Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2020 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 784-CMPC
Cajamarca, 2 de diciembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL
PROVINCIAL DE CAJAMARCA,
VISTO:
En Sesión Ordinaria del 01 de diciembre .de 2021, el Dictamen Nº 004-2021-CPyP-MPC de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria por la Ley Nº 30305, del 10 de marzo de 2015, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento que reduce, simplifica y unifica la información relativa al trámite solicitado conforme al Procedimiento Administrativo o Servicio Prestado en Exclusividad establecido por la entidad respectiva. Es de carácter descriptivo e informativo, orienta al administrado o usuario acerca de los trámites correspondientes para obtener diversos servicios, por ejemplo; una autorización de espectáculos públicos no deportivos, expedición de partida de matrimonio, licencias de funcionamiento, autorización de anuncios publicitarios y otros;
Que, en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se señala que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado para cada entidad;
Que, mediante los numerales 44.1 al 44.4 del artículo 44º del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se señala que en el caso de los gobiernos locales, la aprobación del TUPA y sus modificaciones que incluyan nuevos procedimientos y nuevos derechos de trámite, se aprueban por ordenanza municipal, la cual deberá publicarse en el diario oficial El Peruano, publicándose obligatoriamente el TUPA o la norma que lo modifica y adicionalmente debe difundirse en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano denominada Sistema Único de Trámites (SUT) y en el respectivo Portal Institucional de la entidad;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los cuales son de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública, para efectos de su elaboración, aprobación y publicación;
Que, el numeral 53.1 del artículo 53º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los caso en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; asimismo, se precisa en el numeral 53.2 que, son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido aprobados conforme al marco legal vigente y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos; asimismo en el numeral 53.5 La entidad está obligada a reducir los derechos de tramitación en los procedimientos administrativos si, como producto de su tramitación, se hubieren generado excedentes económicos en el ejercido anterior;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 53.6 del artículo 53º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 744-CMPC, del 17 de diciembre del 2020, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA 2020) y la Subvención de Costos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 002-2021-MPC/G.M., del 14 de enero del 2021, se conformó el Equipo de Trabajo del Sistema Único de Trámites (SUT) de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y se aprobó el Plan de Trabajo para la adecuación del TUPA 2020 al Formato SUT mediante la publicación del Expediente de Carga Inicial, el qué se completó el 29 de Enero del 2021;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2021-A-MPC, del 14 de junio del 2021, se aprobó la primera modificación y actualización del TUPA 2020, mediante la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados de Licencias de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas en atención al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, del 19 de diciembre del 2020; y la incorporación de procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizado de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones en atención al Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, del 12 de marzo del 2021;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2021-A-MPC, del 09 de agosto del 2021, se aprobó la segunda modificación y actualización del TUPA 2020, mediante la simplificación de procedimientos administrativos adscritos a la Gerencia de Vialidad y Transporte relacionados a la eliminación de requisitos de certificados médicos y psicológicos en diversos procedimientos y las precisiones acerca de los tipos de descargo (ordinario y automático) en el procedimiento de Liberación de Vehículo Internado en el Depósito Oficial Vehicular y las implicancias del uso de grúa en caso se requiera este servicio;
Que, los requisitos, plazos y tasas de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vigentes, a incorporar y/o modificar mediante la presente Ordenanza se han constituido conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, todo ello, con el fin de dar celeridad y agilidad a los procedimientos administrativos y de esta manera brindar mejores servicios a los ciudadanos;
Que, en atención a la conformación del Equipo SUT y la Publicación del Expediente de Carga Inicial, la Unidad de Modernización de la Gestión Institucional, adscrita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en sus funciones de Administrador SUT, estableció los lineamientos para preparar esta plataforma para cualquier eventual modificación y ratificación a este documento –ya sea por incorporación, eliminación, simplificación o actualización de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad– los que se gestionan mediante la carga de Expedientes Regulares. Dentro de estos lineamientos solicitó a las diferentes unidades de organización de la entidad vinculadas al TUPA 2020 la información de los nuevos componentes de este tipo de Expediente, entre ellos el Sustento Técnico Legal mediante Informe Múltiple Nº 02-UMGI-OGPP-MPC/Expediente 16790-2021, del 02 de marzo del 2021, y en el que a través de respuestas diversas de las unidades de organización se recibieron además las propuestas y componentes de los siguientes cuatro nuevos procedimientos:
Nº |
Código MPC |
DENOMINACIÓN |
||
G |
S |
P |
||
1 |
3 |
2 |
24 |
CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS |
2 |
4 |
1 |
13 |
AUTORIZACIÓN EVENTUAL PARA PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE TURISMO |
3 |
7 |
2 |
7 |
CONSTANCIA DE PUESTOS DE VENTA SALUDABLE EN CENTROS DE ABASTOS |
4 |
7 |
2 |
8 |
CERTIFICACIÓN SANITARIA DE PANADERÍAS Y PASTELERÍAS |
Que, mediante Expediente Nº 57343, se dio trámite a Oficio Nº 0470-2021/INDECOPI-SRB, del 09 de agosto del 2021, en el que la entidad fiscalizadora invita a la Municipalidad Provincial de Cajamarca a acogerse al Programa de Eliminación Voluntaria de Barreras Burocráticas, a través de la revisión de diversos requisitos en el TUPA 2020, que tienen el potencial de ser eliminados por representar presuntas barreras burocráticas. La Unidad de Modernización de la Gestión Institucional procedió a coordinar con las unidades de organización vinculadas el análisis y cambios respectivos en el TUPA 2020 para su acogimiento efectivo a este programa a través de Informe Nº 057-2021-UMGI-OGPP-MPC, y de cuyas respuestas se deriva la necesidad de una nueva modificación de este documento de gestión, al contener simplificaciones administrativas a través de la eliminación y modificación de requisitos que hagan faciliten y hagan más accesibles para los administrados la obtención de las diferentes resoluciones, certificaciones, autorizaciones, licencias, información y otros servicios contenidos en el TUPA de la entidad;
Que, la Unidad de Modernización de la Gestión Institucional, mediante Informe Nº 082-2021-UMGI-OGPP-MPC/Expediente 88437-2021, del 28 de octubre del 2021, presentó el Informe Técnico de Costos para el visado respectivo de la Oficina General de Administración en su calidad de Registrador de Costos del Equipo SUT, en el que se proponen los derechos de trámite para los cuatro nuevos procedimientos indicados en los párrafos precedentes, los únicos que conllevan nueva determinación o modificación de derechos de trámite, y el mismo que fue aprobado mediante Informe Nº 097-2021-OGA/MPC del 29 de octubre del 2021.
