Autorizan transferencias financieras a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) para el pago de obligaciones, y de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A - COFIDE, para financiar las conversiones de vehículos GLP a Gas Natural Vehicular

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 484-2021-MINEM/DM

Lima, 29 de diciembre de 2021

VISTOS:

El Informe N° 338-2021/MINEM-OGPP-OPRE de fecha 21 de diciembre de 2021, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 290-2021-MINEM/DGH-DPTC-DGGN-DNH de fecha 22 de diciembre de 2021, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 459-2021-MINEM-OGA/OFIN de fecha 28 de diciembre de 2021, emitido por la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; y, el Informe N° 1263-2021-MINEM/OGAJ de fecha 29 de diciembre de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo - FEPC como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales de los combustibles se traslade a los consumidores;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 405-2020-MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 367 985 176.00 (Trescientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 109-2021, se autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 hasta por la suma de S/ 550 000 000.00 (Quinientos Cincuenta Millones y 00/100 Soles) a favor del pliego del Ministerio de Energía y Minas, destinado a financiar el pago de las obligaciones que tiene el FEPC, conforme a lo que establezca el Administrador del FEPC y según el orden temporal de los recursos comprometidos;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 109-2021, se autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 hasta por la suma de S/ 200 000 000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Soles) a favor del pliego del Ministerio de Energía y Minas, destinado a financiar la transferencia a Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) para las conversiones de vehículos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Gas Natural Vehicular (GNV), en su condición de administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular (SCCGNV) conforme a lo previsto en la Resolución de Consejo Supervisor N° 001-2005-CS/GNV, de acuerdo a las disposiciones que apruebe el Consejo Supervisor;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 467-2021-MINEM/DM, de fecha 17 de diciembre de 2021, se aprueba la desagregación de recursos autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 109-2021, a favor del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 750 000 000.00 (Setecientos cincuenta millones con 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe N° 338-2021/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal señalando que el Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas, cuenta con los recursos presupuestales hasta por la suma de S/ 750 000 000.00 (Setecientos cincuenta millones con 00/100 soles), para efectuar la transferencia financiera a favor del FEPC y COFIDE, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 109-2021;

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto aprueba los Certificados de Crédito Presupuestario N° SIAF 00002312 y 00002313 con fecha 21 de diciembre de 2021, por el importe de S/ 550 000 000.00 (Quinientos cincuenta millones con 00/100 soles) y S/ 200 000 000.00 (Doscientos millones con 00/100 soles) respectivamente, para efectuar las transferencias financieras de recursos a favor del FEPC y COFIDE destinados a financiar el pago de las obligaciones a favor de los Productores e Importadores bajo el ámbito de dicho mecanismo, creado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modificatorias, y las conversiones de vehículos GLP a Gas Natural Vehicular (GNV), respectivamente;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, a través del Informe N° 459-2021-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el MINEM dispone de los recursos financieros necesarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar las transferencias financieras de recursos a favor del FEPC y COFIDE respectivamente, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 109-2021, por lo que resulta pertinente su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 109-2021, Dictan Disposiciones para Asegurar el Cumplimiento de Pago de Obligaciones Derivadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, así como Promover el Acceso al Gas Natural Vehicular y al Gas Licuado de Petróleo Automotriz; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar las transferencias financieras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor de:

- Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo – FEPC, destinada a financiar el pago de las obligaciones que tiene el FEPC hasta por la suma de S/ 550 000 000.00 (Quinientos cincuenta millones con 00/100 soles); y,

- Corporación Financiera de Desarrollo S.A – COFIDE, para financiar las conversiones de vehículos GLP a Gas Natural Vehicular (GNV) hasta por la suma de S/ 200 000 000.00 (Doscientos millones con 00/100 soles).

Artículo 2.- Las transferencias financieras se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según detalle:

Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios

Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y

Minas – Central

Gastos Corrientes

2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 750 000 000.00

Artículo 3.- Los recursos de las transferencias financieras a las que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2026612-1