Declaran caducidad de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la “Línea de Transmisión en 50 kV S.E. Malpaso – S.E. Huascacocha Planta de Bombeo”, otorgada a favor de la Empresa Peruana de Aguas S.A. – EPASA, y declaran el cese inmediato de los derechos del concesionario, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en el Contrato de Concesión N° 357-2010

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 488-2021-MINEM/DM

Lima, 29 de diciembre de 2021

VISTOS: El Expediente N° 14191210, sobre la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la “Línea de Transmisión en 50 kV S.E. Malpaso – S.E. Huascacocha Planta de Bombeo”, de la cual es titular la Empresa Peruana de Aguas S.A. - EPASA; el Informe N° 664-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1225-2021- MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2011-EM, publicada el 06 de enero de 2011, se otorga a favor de la Empresa Peruana de Aguas S.A. (en adelante, EPASA), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 50 kV S.E. Malpaso – S.E. Huascacocha Planta de Bombeo (en adelante, la Concesión de la Línea de Transmisión Eléctrica), ubicada en los distritos de Santa Bárbara de Carhuacayan, Marcapomacocha, Morococha y Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión N° 357-2010 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Suprema N° 055-2013-EM, publicada el 4 de setiembre de 2013, se aprobó la Primera Modificación del CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4;

Que, la Concesión de la Línea de Transmisión Eléctrica fue otorgada en virtud del Contrato de Concesión para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Obra de Trasvase del Proyecto Derivación Huascacocha – Rímac (en adelante, Contrato de Concesión del Proyecto Huascacocha); celebrado el 17 de enero de 2009, por el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) y EPASA, con la intervención del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (en adelante, SEDAPAL), a fin de asumir los derechos y obligaciones que se derivan del referido Contrato;

Que, mediante los documentos: Registro N° 3040111, de fecha 22 de mayo de 2020; Registro N° 3113187, de fecha 15 de enero de 2021; y, Registro N° 3084472, de fecha 15 de octubre de 2020, enviados por SEDAPAL; y, el documento con Registro N° 3089125, de fecha 30 de octubre de 2020, enviado por el MVCS, estas entidades informaron que mediante Resolución Viceministerial N° 002-2019-VMCS, se declaró la caducidad del Contrato de Concesión del Proyecto Huascacocha, por el incumplimiento de las obligaciones de EPASA;

Que, SEDAPAL y el MVCS señalan que se debe declarar la caducidad de la Concesión de la Línea de Transmisión Eléctrica en razón a que EPASA ha dejado de operar sus instalaciones por más de 876 horas acumuladas en un año calendario, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE);

Que, mediante Oficio N° 172-2021-MINEM/DGE, notificado el 02 de febrero de 2021, se solicitó a Osinergmin una inspección técnica a la Línea de Transmisión en 50 kV S.E. Malpaso – S.E. Huascacocha Planta de Bombeo (L-6505) (en adelante, la Línea de Transmisión Eléctrica), a fin de verificar si el titular de la Línea de Transmisión Eléctrica, ha incurrido en la causal de caducidad, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 36 de la LCE;

Que, mediante Oficio N° 1080-2021-OS-DSE, ingresado con Registro N° 3144070, de fecha 06 de mayo de 2021, Osinergmin remite el Informe Técnico DSE-STE-313-2021, en el cual se concluye que las instalaciones de la Línea de Transmisión Eléctrica se encuentran fuera de servicio 394 días (9456 horas), lo que excede largamente la cantidad de horas establecidas en literal c) del artículo 36 de la LCE para la caducidad de la concesión;

Que, la Cláusula Décimo Tercera del CONTRATO señala que la Concesión de la Línea de Transmisión Eléctrica termina por caducidad. Asimismo, la citada cláusula establece en su numeral 13.1 que la Concesión de la Línea de Transmisión Eléctrica caducará en los casos considerados en el artículo 36 de la LCE;

Que, el literal c) del artículo 36 de la LCE señala que la concesión definitiva caduca cuando el concesionario deja de operar sus instalaciones sin causa justificada, por 876 horas acumuladas;

Que, mediante Oficio N° 1730-2021-MINEM/DGE, al cual se adjuntó el informe N° 599-2021-MINEM-DGE/DCE, notificado notarialmente el 18 de octubre de 2021, se inició contra EPASA el Procedimiento de Caducidad de la Concesión de la Línea de Transmisión Eléctrica, otorgándole el plazo de diez (10) días útiles para efectuar sus descargos, bajo apercibimiento de declarar la caducidad en caso de no presentar sus descargos; sin embargo, EPASA no ha efectuado ningún descargo;

Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, y según lo informado por Osinergmin, se ha verificado que las instalaciones de la Línea de Transmisión Eléctrica se encuentran fuera de servicio 394 días (9456 horas), lo que excede largamente la cantidad de horas establecidas en la LCE para la caducidad de la concesión y, en consecuencia, procede declarar la caducidad de la Concesión de la Línea de Transmisión Eléctrica;

Que, el artículo 37 de la LCE establece que la caducidad será sancionada por Resolución Ministerial refrendada por el Ministro de Energía y Minas, debiéndose disponer su intervención administrativa en forma provisional, a fin de asegurar la continuidad de sus operaciones y los bienes y derechos deberán subastarse públicamente;

Que, el literal f) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE) establece que, en la Resolución de Caducidad, deberá designarse la persona natural o jurídica que se encargue de llevar a cabo la intervención referida en el artículo 37 de la LCE, a fin de asegurar la continuidad de operación de la Línea de Transmisión Eléctrica;

Que, teniendo en cuenta que en la Resolución Viceministerial N° 002-2019-VMCS, que declaró la caducidad del Contrato de Concesión del proyecto Huascacocha, se designó como interventor a SEDAPAL, desde el punto de vista de aplicación de la LCE y su Reglamento, corresponde nombrar como Interventor de la Concesión de la Línea de Transmisión Eléctrica a SEDAPAL, a fin que pueda poner en marcha y operar la Línea de Transmisión Eléctrica, sin perjuicio de la obligación de SEDAPAL de iniciar el procedimiento de solicitud de otorgamiento de la Concesión de la Línea de Transmisión Eléctrica, dada la naturaleza provisional de la Intervención;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Proyecto Huascacocha, la Línea de Transmisión Eléctrica es parte de los bienes del Concedente y ésta ha revertido al MVCS a la terminación del Contrato de Concesión del proyecto Huascacocha, por lo que se deduce que no existen bienes de la Concesión de Transmisión Eléctrica a ser subastados; no habiendo lugar a la subasta de los bienes de la concesión definitiva de transmisión establecida en el artículo 37 de la LCE y el artículo 78 del RLCE;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la caducidad de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la “Línea de Transmisión en 50 kV S.E. Malpaso – S.E. Huascacocha Planta de Bombeo”, otorgada a favor de la Empresa Peruana de Aguas S.A. – EPASA, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial; y, en consecuencia, declarar el cese inmediato de los derechos del concesionario, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en el Contrato de Concesión N° 357-2010.

Artículo 2.- Designar como interventora a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL.

Artículo 3.- Declarar que no procede realizar la subasta de los bienes de la concesión definitiva de transmisión, debido a que, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Proyecto Huascacocha, la Línea de Transmisión Eléctrica es parte de los bienes del Concedente, y ésta ha revertido al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que, a la terminación del referido Contrato, no existen bienes de la Concesión de Transmisión Eléctrica a ser subastados.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Empresa Peruana de Aguas S.A. (EPASA) y publicarla en el diario oficial El Peruano por una (1) sola vez, dentro de los diez (10) días hábiles de expedida, conforme al artículo 74 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2026827-1