Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 211-2021-SUNARP/SN

Lima, 30 de diciembre de 2021

VISTOS; el Informe N° 249-2021-SUNARP/OGPP y el Memorándum N° 1319-2021-SUNARP/OGPP, del 22 y 23 de diciembre de 2021, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 1176-2021-SUNARP/OGAJ, del 28 de diciembre de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; estableciendo en su artículo 43 que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene sus competencias y funciones generales; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización; la misma que es aprobada por resolución del titular de la entidad;

Que, el 21 de diciembre de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 018-2021-JUS, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp; estableciendo en su Segunda Disposición Complementaria Final que la Sección Segunda del ROF de la Sunarp, se aprueba mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación del citado Decreto Supremo;

Que, bajo ese contexto, a través del Informe N° 249-2021-SUNARP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto eleva a la Gerencia General, la Sección Segunda del ROF de la Sunarp para su aprobación, la misma que consta de un (01) título, treinta (30) artículos y dos (02) Anexos, que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama correspondientes. Asimismo, mediante el Memorándum N° 1319-2021-SUNARP/OGPP, la referida Oficina General hace suyo el Informe Nº 258-2021-SUNARP/OGPP-OPL de la Oficina de Planeamiento, que señala que las precisiones efectuadas por la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV) fueron atendidas y no tienen impacto o modifican el contenido de la versión final de la Sección Segunda del ROF de la Sunarp que se solicita aprobar;

Que, mediante el Informe Nº 1176-2021-SUNARP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, atendiendo a la opinión técnica favorable vertida por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye que resulta legamente viable emitir el acto resolutivo que apruebe la Sección Segunda del ROF de la Sunarp, el cual debe materializarse a través de una Resolución del Superintendente Nacional, en su calidad de titular de la entidad, en virtud a lo dispuesto en el artículo 8, y el literal x) del artículo 9 del ROF de la Sunarp; y ser publicado en el diario oficial El Peruano, conforme a lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado antes mencionados, así como en los Lineamientos N° 02-2020-SGP aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP;

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2021-JUS; y, contando con el visado de la Gerencia General, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

Apruébese la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 018-2021-JUS, la misma que consta de un (01) título, treinta (30) artículos y dos (02) Anexos, que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación del Reglamento de Organización y Funciones se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, aprobada mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el portal institucional.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

2026754-1