Aprueban Directiva N° 006-2021-INVERMET-GG denominada “Directiva de Austeridad, Disciplina, Calidad en el Gasto Público y de Ingreso del Personal para el Año Fiscal 2022”
RESOLUCIÓN N° 000113-2021-INVERMET-GG
Lima, 29 de diciembre de 2021
VISTOS: El Informe N° 000155-2021-INVERMET-OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Proveído N° 015496-2021-INVERMET-OAF de la Oficina de Administración y Finanzas, el Memorando N° 000661-2021-INVERMET-OAJ y el Informe N° 000041-2021-INVERMET-OAJ-CPA de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 22830 se crea el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET), y de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento del INVERMET, aprobado por Ordenanza N° 2315-2021, éste cuenta con personería de derecho público y autonomía administrativa, económica y técnica en el desempeño de sus funciones de acuerdo a su Ley de creación y a la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, conforme al artículo 18 del citado Reglamento del INVERMET, el Gerente General del INVERMET constituye la máxima autoridad administrativa y Titular de la Entidad, es responsable de ejercer las actividades para planear, organizar, supervisar, conducir, coordinar y controlar la marcha administrativa, económica y financiera de la Entidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 357-2021-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2022 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (ETE), y asigna al INVERMET el monto S/ 265 881 510,00 (Doscientos sesenta y cinco millones ochocientos ochenta y un mil quinientos diez con 00/100 soles) por concepto de Presupuesto para el Año Fiscal 2022 (ingresos y egresos);
Que, con Resolución N° 000008-2021-CD, el INVERMET aprueba su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) conforme a lo dispuesto por el citado Decreto Supremo;
Que, el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme a la citada norma; y que cualquier actuación de las Entidades que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad;
Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva N° 010-2019-EF-50.01 “Directiva para la aprobación del presupuesto institucional de apertura y la ejecución presupuestaria de las empresas no financieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales”, aprobada por Resolución Directoral N° 034-2019-EF-50.01, establece que la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la ETE es responsable de conducir el proceso presupuestario, para ello, entre otras, debe cumplir con “Emitir lineamientos operativos pertinentes para la aplicación, a nivel institucional, de la normatividad presupuestal.”;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la precitada Directiva indica que la ETE ejecuta su presupuesto adoptando medidas de austeridad, disciplina y calidad del presupuesto, así como en ingresos del personal, conforme a lo que se establece para dichas ETE en las Leyes anuales de Presupuesto del Sector Público;
Que, el literal f) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y locales aprueban mediante Resolución de su Titular las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, las mismas que deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2021;
Que, conforme al literal d) del artículo 29 del ROF del INVERMET, la OPP tiene entre sus funciones “Conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, consistente en la programación, formulación, aprobación, ejecución a través de la coordinación y control de la información de ejecución de ingresos y gastos en el Presupuesto y sus modificaciones, y evaluación del Presupuesto Institucional”;
Que, en concordancia con los citados dispositivos legales, la Oficina de Planificación y Presupuesto, mediante Informe de vistos propone la aprobación de la “Directiva de Austeridad, Disciplina, Calidad en el Gasto Público y de Ingreso del Personal para el Año Fiscal 2022”, precisando que dicha Directiva se encuentra ajustada a las disposiciones establecidas en la citada Ley N° 31365, por lo que emite opinión técnica favorable para la aprobación y publicación correspondiente;
Que, la Oficina de Administración y Finanzas (OAF) mediante documento de vistos, en mérito de la revisión realizada al texto de la referida Directiva brinda conformidad a la misma;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante los documentos de vistos, brinda viabilidad legal para la aprobación de la referida Directiva;
Con los vistos de las Oficinas de Planificación y Presupuesto, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; en el marco de sus respectivas competencias; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Ley N° 22830, Ley de Creación del INVERMET; el Decreto Legislativo N° 1440, que aprueba el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 357-2021-EF, Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2022 de las Empresas y Organismos Públicos Regionales y Gobiernos Locales; la Resolución Directoral N° 034-2019-EF-50.01, que aprueba la Directiva N° 010-2019-EF/50.01 “Directiva para la aprobación del presupuesto institucional de apertura y la ejecución presupuestaria de las empresas no financieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales.”; la Ordenanza N° 2315-2021, que aprueba el Reglamento del INVERMET; y la Resolución N° 009-2011-CD, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INVERMET;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de directiva
Aprobar la Directiva N° 006-2021-INVERMET-GG denominada “Directiva de Austeridad, Disciplina, Calidad en el Gasto Público y de Ingreso del Personal para el Año Fiscal 2022”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Notificación
