Aprueban Plan Maestro de Adecuación de la Zonificación del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc
Ordenanza Regional
Nº 017-2021-GRA/CR
Ayacucho, 30 de noviembre de 2021
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2021, trató el tema relacionado al Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el “Plan Maestro de Adecuación de la Zonificación del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc”, con una vigencia de cinco (5) años (2021 - 2026); propuesto por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, el literal e) del artículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que son funciones compartidas de los Gobiernos Regionales, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Por otro lado, el literal d) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de sus funciones específicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, de proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial;
Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-AG, establece que las Áreas Naturales Protegidas a que se refiere el artículo 22º de la Ley Nº 26834, conforman en su conjunto el SINANPE (Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado), a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales, que incluyen a las comunidades campesinas o nativas, que actúan intervienen o participan, directa o indirectamente en su gestión y desarrollo; y el SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional, Áreas de Conservación Privada y Áreas de Conservación Municipal;
Que, según el Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, que aprueba la actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, señala que las Áreas de Conservación Regional (ACR) se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; y además, estos espacios pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, precisa que las Áreas Naturales Protegidas, independiente de la categoría asignada, pueden contar con: a) Zona de Protección Estricta (PE).- Aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original. En estas Zonas sólo se permiten actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica; b) Zona Silvestre (S).- Zonas que han sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta; y en estas zonas es posible, además de las actividades de administración y control, la investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados; c) Zona de Uso Turístico y Recreativo (T).- Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área; y en estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados; d) Zona de Aprovechamiento Directo (AD).- Espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora o fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que contemplan tales usos y según las condiciones especificadas para cada ANP; y se permiten actividades para la educación, investigación y recreación; e) Zona de Uso Especial (UE).- Espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del Área Natural Protegida, o en los que por situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario, agrosilvopastoril u otras actividades que implican la transformación del ecosistema original; f) Zona de Recuperación (REC).- Zona transitoria, aplicable a ámbitos que por causas naturales o intervención humana, han sufrido daños importantes y requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental, y asignarle la zonificación que corresponde a su naturaleza; y g) Zona Histórico-Cultural (HC).- Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importantes y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento, integrándolos al entorno natural; siendo posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local; y se promoverán en dichas áreas la investigación, actividades educativas y uso recreativo, en relación a sus valores culturales;
Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-AG, señala que las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales; y le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional; siendo que las Áreas de Conservación Regional forman parte del Patrimonio de la Nación, y su establecimiento respeta los derechos adquiridos;
Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que las Áreas Naturales Protegidas y el SINANPE contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad; y cuyos planes, una vez aprobados por la Autoridad Nacional Competente, constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas. Mientras, el artículo 20º de la norma invocada, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida, constituyendo el Plan Maestro el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida, que serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada cinco (5) años, y definirán, por lo menos: a) La zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; b) La organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo; y c) Los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAM, establece que corresponde al Gobierno Regional la elaboración y aprobación de los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Regional, en el marco de las políticas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas y de los planes de desarrollo establecidos por el Gobierno Nacional y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo citado; en cuyo numeral 1.3, entre otros, precisa que el proceso de elaboración y revisión de los Planes Maestros se desarrolla mediante un proceso participativo en el cual las personas naturales y jurídicas, individual o colectivamente, tienen el derecho y la oportunidad de manifestar sus intereses, demandas u opiniones, dentro del marco legal, no pudiendo ser excluido ningún actor que manifieste formalmente su interés en participar en el mencionado proceso;
Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, que aprueba la Actualización del Plan Director de Áreas Naturales Protegidas, establece que el Plan Director es el instrumento máximo de orientación y planificación del desarrollo de las Áreas Nacionales Protegidas (ANP), cualquiera sea su nivel, es decir, el ámbito del ejercicio de revisión y actualización corresponde a las categorías de ANP de nivel nacional, las Áreas de Conservación Regional (ACR) y las Áreas de Conservación Privada (ACP); y para el caso de las Áreas de Conservación Regional, dentro del Sistema de ANP, se reconocen diversos instrumentos de planificación, entre los cuales los Planes Maestros (PM) son considerados como los documentos de planificación del más alto nivel;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; y en su artículo 15º, establece que el proceso de elaboración o actualización del Plan Maestro es la oportunidad para actualizar la zonificación o de elaborarla en caso que el ANP no cuente con zonificación provisional; y la zonificación no tiene efectos retroactivos, ni debe afectar los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del ANP;
Que, por el Decreto Supremo Nº 023-2010-MINAM, se establece el Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc, con una superficie de Seis Mil Doscientos Setenta y Dos Hectáreas y Tres Mil Novecientos Metros Cuadrados (6,272.39 Ha), ubicada en el distrito de Vischongo de la provincia de Vilcashuamán del departamento de Ayacucho; con el objetivo general de conservar una muestra representativa de bosques de Puya Raimondi (Puya raimondii Harms), de amplia importancia local y nacional, por las especies de flora y fauna que alberga; y como objetivos específicos: a) Promover actividades que generen opciones para el desarrollo de un turismo sostenible en la zona, con el fin de mejorar la calidad de vida de los pobladores de Vischongo; b) Asegurar la conservación del hábitat de importantes especies representativas amenazadas: Vicuña (Vicugna vicugna), Cóndor (Vultur gryphus), Gato Andino (Felis colocolo), Colibrí Gigante de los Andes (Patagona gigas), entre otros; c) Conservar una importante reserva hídrica para la micro cuenca del río Vischongo, constituida por el río Pampas y sus tributarios y las lagunas de Cceullaccocha, Challhuaccocha, Orcoccocha y Chinaccocha; y d) Velar por la conservación de los bosques relicto de Queñoales (Polylepis spp), y otras como Tara (Caesalpinia tara), Nogal (Juglans neotropica) y K’olle (Buddleia incana). Por otro lado, establece que el Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc, será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Ayacucho, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del SERNANP la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Ayacucho para la administración de la mencionada Área Natural Protegida;
Que, por Ordenanza Regional Nº 021-2019-GRA/CR, se aprueba el Plan Maestro 2019 - 2024 del Área de Conservación Regional “Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc”; al haberse culminado con el proceso de actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional “Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc”, conteniendo los aspectos técnicos y legales necesarios y en base a las funciones del Gobierno Regional contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuyo literal a) del artículo 53º, reconoce que una de las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, es formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial;
Que, por Acta de Reunión de los Especialistas de la Dirección de Desarrollo Estratégico - UOF de Políticas y Prospectivas del SERNAN con el Equipo Técnico del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc de fecha 24 de junio de 2021, concluye y recomienda que el informe técnico para la adecuación del Plan Maestro, presentado por el ACR Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc, fue revisado y se dieron las recomendaciones y sugerencias para la mejora, señalando que el Gobierno Regional de Ayacucho, identificó la necesidad de adecuar la zonificación del ACR, los mismos que no contravendrían con los objetivos de creación del Área de Conservación Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc; y con referencia a la zonificación, se precisa que la modificación es de zona de uso silvestre a zona de aprovechamiento directo;
Que, por Informe Técnico Nº 001-GRA/GG-GRRHGMA-SGRGMA-KGF de fecha 09 de julio de 2021, el Especialista en Área de Conservación de la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, concluye que la adecuación de la zonificación del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc, permitirá tener una adecuada zonificación para aprovechar de manera sostenible los diferentes recursos naturales presentes en el Área de Conservación Regional, en concordancia a la categoría de Área Natural Protegida (ANP), permitiendo el aprovechamiento de recursos, y a su vez permitirá a los pobladores de la Comunidad Campesina de Vischongo, aprovechar la fibra de la vicuña, generando beneficios directos en los pobladores; por ello, no contraviene los objetivos de creación del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc, menos serían incompatibles con la instalación de cerco permanente. Por estas consideraciones, la zonificación del Área de Conservación Regional, sería adecuada, permitiendo incrementar en un 8.98% la Zona de Aprovechamiento Directo en relación a la Zona Silvestre, la misma que disminuiría a 8.94%, así como una ligera disminución en la Zona Turística Recreativa de 0.04% por factores de topógrafa de terreno y acceso a la misma. Respecto a la adecuación de la zonificación, señala que no necesariamente debe culminar la vigencia del Plan Maestro para implementar componentes o actividades, en el presente caso es el aprovechamiento de recursos naturales, como la Vicuña (Vicugna vicugna), bajo la modalidad de aprovechamiento de fibra en semi cautiverio por parte de la Comunidad Campesina de Vischongo, el mismo que se realizará en la zona de aprovechamiento directo, siendo necesario repoblar la especie y adecuar la zonificación. Por otro lado, sostiene que en la zona silvestre del Área de Conservación Regional, se tiene 38 individuos de vicuña, por ello, es necesario el repoblamiento con más especies que serían proporcionados por una empresa privada, cuyas acciones de manejo se vendrían realizando por más de doce (12) años, con el objetivo principal de conservar el recurso “vicuña” para el aprovechamiento de la fibra a través de la esquila; y el aprovechamiento bajo la modalidad de semi cautiverio, ameritará la instalación de un cerco permanente, utilizándose para su instalación material rústico (rollizos de madera y mallas metálicas), los cuales no alterarían el paisaje o ecosistema. Finalmente, afirma las actividades descritas, ayudarían a promocionar y fortalecer el corredor turístico Vilcas Huamán - Vischongo, y promover el turismo local, regional e internacional de manera sostenible, los mismos que favorecerían de manera directa e indirecta a las poblaciones locales y/o comunidades aledañas del ámbito de influencia del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc;
