mutuamente antes de entablar ningún litigio sobre la aplicación o la interpretación del presente convenio de financiación, de conformidad con la cláusula 28 de las presentes Condiciones Generales.
24.2 En caso de que la Comisión tenga conocimiento de que se han planteado problemas en el desarrollo de los procedimientos relativos a la gestión del presente convenio de financiación, entablará todos los contactos necesarios con el socio con el fin de poner remedio a la situación y adoptar todas las medidas necesarias.
24.3 Esta consulta podrá conducir a la modificación, suspensión o resolución del presente convenio de financiación.
24.4 La Comisión informará regularmente al socio sobre el desarrollo de las actividades descritas en el anexo I que no entren en el ámbito de aplicación de las partes primera y segunda de las presentes Condiciones Generales.
Cláusula 25 - Modificación del presente convenio de financiación
25.1 Toda modificación del presente convenio de financiación se realizará por escrito, en particular mediante un canje de notas.
25.2 Cuando la solicitud de modificación emane del socio, este deberá presentar dicha solicitud a la Comisión al menos tres meses antes de la fecha en la que la modificación deba entrar en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el socio y aceptados por la Comisión. En los casos excepcionales en que deba procederse a un ajuste de los objetivos de la acción y/o a un incremento en la contribución de la UE, dicha solicitud se presentará al menos seis meses antes de la fecha prevista para la entrada en vigor de la modificación.
25.3 En el caso de que la adaptación no afecte de manera significativa a los objetivos de la actividad llevada a cabo con arreglo a las disposiciones de la primera parte de las presentes Condiciones Generales, y se refiera a cuestiones de detalle que no afecten a las soluciones técnicas adoptadas, y no incluya la reasignación de fondos, o si se refiere a reasignaciones de fondos que no sobrepasen el límite de la reserva para imprevistos, el socio informará a la Comisión lo antes posible y por escrito tanto de la adaptación como de su justificación, y podrá aplicar dicho ajuste.
25.4 El uso de la reserva para imprevistos en favor de una acción estará supeditado a la autorización escrita previa de la Comisión.
25.5 Cuando la Comisión considere que el socio ha dejado de ejecutar satisfactoriamente las tareas que le han sido encomendadas con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 1.1 de las presentes Condiciones Generales, y sin perjuicio de lo dispuesto en sus cláusulas 26 y 27, la Comisión podrá decidir asumir las tareas confiadas al socio con el fin de proseguir la ejecución de las actividades en nombre del socio, previa notificación a este por escrito.
Cláusula 26 - Suspensión del presente convenio de financiación
26.1 El presente convenio de financiación podrá suspenderse en los siguientes casos:
- La Comisión podrá suspender la aplicación del presente convenio de financiación en caso de incumplimiento por el socio de alguna de las obligaciones que le incumban en virtud del mismo.
- La Comisión podrá suspender la aplicación del presente convenio de financiación en caso de incumplimiento por el socio de cualquier obligación establecida en el marco de los procedimientos y documentos normalizados a que se refieren las cláusulas 1, 4, 5 y 6 de las presentes Condiciones Generales.
- La Comisión podrá suspender el presente convenio de financiación en caso de incumplimiento por parte del socio de una obligación relativa al respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, así como en casos graves de corrupción o si el socio ha cometido una falta grave de carácter profesional, comprobada mediante cualquier medio justificado. Por falta profesional grave se entenderá cualquiera de las siguientes conductas:
- toda violación de disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece a una persona o entidad, o
- toda conducta ilegal de una persona o de una entidad que tenga un impacto significativo en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote propósito doloso o negligencia grave.
- El presente convenio de financiación podrá suspenderse por causa de fuerza mayor, tal y como esta se define a continuación. Por «fuerza mayor» se entenderá cualquier situación o acontecimiento imprevisible y excepcional ajeno a la voluntad de las Partes que impidiere a cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones, que no se deba a error o negligencia por su parte (o por parte de sus subcontratistas, agentes o empleados) y que no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia. No podrán aducirse como causas de fuerza mayor ni los defectos de los equipos o del material, ni los retrasos en su puesta a disposición, como tampoco los conflictos laborales, huelgas o dificultades financieras. Ninguna de las Partes se considerará incursa en incumplimiento de sus obligaciones cuando no le haya sido posible respetarlas por causa de fuerza mayor de la que la otra Parte esté debidamente informada. La Parte enfrentada a un caso de fuerza mayor deberá notificarlo inmediatamente a la otra Parte, precisando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles del problema, y adoptará todas las medidas necesarias para reducir al mínimo el posible perjuicio.
