Aprueban el ajuste del Plan Operativo Institucional - POI Anual correspondiente al año 2022 del Ministerio de Energía y Minas, consistente con el Presupuesto Inicial de Apertura - PIA 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 490-2021-MINEM/DM

Lima, 30 de diciembre de 2021

VISTOS: El Informe N° 325-2021-MINEM/OGPP/OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1243-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el sub numeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable, entre otros, de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), establece que el CEPLAN se constituye como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que en el literal d, del numeral 7.2 del artículo 7 establece que las políticas institucionales se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales;

Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00006-2021/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN modificó la “Guía para el Planeamiento Institucional” que establece las pautas y plazos para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, según el artículo 6.2 de la “Guía para el Planeamiento Institucional” modificada, señala que el Plan Estratégico Institucional - PEI se elabora y aprueba en el año previo al inicio de su vigencia y, en consecuencia, la entidad debe elaborar y validar el Plan Operativo Institucional - POI Multianual para un período no menor de tres años respetando el período de vigencia del Plan Estratégico Institucional – PEI; la entidad debe aprobar el Plan Operativo Institucional - POI Multianual y, posteriormente, establecer la consistencia entre el Plan Operativo Institucional - POI Anual con el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, considerando la estructura funcional y programática del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF;

Que, por Resolución Secretarial N° 029-2019-MEM/SG, que aprueba la Directiva N° 011-2019-MEM/SG para la “Formulación, Ejecución, Evaluación y Modificación del Plan Operativo Institucional - POI” del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 163-2020-MINEM/DM, se aprobó la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional – PEI correspondiente al período 2020-2025 del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 131-2021-MINEM/DM, se aprobó el Plan Operativo Institucional Multianual – POI correspondiente al período 2022-2024 del Ministerio de Energía y Minas;

Que, conforme al literal a) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto consolida el Plan Operativo Institucional Multianual 2022-2024 del Ministerio de Energía y Minas, que contiene los objetivos y estrategias de la entidad, así como las actividades operativas que deberán ser desarrolladas por las respectivas dependencias en el citado período;

Que, bajo dicho marco, a través del Informe Nº 325-2021-MINEM/OGPP-OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el POI Anual 2022 se enmarca dentro de los lineamientos del Ministerio, se encuentra relacionada con la visión del sector y la misión institucional, los objetivos y acciones estratégicas del Ministerio de Energía y Minas, así como su vinculación con la Estructura Funcional Prográmatica a nivel presupuestal;

Que, según dicho informe, el contenido del POI Anual 2022 guarda coherencia técnica y metodológica, en la medida que se articula con los Objetivos y Acciones Estratégicas Institucionales del PEI 2020-2025 y conforme a lo señalado por las disposiciones del CEPLAN;

Que, conforme a lo informado por la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde aprobar el Plan Operativo Institucional 2022 del Ministerio de Energía y Minas, consistente con el Presupuesto Inicial de Apertura PIA 2022, elaborado con la participación de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas; articulado con las acciones estratégicas establecidas en el Plan Estratégico Institucional 2020-2025; y, con el presupuesto asignado a los órganos y unidades ejecutoras del Ministerio de Energía y Minas a través del Módulo de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas;

Con la opinión favorable del Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos, el Viceministro de Minas y de la Secretaría General;

De conformidad con la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00006-2021/CEPLAN/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Operativo Institucional - POI Anual correspondiente al año 2022

Aprobar el ajuste del Plan Operativo Institucional - POI Anual correspondiente al año 2022 del Ministerio de Energía y Minas, consistente con el Presupuesto Inicial de Apertura - PIA 2022, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificación

El Plan Operativo Institucional - POI Anual correspondiente al año 2022 del Ministerio de Energía y Minas, podrá ser modificado durante su proceso de ejecución física y financiera a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad a la normatividad vigente.

Artículo 3.- Seguimiento y evaluación

Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional - POI Anual correspondiente al año 2022 del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Publicación del Plan Operativo Institucional - POI Anual correspondiente al año 2022

El Plan Operativo Institucional - POI correspondiente al año 2022 del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por la presente resolución, es publicado en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2026842-1