Notificar la presente Resolución a las Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Administración y Finanzas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución; y a los demás órganos del INVERMET para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente Resolución y su correspondiente anexo, a que se refiere el artículo 1 que antecede, en el Portal Institucional del INVERMET (www.invermet.gob.pe), y encargar a la Oficina de Administración y Finanzas gestionar la publicación correspondiente en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO DE LA GUERRA DE URIOSTE
Gerente General
Gerencia General
DIRECTIVA N° 006-2021-INVERMET-GG
DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESO DEL PERSONAL EN EL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES – INVERMET PARA EL AÑO FISCAL 2022
ROL |
ORGANO |
Elaborada por |
Oficina de Planificación y Presupuesto |
Revisada por |
Oficina de Administración y Finanzas |
Revisada por |
Oficina de Asesoría Jurídica |
Aprobada por |
Gerencia General |
INDICE
I. OBJETIVO
II. FINALIDAD
III. ALCANCE
IV. BASE LEGAL
V. DISPOSICIONES GENERALES
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
VII. DISPOSICIONES FINALES
VIII. VIGENCIA
IX. RESPONSABILIDADES
DIRECTIVA N° 006-2021-INVERMET-GG
DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL EN EL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET PARA EL AÑO FISCAL 2022
I. OBJETIVO
Establecer disposiciones internas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, durante la ejecución del presupuesto del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, de conformidad con lo dispuesto en el literal f), de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31365, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
II. FINALIDAD
Constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto público en la Entidad, a fin de propiciar el uso eficiente y eficaz de los fondos públicos asignados, controlando el gasto y fomentando el ahorro efectivo; que asegure el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales y metas propuestas por el INVERMET, en el marco del Principio de Legalidad.
III. ALCANCE
Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para todos los servidores civiles del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, cualquiera sea su modalidad de contratación.
IV. BASE LEGAL
4.1 Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior.
4.2 Ley 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y modificatorias.
4.3 Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-TR.
4.4 Ley N° 28807, Ley que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica.
4.5 Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal.
4.6 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y modificatorias.
4.7 Decreto Ley Nº 22830, Ley de creación del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET y sus modificatorias, ampliatorias y conexas y su Reglamento aprobado con Ordenanza N° 2315-2021.
4.8 Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
4.9 Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial De Contratación Administrativa de Servicios y modificatoria.
4.10 Decreto Legislativo Nº 1432 que modifica el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
4.11 Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
4.12 Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.13 Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
4.14 Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.
4.15 Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado.
4.16 Ley N° 31084, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
4.17 Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias.
4.18 Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, prohíbe en las Entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
4.19 Decreto Supremo N° 007-2013-EF, establece la escala de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional.
4.20 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
4.21 Decreto Supremo N° 357-2021-EF, que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2022 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
4.22 Decreto Supremo Nº 150-2021-PCM, que fija el monto de la unidad de ingreso del sector público para el año 2022.
4.23 Resolución Directoral Nº 034-2019-EF/50.01, aprueba la DIRECTIVA Nº 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
4.24 Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, aprueba las Normas Técnicas de Control Interno.
4.25 Resolución 009-2011-CD aprueba el Reglamento Organización y Funciones - ROF del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET.
4.26 Resolución N° 013-2011-CD, aprueba el Manual de Organización y Funciones – MOF del INVERMET.
4.27 Resolución N° 163-2017-INVERMET-SGP aprueba el Código de Ética del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET.
4.28 Resolución N° 008-2021-CD que aprueba el presupuesto institucional del INVERMET, para el Año Fiscal 2022.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 El Titular de la Entidad, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, o los que hagan sus veces en la Entidad, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 31365, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, al Principio de Legalidad, establecido en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, a lo establecido en los párrafos 1, 2 y 3 del numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440 y en concordancia con el Decreto Supremo N° 357-2021-EF; así como de los alcances de la Resolución Directoral Nº 034-2019-EF/50.01.
5.2 Los montos aprobados en el Presupuesto Institucional del INVERMET para el Año Fiscal 2022 y sus modificatorias, constituyen los créditos presupuestarios máximos para la ejecución del gasto y se ejecutan en concordancia con los objetivos y metas del presupuesto y actividades programadas en el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 de acuerdo a los requerimientos contenidos en el Cuadro de Necesidades para el año 2022 y a lo dispuesto en las normas legales vigentes.
