Aprueban el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas 2021-2023 para el subsector Electricidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 485-2021-MINEM/DM
Lima, 29 de diciembre de 2021
VISTOS: Las Actas de las Sesiones Nº 01-04 y 01-05 del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; el Informe N° 413-2021-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad, el Informe Nº 332-2021/MINEM-OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 00652-2021/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1257-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, la entidad tiene entre sus competencias exclusivas, diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia energética y minera, asumiendo la rectoría respecto de las mismas;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas (en adelante, APP) y Proyectos en Activos (en adelante, PA), para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas de infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país;
Que, los numerales 40.1 y 40.2 del artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo N° 240-2018-EF, establecen que corresponde a la entidad pública titular del proyecto la priorización y desarrollo de los proyectos de APP y PA, y que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privada – IMIAPP es el instrumento de gestión elaborado por cada entidad pública titular del proyecto, que tiene como finalidad identificar los potenciales proyectos de APP y PA, a fin de ser incorporados al Proceso de Promoción en los siguientes tres (03) años a su elaboración;
Que, el artículo 12 del citado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que el rol de los Organismos Promotores de la Inversión Privada es ejercido alternativamente por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 15 del citado Reglamento, o por el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la entidad pública titular del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del referido Reglamento;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 180-2019-MEM/DM publicada el 15 de junio de 2019, se crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Electricidad (en adelante, CPIP Electricidad) y el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1362, concordante con el artículo 41 de su Reglamento, disponen que de manera previa a la aprobación del IMIAPP, la entidad pública titular del proyecto solicita la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la modalidad de APP o PA propuesta, y sobre la programación presupuestal multianual para asumir dichos proyectos;
Que, con Oficio Nº 075-2021-EF/15.21 el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Memorando Nº 132-2021-EF/68.03 de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, adjuntando el Informe Nº 132-2021-EF/68.03, emitido por la Dirección de Promoción de la Inversión Privada, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta del IMIAPP en el Subsector Electricidad del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);
Que, mediante Acta de la Sesión Nº 04 y 05 de fechas 29 de octubre y 22 de diciembre de 2021, respectivamente, el CPIP Electricidad otorga conformidad a la propuesta de IMIAPP en el Subsector Electricidad, elaborada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Dirección General de Electricidad;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 40.5 y 40.8 del artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, el IMIAPP es aprobado mediante Resolución Ministerial del sector, y en un plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a su aprobación, la entidad pública titular del proyecto debe publicar el mismo en su portal institucional y remitirlo a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, según los Informes de Vistos, se verifica que el IMIAPP en el Subsector Electricidad cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; por lo que procede aprobar el IMIAPP 2021-2023 en el Subsector Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas 2021-2023 para el subsector Electricidad, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem); así como su notificación a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, ambos dentro del plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ TORO
Ministro de Energía y Minas
2026777-1