Aprueban la publicación para comentarios del proyecto de norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 256 -2021-CD/OSIPTEL

Lima, 29 de diciembre de 2021

EXPEDIENTE

:

N° 00001-2021-CD-DPRC/IX

MATERIA

:

Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles / Publicación para comentarios

ADMINISTRADOS

:

Empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado).

VISTOS:

(i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el proyecto de norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles; y,

(ii) El Informe Nº 00191-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), que sustenta el proyecto de resolución al que se refiere el numeral precedente y que recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Osiptel tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos;

Que, el primer inciso del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos de Competencia), aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de febrero de 2007 e incorporado al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, reconoce que corresponde al Osiptel regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;

Que, el inciso 4 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia establece que la revisión de los cargos de interconexión se efectuará cada 4 años;

Que, el inciso 1 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el OSIPTEL utilizará de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográfica reales de la infraestructura a ser costeada; así también, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales);

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 041-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de marzo de 2021, el Osiptel inició el procedimiento para revisar los cargos de interconexión tope por la terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado);

Que, el artículo 2 de la citada resolución dispuso otorgar a las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada;

Que, en el curso del plazo antes referido se recibieron las propuestas de cargos de interconexión tope de las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Entel Perú S.A.; y, asimismo, se recibió la información que fue requerida en su oportunidad, tanto de las citadas empresas, como de América Móvil Perú S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 100-2021-PD/OSIPTEL, de fecha 12 de noviembre de 2021, se amplió en cuarenta (40) días hábiles el plazo para la Etapa de Análisis, establecido en el artículo 6 de las Normas Procedimentales, aplicable al procedimiento iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 041-2021-CD/OSIPTEL;

Que, luego de evaluar las propuestas de cargos de interconexión tope, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, la DPRC ha desarrollado el informe referido en la sección de VISTOS, el cual forma parte de la motivación de la presente resolución y sustenta la determinación del valor del cargo de interconexión tope para todas las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones móviles;

Que, en ejecución de lo previsto en el inciso (i) del artículo 3 de las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, y los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, ambas resoluciones modificadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL, en el presente procedimiento se deben determinar los cargos de interconexión diferenciados aplicables para las respectivas empresas concesionarias, sobre la base del valor del cargo tope que se haya establecido;

Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al Osiptel, el artículo 17 de las Normas Procedimentales señala expresamente que las resoluciones regulatorias o normativas que se emitan en el marco de los procedimientos previstos en la misma norma pueden establecer reglas o condiciones específicas para su aplicación;

Que, conforme al artículo 7 de las Normas Procedimentales, corresponde dar inicio a la Etapa de Difusión del presente procedimiento, mediante la cual, una vez aprobada la presente resolución, se dispone la difusión y consulta pública del proyecto de norma, por lo que el mismo será publicado en el diario oficial El Peruano y comunicado a las empresas operadoras directamente involucradas, disponiendo: (i) la publicación del proyecto de norma en la página web del Osiptel, conjuntamente con los informes, estudios y modelos económicos que constituyen el sustento del proyecto; (ii) el plazo para la recepción de comentarios de los interesados, el cual no puede ser menor a quince (15) días hábiles y, (iii) la convocatoria a audiencia pública;

En aplicación de la función prevista en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General de Osiptel, en concordancia con el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 847/21;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado).

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo, el proyecto de norma, la exposición de motivos, el informe sustentatorio y sus anexos, el modelo que sustenta el cargo propuesto por el Osiptel y las propuestas de cargos de interconexión tope remitidas por las empresas operadoras, se publiquen en el portal electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe), y sean puestos en conocimiento de las empresas concesionarias directamente involucradas, guardando reserva de la información confidencial.

Artículo 3.- Establecer un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios con respecto al proyecto de norma referido en el artículo 1.

Los comentarios serán presentados mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe, cumpliendo con las reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel, aprobadas mediante Resolución de Presidencia N° 041-2020-PD/OSIPTEL.

En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo de la presente resolución.

Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la norma final.

Artículo 4.- Convocar a una audiencia pública en la cual los interesados podrán expresar oralmente sus comentarios sobre el proyecto de norma, la cual se llevará a cabo el día 03 de febrero de 2022.

Para estos efectos, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que en la página web institucional del Osiptel se publique la información del lugar y hora de la audiencia pública, así como las reglas para la inscripción de participantes, al menos tres (3) días calendario antes de su fecha de realización.

Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la alta dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

ANEXO

Formato para la presentación de comentarios

Proyecto de Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles

Artículo del Proyecto de Norma

Comentarios

1

2

3

4

Disposiciones Complementarias Finales

Comentarios generales

Otros comentarios

2026440-1