Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero

Resolución Ministerial

Nº 378-2021-EF/15

Lima, 29 de diciembre del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 178-2020-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 261-2021-EF/15, se modifica el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 057-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para preservar la Estabilidad del Sistema Financiero, promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera, se aprueban, entre otras, medidas para modificar el Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero en aspectos relacionados con la cartera elegible, plazos y compromisos de las empresas del sistema financiero, para el cumplimiento de su finalidad ante el escenario de volatilidad de los mercados financieros;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 111-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para fortalecer el sistema de cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, se dispuso de manera excepcional, el acceso hasta el 31 de diciembre de 2022 al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero creado mediante Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las empresas del sistema financiero, a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) de Nivel 3 y de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT hasta 65,000 UIT, niveles establecidos en la Ley N° 30822 y en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y modificatorias, que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que cuenten con clasificación de riesgo vigente;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia N° 111-2021 faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar mediante Resolución Ministerial el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 178-2020-EF/15;

De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 111-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para fortalecer el sistema de cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero

Modifícanse la definición de Empresa del Sistema Financiero (ESF) del artículo 2, el numeral 12.5 y el inciso d) del numeral 12.7 del artículo 12 del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 178-2020-EF/15; los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2. Definiciones

(…)

ESF

Empresa del Sistema Financiero participante del PROGRAMA, que comprende para efectos del DECRETO LEGISLATIVO y el REGLAMENTO, a las empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; así como a las COOPAC.

(…)”

Artículo 12. Sustentos para el otorgamiento de la garantía

(…)

12.5 Una vez finalizada la verificación establecida en el numeral 12.4 precedente, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTIA, de acuerdo con la modalidad solicitada por la ESF y en los plazos y forma establecidos en el CONTRATO DE GARANTIA. La emisión del certificado de la GARANTIA está supeditada al cumplimiento de los siguientes criterios de liquidez, que COFIDE confirma sobre la base de la información proporcionada por la SBS:

Para las empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702:

i. Como promedio diario en el mes previo al de la fecha de realización de operaciones, la suma de sus activos líquidos menos los requerimientos de encaje, en ambas monedas, sea menor al 25% del total de obligaciones sujetas a encaje en moneda nacional, o

ii. Una disminución de más de 10% en el saldo promedio diario del total de obligaciones sujetas de encaje en moneda nacional en los últimos quince (15) días calendario, respecto de su valor promedio diario alcanzado en el mes que antecede al mes previo al de la fecha de realización de operaciones.

Para las COOPAC:

i. Como promedio diario en el mes previo al de la fecha de realización de operaciones, la suma de sus activos líquidos, en ambas monedas, sea menor al 25% del total de pasivos de corto plazo; o

ii. Una disminución de más de 10% en el saldo promedio diario del total de fondos disponibles sin restricciones en los últimos quince (15) días calendario, respecto de su valor promedio diario alcanzado en el mes que antecede al mes previo al de la fecha de realización de operaciones.

Para el cálculo de lo señalado en los numerales “i” que anteceden, se utiliza el tipo de cambio contable diario que publica la SBS y no se consideran los activos líquidos de la ESF provenientes de operaciones de reporte que se realicen con el BCRP en el marco del PROGRAMA.

(…)

12.7 Posteriormente, COFIDE puede realizar revisiones de los expedientes de aquellos CRÉDITOS que conformen la muestra seleccionada. Esta comprobación consta de lo siguiente:

(…)

d) Ficha SPLAFT, a satisfacción de COFIDE, en el marco de la Resolución SBS N° 2660-2015 o la Resolución SBS N° 5060-2018, y sus modificatorias, según corresponda.

Artículo 2. Incorporación de las definiciones COOPAC y Reporte Crediticio del Deudor en el artículo 2 del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero

Incorpóranse las definiciones COOPAC y Reporte Crediticio del Deudor al artículo 2 del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 178-2020-EF/15, conforme a los siguientes textos:

“(…)

COOPAC

Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) de nivel 3 y de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT hasta 65,000 UlT, niveles establecidos en la Ley N° 30822 y en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y modificatorias, que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a cargo de la SBS, que cuenten con clasificación de riesgo vigente.

(…)

Reporte Crediticio del Deudor

Reporte Crediticio de Deudores para las empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o Reporte de Deudores para las COOPAC.

(…)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

2026823-1