Amplían plazo de vigencia de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase A, y de las licencias de conducir de la clase B y de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B; asimismo, prorrogan suspensión de la entrada en vigencia del “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir”

resolución directoral

N° 40-2021-MTC/18

Lima, 21 de diciembre de 2021

VISTOS:

Los Informes N° 0239-2021-MTC/17.03 y N° 0255-2021-MTC/17.03 y los Memorandos N° 11402-2021-MTC/17.03 y N° 11581-2021-MTC/17.03, emitidos por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y, el Informe N° 1612-2021-MTC/18.01 emitido por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo, entre otras, competencias normativas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, siendo la última prórroga establecida por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 03 de setiembre de 2021;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM, siendo la última prórroga establecida por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2021;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas que sean necesarias para el cumplimiento de dicho Decreto Supremo;

Que, en el marco del Estado de Emergencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ha dispuesto la ampliación del plazo de vigencia de diferentes títulos habilitantes otorgados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como la ampliación de plazo para el cumplimiento de determinadas disposiciones por parte de algunas entidades de la administración pública; ello, a efectos de otorgar plazos adicionales que permitan tanto a los usuarios como a la administración cumplir sus respectivas obligaciones, lo cual se vio afectado ante las medidas de necesaria implementación dictadas frente a la COVID-19;

Que, en tal sentido, la última ampliación de plazo dispuesta en relación a la entrada en vigencia del “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir”, ha sido dispuesta hasta el 31 de diciembre de 2021, a través de la Resolución Directoral N° 021-2021-MTC/18; asimismo, la última ampliación de plazo respecto a la vigencia de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase A y de la clase B, así como de la vigencia de las licencias de conducir de la clase B, ha sido establecida hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante Resolución Directoral N° 029-2021-MTC/18;

Que, de acuerdo con lo señalado en los Informes N° 0239-2021-MTC/17.03 y N° 0255-2021-MTC/17.03 y en los Memorandos N° 11402-2021-MTC/17.03 y N° 11581-2021-MTC/17.03, formulados por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, según información extraída del Sistema Nacional de Conductores existe un total de 233,774 certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase A vencidos y por vencer correspondientes a los años 2020 y 2021; asimismo, las consecuencias colaterales de la pandemia por la Covid-19 vienen dificultando la implementación del “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir”, el cual considera entre otros aspectos, a la evaluación en la vía pública;

Que, en dicho contexto, la mencionada Dirección manifiesta que a la fecha aún se mantienen las condiciones que motivaron la ampliación del plazo de vigencia de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase A, encontrándose en tal sentido en la misma situación los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B y las licencias de conducir de la clase B; así como la ampliación de plazo del “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir”; motivo por el cual, señala que corresponde continuar con dichas medidas;

Que, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Informe N° 1612-2021-MTC/18.01, consolida y propone establecer las medidas para las ampliaciones de plazo señaladas en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliación del plazo de vigencia de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase A

Ampliar el plazo de vigencia de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase A, categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, de acuerdo al detalle siguiente:

Certificado de salud, según clase y categoría de licencia de conducir

Fecha de vencimiento del certificado de salud, sujeto a ampliación de plazo de vigencia (según registro en el SNC*)

Ampliación del plazo de vigencia, hasta

Clase A categoría I

1 de enero de 2020 al 30 de junio de 2020

28 de febrero de 2022

1 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2020

31 de marzo de 2022

1 de enero de 2021 al 30 de abril de 2021

30 de abril de 2022

1 de mayo de 2021 al 31 de agosto de 2021

31 de mayo de 2022

1 de setiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021

30 de junio de 2022

1 de enero de 2022 al 29 de junio de 2022

30 de junio de 2022

Clase A, categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c

1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020

31 de mayo de 2022

1 de enero de 2021 al 30 de junio 2021

30 de junio de 2022

1 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021

31 de julio de 2022

1 de enero de 2022 al 30 de julio de 2022

31 de julio de 2022

*Sistema Nacional de Conductores

Artículo 2.- Ampliación del plazo de vigencia de las licencias de conducir de la clase B y de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B

Ampliar hasta el 31 de julio de 2022, las licencias de conducir de la clase B y los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B, cuyo vencimiento se haya producido desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de julio de 2022.

Artículo 3.- Prórroga de suspensión de la entrada en vigencia del “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir”

Prorrógase hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión establecida en el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 35-2020-MTC/18, prorrogada a su vez por el artículo 6 de la Resolución Directoral N° 15-2021-MTC/18 y por el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 021-2021-MTC/18, referida a la entrada en vigencia de la Directiva N° 001-2020-MTC/18 “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir”, aprobada por Resolución Directoral N° 28-2020-MTC/18.

Artículo 4.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIAN FELIX SUSANIBAR TELLO

Director General de Políticas y Regulación en

Transporte Multimodal

2026715-1