Renuevan autorización a “BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional

Resolución Directoral

Nº 601-2021-MTC/17.03

Lima, 15 de noviembre de 2021

VISTA:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-321932-2021, presentada por la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A”, mediante la cual solicita renovación de su autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”;

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV;

Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva, establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3781-2017/15, publicada con fecha 12 de noviembre de 2017, se autorizó a la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, de ámbito nacional señalando como domicilio en Av. Camino Real Nº 390, Oficina 1402, Torre Central, Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, quien se encargara de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para la combustión a GNV (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular – GNV, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV autorizados por la entonces Dirección General de Transporte Terrestre.;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 356-2019-MTC/17.03, publicada con fecha 06 de diciembre de 2019, se renovó la autorización a la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A”, como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3781-2017-MTC/15, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose su vigencia desde el 14 de noviembre de 2019;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-321932-2021 del 04 de octubre del 2021, el señor Rafael Leonardo Guipassi Portugal, identificado con DNI Nº 29247942, en calidad de Gerente General de la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.” con RUC Nº 20101087566, y domicilio en Av. Camino Real Nº 390 Ofic. 1402 Torre Central del Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita renovación de su autorización para operar como Entidad Certificadora a Gas Natural Vehicular (GNV);

Que, con Oficio Nº 24286-2021-MTC/17.03 de fecha 19 de octubre de 2021, notificado el 20 de octubre de 2021, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-357750-2021 de fecha 28 de octubre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 24286-2021-MTC/17.03;

Que, con Oficio Nº 25720-2021-MTC/17.03 de fecha 05 de noviembre de 2021, notificado el 08 de noviembre de 2021, se comunicó al administrado la realización de la inspección ocular a realizarse el día 10 de noviembre de 2021, en el inmueble ubicado en: Av. Camino Real Nº 390, oficina 1402, Torre Central, Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Acta Nº 126-2021-MTC/17.03.01 de fecha 10 de noviembre de 2021, se deja constancia del cumplimiento de los requisitos por parte de la administrada, en relación a su solicitud de renovación de su autorización para operar como Entidad Certificadora a Gas Natural Vehicular (GNV);

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-375493-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, la Empresa presentó documentos respecto al inspector Carlos Enrique Bartolo Cuadros, ausente en la inspección in situ, por temas de salud y a la relación de equipos pendientes de inspección visual;

Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que, el numeral 13, del artículo 66º del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;

Que, teniendo en cuenta que con Resolución Directoral Nº 356-2019-MTC/17.03, publicada con fecha 06 de diciembre de 2019, se renovó la autorización a la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A”, como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3781-2017-MTC/15, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose su vigencia desde el 14 de noviembre de 2019, y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva, que establece que “La autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 15 de noviembre de 2021;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1805-2021-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización de la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, con domicilio en Av. Camino Real Nº 390, Oficina 1402, Torre Central, Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años a nivel nacional, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 15 de noviembre de 2021.

Artículo 2.- La empresa “BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

20 de enero de 2022

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

20 de enero de 2023

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV.

Artículo 4.- La empresa “BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC.

Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada.

Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A”, ubicado en Av. Camino Real Nº 390, Oficina 1402, Torre Central, Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MARCO POLO LAFÓN

Director de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

2026523-1