Nombran Fiscales Adjuntos Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1885-2021-MP-FN
Lima, 30 de diciembre de 2021
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial.
Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.
Que, por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.
Que, por Decreto Supremo N° 012-2019-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido que la implementación del citado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima, el 01 de julio de 2020.
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 478-2019-MP-FN, de fecha 08 de marzo de 2019, se dispuso entre otros, asignar de manera temporal como apoyo, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, proveniente de la Séptima Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima.
Que, por Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 024 y 028-2020-MP-FN-JFS, de fechas 24 y 26 de junio de 2020, y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2020-MP-FN, de fecha 30 de junio de 2020, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima, a fin de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fiscales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de julio de 2020.
Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de julio de 2020, se dispuso suspender la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; y, en consecuencia, se modificó el Calendario Oficial, quedando establecido que en los Distritos Fiscales de Lima Sur y Lima Centro entrará en vigencia el 01 de diciembre de 2020.
Que, por Decreto Supremo N° 013-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, se dispuso modificar el Calendario Oficial, quedando establecido que, en los Distritos Fiscales de Lima Sur y Lima Centro, entrará en vigencia el 30 de abril y 31 de mayo de 2021, respectivamente.
Que, en virtud al Decreto Supremo N° 005-2021-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 2021, que modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, se estableció que, en el Distrito Fiscal de Lima Centro, el mencionado código entrará en vigencia el 15 de junio de 2021.
Que, a través de los oficios Nros. 3659, 4005, 4369 y 5894-2021-MP-FN-PJFSLIMA, el abogado Luis Alberto Germaná Matta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, informa la necesidad de completar el diseño organizacional de las Fiscalías Superiores Penales de Lima, con Fiscales Adjuntos Superiores adicionales; en tal sentido, solicita la conversión de las plazas de Fiscal Provincial de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima, en plazas de igual nivel de Fiscal Adjunto Superior, así como la conversión de las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de las citadas Fiscalías, también en una plaza de Fiscal Adjunto Superior, todas ellas propone que sean trasladadas a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, a fin de contar con recursos humanos disponibles para prestar apoyo ante la necesidad de servicio fiscal. Pedido que fue ratificado por el citado Presidente a través del oficio N° 8136-2021-MP-FN-PJFSLIMA.
Asimismo, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el oficio N° 8617-2021-MP-FN-PJFSLIMA, manifiesta que en el marco de las disposiciones establecidas en la Directiva “Inventario de denuncias y expedientes para las Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Penales de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Sur que aplicarán el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957”, según Calendario Oficial de Vigencia, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 463-2021-MP-FN, la carga de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial de Lima viene. siendo asumidos por el 3° y 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro–Lince.
Que, mediante oficio N° 1450-2021-MP-FN-GG-OGPLA, suscrito por Mary Del Rosario Jessen Vigil, Gerenta Central de la Oficina de Planificación y Presupuesto, informa, entre otros, que “Las plazas de Fiscal Provincial Provisional y Fiscal Adjunto Superior Provisional tienen el mismo nivel remunerativo 7 URP, es decir ambos perciben una remuneración mensual de S/. 2 005,00; bono fiscal de S/. 2 700,00 y asignación por gastos operativos de S/. 5 180,00; por lo que desde el punto de vista presupuestal es factible que algunas de las plazas de Fiscal Provincial Provisional puedan ser convertidas en otras de igual nivel de Fiscal Adjunto Superior.” Asimismo, añade que “El numeral 6.4.2 de la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP “Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público” aprobada con Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, establece que la creación, fusión o supresión de las plazas vacantes para originar otras, conforme lo permita las disposiciones vigentes, estarán supeditadas a los cargos consignados en los correspondientes CAP y ajustadas a la disponibilidad presupuestal. La diferencia entre lo que percibe un Fiscal Adjunto Superior y un Fiscal Adjunto Provincial es S/. 35 160,00; por lo que para crear una plaza de Fiscal Adjunto Superior Provisional se tendría que suprimir (02) plazas de Fiscal Adjunto Provincial Provisional, quedando un saldo anual sin ejecutar de S/. 49 300,00, (…)”.
La Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fin de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fiscal eficiente y oportuno.
Considerando la necesidad de brindar el apoyo las Fiscalías Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, resulta necesario que se disponga convertir las plazas de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima, en plazas de igual nivel de Fiscal Adjunto Superior, las mismas que serán trasladadas a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro; asimismo, la conversión de las dos (02) plazas, con carácter permanente, de Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima, en una plaza de Fiscal Adjunto Superior, la misma que también deberá ser trasladada a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro; y, finalmente el traslado de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima, al Equipo de Apoyo Fiscal de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito de Lima Centro.
Que, asimismo, mediante oficio N° 8136-2021-MP-FN-PJFSLIMA, el abogado Luis Alberto Germaná Matta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, eleva las ternas de abogados para el nombramiento de las plazas en mención.
Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 103-2021, de fecha 09 de noviembre de 2021, se resolvió aprobar el Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio Público, a fin de desarrollar acciones para el nombramiento de los fiscales del Ministerio Público, debiendo remitirse a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las resoluciones del personal nombrado y contratado, según corresponda, para el registro de los datos personales y laborales del personal en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que, mediante Resolución de la Gerencia General N° 1131-2021-MP-FN-GG, de fecha 15 de noviembre de 2021, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal 2021 (PAP) del Pliego 022 Ministerio Público, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2021, disponiéndose se remita copia de la citada resolución a la Dirección antes señalada y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros.
En consecuencia, se hace necesario nombrar a los fiscales que provisionalmente ocupen dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir una (01) plaza Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima, en una (01) plaza de igual nivel de Fiscal Adjunto Superior.
Artículo Segundo.- Convertir una (01) plaza Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima, en una (01) plaza de igual nivel de Fiscal Adjunto Superior.
Artículo Tercero.- Convertir dos (02) plazas Fiscal Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima, en una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior.
Artículo Cuarto.- Trasladar las plazas señaladas en los artículos primero, segundo y tercero de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro.
Artículo Quinto.- Trasladar una (01) plaza Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima, al Equipo de Apoyo Fiscal de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito de Lima Centro.
Artículo Sexto.- Desactivar la Primera y Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima.
Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Teonila Claudia Diestra Díaz de Aguirre, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el 1º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 846-2021-MP-FN, de fecha 09 de junio de 2021.
Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la abogada Ann Mary Zacarias Rivera, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Prevención del Delito de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 834-2021-MP-FN, de fecha 08 de junio de 2021.
Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación del abogado Severo Ricardo Silva Vásquez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el 1º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 826-2021-MP-FN, de fecha 08 de junio de 2021.
Artículo Décimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, con retención de sus cargos de carrera, a los siguientes abogados:
- Teonila Claudia Diestra Díaz de Aguirre
- Ann Mary Zacarias Rivera
- Severo Ricardo Silva Vásquez
Artículo Décimo Primero.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN de fecha 15 de octubre de 2020.
Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
2026796-1