5.3 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos, no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional del INVERMET, o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440; en consecuencia, la Certificación del Crédito Presupuestario constituye un requisito indispensable para la realización de un gasto o compromiso, por lo que todo egreso a ejecutar deberá contar, previamente con la certificación del crédito presupuestario y responder a los objetivos, actividades y tareas programadas en el Plan Operativo Institucional (POI), Plan Anual de Contrataciones y/o Cuadro de Necesidades de la Entidad.
5.4 La presente norma ha sido establecida dentro del marco de las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, contenidas en la normatividad presupuestal vigente, por lo que los Gerentes y Jefes de Oficinas de las Unidades de Organización de la Entidad, deberán adoptar las acciones necesarias que permitan el uso eficiente de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional, propiciando la aplicación de medidas de austeridad y racionalidad en los gastos destinados a las actividades administrativas y operativas del INVERMET.
5.5 La Oficina de Administración y Finanzas, deberá considerar la prohibición existente y de estricta aplicación en los Gobiernos Locales y demás entidades y organismos dependientes de estos; que cuenten con un crédito presupuestario aprobado, referido al reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. La contratación de personal queda limitada a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil, referido a las Reglas de Implementación.
5.6 La Oficina de Administración y Finanzas, a través de la Unidad Funcional de Abastecimiento, Servicios Generales y Control Patrimonial, deberá optimizar la contratación de servicios y la adquisición de bienes cautelando y priorizando la calidad de los mismos, en concordancia con las actividades del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022.
5.7 La gestión de las dependencias del INVERMET, deberá estar orientada al incremento de la capacidad productiva, a la racionalización de los recursos, así como al logro de altos niveles de eficacia, eficiencia y economía, a fin de desarrollarse en condiciones de competencia.
5.8 La adquisición de bienes y contratación de servicios queda limitada para atender necesidades indispensables previstas en el Presupuesto Institucional y en el Plan Anual de Contrataciones, aprobados para el Año Fiscal 2022, pudiéndose realizar contrataciones no programadas siempre que se encuentren debidamente justificadas y permitan asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos del INVERMET, previa modificación del Plan Anual de Contrataciones.
5.9 Los Estudios de Pre Inversión e Inversión de Proyectos de Inversión Pública, deberán ceñirse obligatoriamente a los procedimientos establecidos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como de sus modificatorias y de las modificaciones a realizarse.
5.10 Los Gerentes y/o Jefes de Oficina responsables de las Unidades de Organización de la Entidad, son responsables de requerir y aprobar sus solicitudes de bienes y/o servicios de las dependencias orgánicas a su cargo, verificando la disponibilidad presupuestal; y que además se encuentre contemplado en su Cuadro de Necesidades y/o Plan Anual de Contrataciones, debidamente aprobados.
5.11 En materia de ingreso de personal, éste queda prohibido según lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 31365, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, salvo en los supuestos mencionados en la normativa señalada.
5.12 Las acciones administrativas que contravengan los alcances de la presente Directiva y las normas legales vigentes sobre la materia, serán declaradas nulas de pleno derecho, en los casos que corresponda según la normatividad vigente, sin perjuicio del deslinde de la responsabilidad administrativa, del funcionario competente que autorice tales acciones.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 Medidas en materia de personal
a) La Oficina de Administración y Finanzas deberá tener en cuenta que se encuentra prohibido el ingreso de personal a la Entidad por la causal de nombramiento, salvo en los siguientes supuestos:
i. La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión del INVERMET, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se culmine con la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en la Entidad.
ii. La contratación para el reemplazo por cese, por suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil en los casos que corresponda. En el caso de reemplazo por cese del personal, éste comprende al producido a partir del año 2020, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos.
Lo establecido en el presente inciso, no autoriza a la Entidad para contratar o nombrar personal en nuevas plazas que pudieran crearse.
iii. La contratación temporal a que se refiere el artículo 84 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en la oportunidad que la Entidad cuente con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
iv. El ingreso de personal por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.
