Designan al Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria como representante autorizado del Ministro de Economía y Finanzas para ejercer la función de autoridad competente del procedimiento de acuerdo mutuo previsto en los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal
Resolución Ministerial
N° 383-2021-EF/10
Lima, 30 de diciembre del 2021
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley Nº 25883 se autoriza al Ministro de Economía y Finanzas a negociar y suscribir con terceros países, en representación del Gobierno Peruano, convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI);
Que, los 8 CDI suscritos por el Perú en vigor regulan un mecanismo de resolución de controversias denominado procedimiento de acuerdo mutuo para resolver las controversias relativas a la aplicación e interpretación de sus disposiciones entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes;
Que, el párrafo 1 del artículo 3 de los referidos CDI establece que el Ministro de Economía y Finanzas o su representante autorizado es la “Autoridad Competente” del Perú;
Que, en este contexto, y considerando que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) cuenta con la información necesaria y el personal especializado requerido para atender los procedimientos de acuerdo mutuo, corresponde designar al Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria como representante autorizado del Ministro de Economía y Finanzas para que ejerza la función de autoridad competente del procedimiento de acuerdo mutuo regulado en los CDI suscritos en vigor, así como los que entren en vigor posteriormente y regulen dicho procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del segundo párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designación
Designar al Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria como representante autorizado del Ministro de Economía y Finanzas para ejercer la función de autoridad competente del procedimiento de acuerdo mutuo previsto en los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en vigor, así como en los que entren en vigor con posterioridad a la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación
Publícase la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a los procedimientos de acuerdo mutuo que se encuentren en trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
2026825-1