Que, la Unidad de Modernización de la Gestión Institucional, mediante Informe Nº 085-2021-UMGI-OGPP-MPC/Expediente 90182-2021, del 08 de noviembre de 2021, remitió la Exposición de Motivos, propuesta de ordenanza que modifica el TUPA 2020 y otros entregables establecidos en el Artículo 17.2 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, para revisión y emisión del Informe Legal por parte de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en su calidad de Registrador Legal del Equipo SUT;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº 264-2021-OGAJ-MPC, del 18 de noviembre de 2021, da cuenta de revisión del presente Proyecto de Ordenanza así como los documentos anexos, presentado por la Unidad de Modernización de la Gestión Institucional, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas competentes y en atención a sus funciones de Administrador SUT, concluyendo que la misma se encuentra acorde a las normativas vigentes sobre la materia, ante ello opina por la PROCEDENCIA de elevar al Pleno del Concejo para que apruebe el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Modificación el Texto Único de Procedimientos Administrativos 2020 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y se derogue toda norma que se oponga a la presente Ordenanza;
Que, la Unidad de Modernización de la Gestión Institucional, mediante Informe Nº 093-2021-UMGI-OGPP-MPC/Expediente 90182-2021, del 19 de noviembre de 2021, remitió el expediente para Modificación del TUPA a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para su derivación a Gerencia Municipal;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 244-2021-OGPP-MPC, del 19 de noviembre de 2021, deriva el Expediente de Modificación del TUPA 2020 a Gerencia Municipal, donde da cuenta de cumplimiento de los requisitos de los entregables para modificación del TUPA 2020, en atención al Artículo 17.2 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA;
Estando a lo expuesto, dictaminado y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprueba por Unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2020 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2020 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, que consta de 164 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, los que se Anexan y forman parte de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR, la determinación de derechos de trámite de cuatro Procedimientos Administrativos que se incluyen en esta modificatoria, conforme a la relación que se detalla a continuación:
Nº |
Código MPC |
TIPO |
DENOMINACIÓN |
DERECHO DE TRÁMITE |
||
G |
S |
P |
(PA/SPE) |
|||
1 |
3 |
2 |
24 |
PA |
CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS |
S/75.60 |
2 |
4 |
1 |
13 |
PA |
AUTORIZACIÓN EVENTUAL PARA PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE TURISMO |
S/49.70 |
3 |
7 |
2 |
7 |
PA |
CONSTANCIA DE PUESTOS DE VENTA SALUDABLE EN CENTROS DE ABASTOS |
S/53.80 |
4 |
7 |
2 |
8 |
PA |
CERTIFICACIÓN SANITARIA DE PANADERÍAS Y PASTELERÍAS |
S/56.30 |
Artículo Tercero.- APROBAR, la consolidación y publicación integral del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2020 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, que incorpore las modificaciones previas y su publicación según el Formato SUT vigente.
Artículo Cuarto.- DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº 744-CMPC, del 17 de diciembre del 2020 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos y la Subvención de Costos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y otras modificatorias.
Artículo Quinto.- APROBAR, la codificación interna de tres dígitos de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad de acuerdo a la Gerencia, Subgerencia y Número de Procedimiento para continuar con la facilitación de la orientación, del trámite, del registro, del monitoreo y de los sistemas informáticos integrados.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina General de Administración, Gerencias, Direcciones, Subgerencias y Unidades de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- AUTORIZAR, a la Oficina de Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Sistemas e Informática de la Municipalidad Provincial de Cajamarca la publicación para difusión del integro de este documento de gestión en el portal Institucional (https://municaj.gob.pe/).
Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Unidad de Informática y Sistemas de la Municipalidad Provincial de Cajamarca la incorporación de los componentes del Texto Único de Procedimientos Administrativos en los sistemas de Orientación Ciudadana, Trámite, Tesorería, Casilla Electrónica y relacionados en coordinación con la Unidad de Modernización de la Gestión Institucional y unidades orgánicas vinculadas.
Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Oficina de Mejor Atención al Ciudadano (MAC) la difusión y aplicación de la presente resolución en sus actividades exclusivas de orientación al ciudadano y trámites involucrados conforme a Ley.
Artículo Décimo.- DISPONER, la vigencia de la presente Ordenanza Municipal al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, y cúmplase.
VÍCTOR ANDRÉS VILLAR NARRO
Alcalde Provincial
2026459-1