Para la aplicación de los casos de excepción establecidos en los incisos i), ii), iii) y iv) del presente literal, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
Asimismo, previamente a la convocatoria de los concursos públicos que correspondan, en los supuestos de excepción establecidos de los incisos i), ii), iii) y iv) se debe contar con el informe favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto, en el que se señale, entre otros aspectos, que se cuenta con los créditos presupuestarios suficientes para financiar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fiscales siguientes.
b) El INVERMET, independientemente del régimen laboral que regule el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, no se encuentra autorizado para efectuar gastos por concepto de horas extras. Cuando se requiera que el personal labore fuera del horario de trabajo, deberá contarse con autorización expresa de su jefe inmediato, la misma que deberá ser informada a la Oficina de Administración y Finanzas a fin de coordinar los mecanismos de compensación no económica a que hubiere lugar conforme al Reglamento Interno de los Servidores Civiles del INVERMET.
c) La Oficina de Administración y Finanzas deberá tener en cuenta que al mantenerse personal en el régimen laboral 728 de la actividad privada, éste se sujetará a lo establecido en la Ley N° 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de las gratificaciones en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto de S/ 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Soles), tal como lo establece el literal b) del numeral 7.1, de la Ley 31365; salvo que, por disposición legal se venga entregando un monto distinto al señalado en el citado literal.
d) Asimismo, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N°1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta por la suma de S/ 300, 00 (Trescientos y 00/100 Soles), referidos en el literal a) del numeral 7.1.de la Ley N° 31365.
6.2 Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
La Oficina de Planificación y Presupuesto deberá cautelar y supervisar las modificaciones presupuestarias que se ejecuten, considerando que:
a) A nivel del Presupuesto de la Entidad, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida en la misma Entidad. Sin embargo, la citada restricción no comprende los siguientes casos:
i. Reforma de la estructura del Estado en el marco del Decreto Supremo 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”.
ii. Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
iii. Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
iv. Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.
v. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 15 de febrero de 2022 y que cuenten con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público emitido hasta el 10 de febrero de 2022. Las solicitudes de opinión favorable, en atención a lo regulado en el presente literal, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 24 de enero de 2022.
Para la habilitación y anulación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” por aplicación de los casos indicados desde el numeral i) al v), se requiere del informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Está prohibido realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 (CAS).
La contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no es aplicable en la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema.
Asimismo, no pueden efectuarse modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, con el objeto de habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 no vinculados a dicho fin.
c) Las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S” no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto del presupuesto institucional ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas específicas. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:
i. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen para el financiamiento de los contratos administrativos de servicio que tienen el carácter de indefinido en el marco de lo establecido en la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.
ii. Los contratos administrativos de servicio que sean prorrogados en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Dichas modificaciones presupuestarias se realizan hasta el 15 de marzo de 2022.
d) Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.
e) Durante el Año Fiscal 2022, está prohibido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 “Repuestos y accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para mantenimiento y reparación” y 2.3.2.4 “Servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto del Presupuesto Institucional, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto.
f) Asimismo, no se puede efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 “Servicios de energía eléctrica, agua y gas, y 2.3.2 2.2 “Servicios de telefonía e internet”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto del Presupuesto Institucional, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto.
g) Durante el Año Fiscal 2022, no se puede efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de habilitar la Partida de Gasto 2.6.3.1.1.1 “Para Transporte Terrestre” del presupuesto institucional.
6.3 Medidas en materia de bienes y servicios
a) Durante el Año Fiscal 2022 los viajes al exterior, conforme lo establece el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° 31365, se deben realizar en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas.
b) Los servidores del INVERMET, sólo podrán realizar gastos por viajes de comisión de servicios al interior del país teniendo en cuenta el estricto cumplimiento de los objetivos institucionales y de acuerdo a la necesidad del servicio, sean para representación oficial, o por motivos de capacitación. debidamente fundamentada con autorización de los Gerentes o Jefes de Oficinas de las Unidades de Organización de la Entidad; y con la aprobación de la Gerencia General. Los viáticos se abonarán de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia, a la fecha de producirse el viaje.
c) En movilidad local, el personal que requiere trasladarse fuera del local de trabajo en comisión de servicios, lo hará preferentemente utilizando el servicio de transporte público. Solo en casos debidamente autorizados por los Gerentes o Jefes de Oficina de las Unidades de Organización de la Entidad, podrán autorizarse el uso de taxis, adjuntando la papeleta emitida por la Unidad Funcional de Abastecimiento, Servicios Generales y Control Patrimonial, en la que declare que no existe movilidad interna para el desplazamiento, debiendo consignarse en la boleta de salida la fecha, lugar de comisión de servicio, actividad, destino, etc.
d) El monto máximo por concepto de honorarios mensuales es de S/ 15,600.00 (Quince mil seiscientos y 00/100 soles), tope de ingresos señalado en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, regulado por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias.
Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como para el personal contratado en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias.
e) El consumo del servicio de telefonía móvil (celular) mensual, en ningún caso puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles) considerando dentro de dicho monto el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso.
Mediante directiva, la Oficina de Administración y Finanzas establecerá los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado.
La diferencia de consumo en la facturación deberá ser abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona.
No es aplicable la restricción del gasto señalada en el párrafo precedente al Gerente General.
f) El uso del servicio telefónico fijo no tendrá salida a celulares. La Oficina de Administración y Finanzas aprobará las excepciones solicitadas.
g) Queda prohibido el uso del teléfono fijo para llamadas particulares, salvo casos de urgencia, limitándose únicamente al uso oficial relacionado a los intereses de la Entidad, bajo responsabilidad de los Jefes de Oficina y/o Gerentes de las Unidades de Organización de la Entidad. La Unidad Funcional de Abastecimiento, Servicios Generales y Control Patrimonial deberá hacer un estricto seguimiento del consumo del servicio telefónico directo, de igual forma dicha Unidad Funcional informará de los excesos o las desviaciones que exceden el consumo normal promedio, con la finalidad de adoptar las acciones correctivas necesarias.
h) La instalación de nuevos servicios telefónicos será autorizada por el Titular de la Entidad.
i) Está prohibida la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, asistencia humanitaria ante desastres, adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de las inversiones y la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años.
La adquisición de los vehículos automotores señalados se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional del INVERMET, por cualquier fuente de financiamiento y conforme a la normatividad vigente, y solo puede efectuarse previa autorización del Gerente General mediante acto resolutivo, que se publicará en el portal institucional. Esta facultad del Titular de la Entidad es indelegable.
Para la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente numeral, las entidades respectivas quedan exceptuadas de lo establecido en el numeral 9.10 del artículo 9 de la Ley N° 31365., donde se establece que se encuentra prohibido, durante el Año Fiscal 2022, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de habilitar la Partida de Gasto 2.6.3.1.1 1 “Para Transporte Terrestre” de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen en la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego con cargo a las anulaciones en la misma partida a nivel de pliego.
j) En materia de uso de vehículos, establézcase que la asignación exclusiva de vehículos automotores para el Gerente General, Jefes y/o Gerentes de las Unidades de Organización del INVERMET, es únicamente para uso oficial. Para el resto de personal de la Entidad se hará uso de los vehículos automotores de la flota del INVERMET para el cumplimiento de sus funciones.
k) Se deberá tener en cuenta los montos que a continuación se detallan, para los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada y selección de consultores individuales, los que se aplicarán de acuerdo a los siguientes rangos:
i. Contratación de obras:
- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).
- Adjudicación simplificada, si el valor referencial es inferior a S/ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).
Cuando el valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), la entidad debe contratar obligatoriamente la supervisión de obra. Tratándose de contratos celebrados bajo modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional rigen las reglas establecidas en dichos contratos.
ii. Contratación de bienes:
- Licitación pública, si el valor estimado es igual o superior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).
- Adjudicación simplificada, si el valor estimado es inferior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).
iii. Contratación de servicios:
- Concurso público, si el valor estimado o referencial, según corresponda, es igual o superior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES)
- Adjudicación simplificada, si el valor estimado o referencial, según corresponda, es inferior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES)
- Contratación de consultores individuales, si el valor estimado es igual o inferior a S/ 60 000,00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES)
VII. DISPOSICIONES FINALES
Las medidas instauradas por austeridad, disciplina, calidad en el gasto público y de ingresos del personal, contenidas en la presente Directiva son de alcance y aplicación a la ejecución de gastos de carácter permanente en la Entidad.
VIII. VIGENCIA
La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de Año Fiscal 2022.
IX. RESPONSABILIDADES
9.1 La Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Administración de Administración y Finanzas del Fondo Metropolitano de Inversiones velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.
9.2 Los Gerentes y Jefes de Oficina de las Unidades de Organización de la Entidad, serán responsables de impartir las instrucciones a los servidores civiles a su cargo, bajo cualquier modalidad de contratación, que permita su cumplimiento obligatorio respecto a las disposiciones contenidas en la presente directiva; así como de las normas legales vigentes sobre la materia.
9.3 El cumplimiento de la presente Directiva se encuentra sujeto a las acciones de Control de acuerdo a lo regulado por el Sistema Nacional de Control.
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