Que, por Opinión Legal Nº 16-2021-GRA/GR-ORAJ-CALL de fecha 23 de setiembre de 2021, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, recomienda reponer a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para que previamente emita el proyecto de Ordenanza Regional y su posterior remisión a la Comisión de Recursos Naturales del Consejo Regional de Ayacucho para su conocimiento y análisis sobre la propuesta de la Adecuación de la Zonificación del Área de Conservación Regional (ACR) Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc, luego ser sometido al Pleno del Consejo Regional para la emisión de la Ordenanza Regional correspondiente, teniendo presente que el Gobierno Regional de Ayacucho debe contribuir a la protección del medio ambiente, velando por la protección y conservación de los recursos naturales, así como de los animales silvestres como la vicuña, el cóndor, el gato andino y otros animales silvestres, quienes se encontrarían amenazados por cazadores furtivos dentro del Área de Conservación Regional del Bosque Puya Raimondi - Titankayocc, siendo necesario dictar la norma correspondiente, e inclusive generar el turismo sostenible en dicha área. En este punto, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 742-2021-GRA/GG-GRRNGMA de fecha 28 de setiembre de 2021, cumplió con absolver la subsanación deducida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, formulando el respectivo Proyecto de Ordenanza Regional sobre el particular;
Que, el propósito del proyecto de Ordenanza Regional es la adecuación de la zonificación del Área de Conservación Regional Bosque Puya Raimondi - Titankayocc, con una vigencia de cinco (5) años (2021 - 2026), con la finalidad de tener una mejor gestión del área natural y permitir el desarrollo de actividades de acuerdo a las normas de uso de cada una de las áreas zonificadas, en el marco normativo del artículo 15º de las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”, aprobado Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP, el mismo que establece que la actualización del Plan Maestro es la oportunidad para actualizar la zonificación del Área de Conservación Regional; cuyos objetivos específicos son de incrementar la cobertura vegetal de los ecosistemas pajonal andino, matorral arbústico, titanka y los bosques relictos para que sigan cumpliendo sus roles biológicos, ecológicos y socioculturales para asegurar su estabilidad en el tiempo; incrementar la población de vicuña en el interior del Área de Conservación Regional; desarrollar condiciones para ecoturismo en el Área de Conservación Regional (Círculo turístico, señalización, lugares de descanso, centro de interpretación y fortalecimiento de capacidades de la población; reducir el impacto de la actividad ganadera existente; y generar cambios de actitud en la población local del distrito de Vischongo y de la provincia de Vilcas Huamán. Sobre el particular, para mejor ilustración, se tiene que en el actual Plan Maestro 2019 - 2024, está contemplado la zonificación de cinco (5) zonas dentro del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc, los cuales son: Zona Silvestre (S), Zona de Recuperación (REC), Zona de Uso Especial (UE), Zona de Aprovechamiento Directo (AD), Zona de Uso Turístico y Recreativo (TR), con una superficie total de (6,272.39 Ha). Empero, en la nueva propuesta de adecuación de la zonificación, se permitirá aprovechar de manera adecuada los recursos naturales presentes en la zona, tal es el caso de la “vicuña” (Vicugna vicugna), y de esta manera incrementar la población de esta especie al interior del ACR Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc, los cuales servirán para el beneficio directo de la población local en el aprovechamiento de la fibra de la vicuña; así mismo, la aprobación de la adecuación de la zonificación no contraviene con los objetivos de creación del ACR Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc; y por esta circunstancia, es necesario derogar la Ordenanza Regional Nº 021-2019-GRA/CR de fecha 31 de diciembre de 2019, y aprobar el nuevo “Plan Maestro de Adecuación de la Zonificación del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc”, con una vigencia de cinco (5) años (2021 - 2026);
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 38º del cuerpo legal acotado, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencias;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ley Nº 26821; Ley Nº 26834; Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM; Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM; Decreto Supremo Nº 023-2010-MINAM; Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto aprobatorio por unanimidad de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN MAESTRO DE ADECUACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL BOSQUE DE PUYA RAIMONDI - TITANKAYOCC”, con una vigencia de cinco (5) años (2021 - 2026), con la finalidad de tener una mejor gestión del área natural y permitir el desarrollo de actividades de acuerdo a las normas de uso de cada una de las áreas zonificadas; y que en calidad de anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 021-2019-GRA/CR de fecha 31 de diciembre de 2019, que aprobó el Plan Maestro 2019 - 2024 del Área de Conservación Regional “Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc”, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, implemente las gestiones técnicas, administrativas y financieras que sean necesarias para la adecuación de la zonificación del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a Ley.
Artículo Quinto.- PRECISAR que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establece el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.
En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
EDGAR RAÚL OLIVARES YANQUI
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL
Gobernador
2026494-2