Aprueban medidas de austeridad, disciplina, calidad en el gasto y de ingreso del personal del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, correspondiente al año fiscal 2022
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
Y MINERÍA OSINERGMIN N° 112-2021-OS/PRES
Lima, 29 de diciembre del 2021
VISTO:
El memorándum N° GPPM-686-2021 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que contiene la propuesta de las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público para la ejecución del presupuesto correspondiente del año fiscal 2022, y el expediente aprobado remitido el 29 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, se aprobó el presupuesto anual de gastos que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, disponiendo las medidas específicas que regirán la gestión presupuestaria, así como las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a que deben sujetarse las entidades, según lo previsto en el subcapítulo III del capítulo II de la citada Ley;
Que, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31365 se dispone que los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular, aprueban las disposiciones de austeridad, disciplina, calidad en el gasto público y de ingreso del personal, que contienen necesariamente medidas en tales rubros, las cuales deben publicarse hasta el 31 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, y regirán a partir del 1 de enero de 2022;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y con los vistos de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de medidas de austeridad, disciplina, calidad en el gasto y de ingreso del personal
Aprobar las medidas de austeridad, disciplina, calidad en el gasto y de ingreso del personal del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, correspondiente al año fiscal 2022, que en Anexo forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Vigencia
Las medidas de austeridad, disciplina, calidad en el gasto y de ingreso del personal aprobadas con la presente resolución rigen desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 3.- Publicación de la resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin.
JAIME MENDOZA GACON
Presidente del Consejo Directivo
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA, CALIDAD EN EL GASTO Y DE INGRESO DEL PERSONAL DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
PARA EL AÑO FISCAL 2022
I. Medidas en materia de personal
1.1. Personal a plazo indeterminado
Sólo se permite la contratación de personal a plazo indeterminado, bajo el DL 728, en Osinergmin cuando concurran los siguientes requisitos:
i) La plaza esté aprobada en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
ii) La plaza esté registrada en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
iii) La plaza cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal.
iv) La selección se realice mediante concurso interno o concurso público según el PI 74 “Selección de personal por Concurso interno y externo”, salvo la designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley N° 28175 y demás normativa vigente sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057.
1.2. Personal a plazo fijo
Sólo se permite la contratación de personal a plazo fijo en Osinergmin para suplencia temporal, quedando resueltos automáticamente estos contratos cuando la persona materia de suplencia retome sus labores.
1.3. Horas extras
No se encuentra autorizado para efectuar gastos por concepto de horas extras.
II. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
2.1. La partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, no puede ser habilitadora, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se reflejan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fin se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos.
Asimismo, se permite que dichas partidas de gasto puedan ser habilitadas, para atender obligaciones en materia de personal, previo informe que sustente dicha necesidad.
2.2. No están permitidas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio, se reflejen saldos de libre disponibilidad.
2.3. No pueden efectuarse modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, con el objeto de habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio, se reflejen saldos de libre disponibilidad.
2.4. Las específicas del gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas o específicas del gasto, para financiar los puestos CAS en el marco de lo establecido en la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, así como los contratos administrativos de servicio que sean prorrogados en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 aprobados por el Titular de la Entidad hasta el 31 de diciembre del 2022.
2.5. Las específicas del gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas o específicas del gasto, cuando el Titular de la Entidad apruebe la contratación de nuevos puestos CAS en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, previo informe de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Gerencia de Recursos Humanos en los temas de sus competencias.
2.6. Las mencionadas partidas en el 2.5 no pueden ser habilitadoras, a excepción que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se reflejen saldos de libre disponibilidad. Para dicho fin se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos.
2.7. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.
2.8. No está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o especificas del gasto con cargo a las siguientes Partidas de Gasto:
2.3.1.6: “Repuestos y accesorios”,
2.3.1.11: “Suministros para mantenimiento y reparación”,
2.3.2.4: “Servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”,
2.3.2.2.1: “Servicios de energía eléctrica, agua y gas”,
2.3.2.2.2: “Servicios de telefonía e internet”.