- Ninguna de las Partes se considerará incursa en incumplimiento de sus obligaciones en el marco del presente convenio de financiación cuando no le haya sido posible respetarlas por causa de fuerza mayor, siempre que adopte las medidas necesarias para reducir al mínimo el posible perjuicio.
26.2 La Comisión podrá suspender el presente convenio de financiación sin previo aviso.
26.3 La Comisión podrá adoptar cualquier medida preventiva antes de que la suspensión surta efecto.
26.4 Cuando se notifique la suspensión, deberán indicarse las consecuencias que esta tendrá en los contratos, convenios de contribución y presupuestos-programa en curso.
26.5 La suspensión del presente convenio de financiación se entenderá sin perjuicio de la suspensión de pagos y resolución del presente convenio de financiación por la Comisión, de conformidad con las cláusulas 18 y 27 de las Condiciones Generales.
26.6 Las Partes reanudarán la aplicación del presente convenio de financiación en cuanto las condiciones lo permitan, con la aprobación previa por escrito de la Comisión, a reserva de las eventuales modificaciones del mismo que pudieran resultar necesarias para adaptar la acción a las nuevas condiciones de aplicación, incluyendo, en la medida de lo posible, la ampliación del período de aplicación operativa, o la resolución del presente convenio de financiación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27.
Cláusula 27 - Resolución del presente convenio de financiación
27.1. En el caso de que las circunstancias que han provocado la suspensión del convenio de financiación no se solucionen en un plazo máximo de 180 días, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente convenio de financiación con un preaviso de 30 días.
27.2. El presente convenio de financiación se resolverá automáticamente si no se firma ningún contrato de ejecución dentro de los plazos fijados en la cláusula 2.
27.3 Cuando se notifique la resolución, deberán indicarse las consecuencias que esta tendrá en los contratos públicos, los contratos de subvención, los convenios de contribución y los presupuestos-programa.
Cláusula 28 - Disposiciones sobre resolución de controversias
28.1 Cualquier controversia relativa al presente convenio de financiación que no haya podido solucionarse en un plazo de seis meses en el marco de las consultas entre la Comisión y el socio contempladas en la cláusula 24 de las presentes Condiciones Generales podrá someterse a arbitraje a instancia de cualquiera de las Partes.
Cuando el socio sea un Estado ACP o un organismo regional o una organización de un Estado ACP y esta acción esté financiada por el FED, la controversia se someterá, antes de someterse a arbitraje y tras las consultas contempladas en la cláusula 24 de las presentes Condiciones Generales, al examen del Consejo de Ministros ACP-CE o, entre sus sucesivas reuniones, a la atención del Comité de Embajadores ACP-CE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo de Asociación ACP-CE. Si ni el Consejo ni el Comité logran resolver la controversia, cualquiera de las Partes podrá pedir que se resuelva mediante arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 28.2, 28.3 y 28.4.
28.2 Las Partes designarán a un árbitro en el plazo de 30 días a partir de la petición de arbitraje. En su defecto, cualquiera de las Partes podrá pedir al secretario general del Tribunal Permanente de Arbitraje (La Haya) que designe a un segundo árbitro. Los dos árbitros nombrarán a su vez a un tercer árbitro en el plazo de 30 días. En su defecto, cualquiera de las Partes podrá pedir al secretario general del Tribunal Permanente de Arbitraje que designe al tercer árbitro.
28.3 El procedimiento aplicable será el establecido por el reglamento facultativo de arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las organizaciones internacionales y Estados. Las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría en un plazo de tres meses.
28.4 Cada Parte estará obligada a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la decisión de los árbitros
1 Eliminación de las ofertas no seleccionadas cinco años después del cierre del procedimiento de contratación.
2 Eliminación de las solicitudes no seleccionadas tres años después del cierre del Procedimiento de adjudicación de la subvención.
2026847-1