2.3.2.7.1: “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas”,
2.3.2.7.2: “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”,
2.3.2.2.4: “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional”,
2.3.2.7.11.99: “Otros Servicios Diversos”,
Constituye una excepción a esta prohibición que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se reflejen saldos de libre disponibilidad. Para dicho fin se requiere contar con las proyecciones elaboradas por las áreas correspondientes.
2.9. No está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de habilitar la Partida de Gasto 2.6.3.1.1.1 (para transporte terrestre), con excepción que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se reflejen saldos de libre disponibilidad en las partidas genéricas o específicas del gasto habilitadoras.
2.10. Sólo está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Partida de Gasto 2.1.1.9.3.98 “Otros Gastos de Personal”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto, durante todo el ejercicio fiscal 2022, para el financiamiento de registros que se encuentren actualizados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), previo informe de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
2.11. Sólo está permitido realizar modificaciones en el nivel funcional programático con el fin de efectuar anulaciones con cargo a los créditos presupuestarios de la “Actividad: 5006269 Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus”, “Actividad: 5006373 Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica”, “Acción de inversión: 6000050 Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus”, “Acción de inversión: 6000051 Promoción, implementación y ejecución de acciones de inversión para la reactivación económica”, y de la “Obra: 4000221 Promoción, implementación y ejecución de obras para la reactivación económica”, bajo responsabilidad del titular del pliego, salvo las anulaciones que se realicen para habilitar a otras unidades ejecutoras dentro del mismo pliego en la misma actividad o acción de inversión u obra, según corresponda.
2.12. En los supuestos señalados en el presente numeral, la habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal.
III. Medidas en materia de bienes y servicios
3.1. Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de Osinergmin que irroguen gastos a la Entidad son autorizados por el Titular de la Entidad y aprobados mediante Resolución Ministerial, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 27619.
Los viajes que se autoricen a los funcionarios y servidores de Osinergmin se realizan en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas.
3.2. El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), en ningún caso puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por
S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). Dentro del referido monto, se considera el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso.
La diferencia de consumo en la facturación, es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento interno que regule los montos que cubren por equipo al gasto mensual antes señalado. Asimismo, no puede asignarse más de un equipo por persona.
El servicio de roaming internacional que implique algún costo adicional, requiere de autorización expresa de la Gerencia de Administración y Finanzas.
3.3. Solo está permitida la adquisición de vehículos para: i) la renovación de aquellos con una antigüedad igual o superior a diez (10) años; ii) el incremento de la flota vehicular cuando se requieran para el desempeño de las actividades de Osinergmin previo informe de la Gerencia de Administración y Finanzas que sustente la necesidad.
La adquisición de vehículos se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional, conforme a la normativa vigente, y solo puede efectuarse previa autorización del Titular de la Entidad, que se publica en el portal institucional. Esta facultad es indelegable.
En materia de uso de vehículos, se establece que las asignaciones exclusivas de vehículos automotores son para el Titular de la Entidad y el Gerente General.
El resto de personal puede hacer uso de los vehículos automotores de la flota de Osinergmin para el cumplimiento de sus funciones.
IV. Medida en gastos de inversión
4.1. Con el propósito de asegurar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, se dispone que se pueden realizar anulaciones con cargo a recursos referidos a dichas inversiones y proyectos que se encuentran en la etapa de ejecución.
Para efectuar las anulaciones se requiere contar con las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal de las inversiones, que será elaborada por el Responsable de Unidad Formuladora perteneciente a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Entidad. El monto de la anulación máxima se sujeta lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
4.2. Asimismo, se puede efectuar la habilitación de recursos a inversiones viables o aprobadas para el inicio de la etapa de ejecución, en cuyo caso los recursos pueden financiar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y adquisición y saneamiento físico legal de predios o inmuebles necesarios, para la implementación de la inversión o proyecto, según corresponda. La habilitación requerida será aprobada únicamente por la Gerencia General contando con la opinión favorable previa de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
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