Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

DECRETO SUPREMO

Nº 395-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según la proyección al cierre del Año Fiscal 2021, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo;

Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante el Oficio N° 00325-2021-MINEDU/DM; el Ministerio de Educación, tomando en cuenta la solicitud de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a través del Oficio Nº 001664-2021-R-D/UNMSM, informa que el citado pliego cuenta con saldos disponibles hasta por la suma de S/ 5 642 147,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), según la proyección de gastos efectuada al cierre del Año Fiscal 2021, provenientes de diversas partidas de gasto, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 8 552 035,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para financiar el pago de valorizaciones de obra y supervisión de siete (7) inversiones; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 01830-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;

Que, mediante el Memorando N° 0570-2021-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0529-2021-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la revisión de la información consignada en el Banco de Inversiones, y la información adjunta de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Educación, señala que los proyectos de inversión referidos cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación, ni fraccionamiento; y se encuentran en la fase de Ejecución (física);

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 5 642 147,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; asimismo, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 8 552 035,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para el financiamiento de lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 y en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 5 642 147,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos disponibles según proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2021, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el presupuesto institucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 510 : U.N. Mayor de San Marcos

UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional Mayor de San Marcos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 3 395 051,00

2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 620 000,00

2.3 Bienes y servicios 1 627 096,00

============

TOTAL EGRESOS 5 642 147,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA 9002 : Asignaciones Presupuestarias

PRESUPUESTARIA que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 5 642 147,00

============

TOTAL EGRESOS 5 642 147,00

============

Artículo 2. Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 8 552 035,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el pago de valorizaciones de obra y supervisión de siete (7) inversiones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA 9002 : Asignaciones presupuestarias

PRESUPUESTARIA que no resultan en producto

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 8 552 035,00

============

TOTAL EGRESOS 8 552 035,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 510 : U.N. Mayor de San Marcos

UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional Mayor de San Marcos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 8 552 035,00

============

TOTAL EGRESOS 8 552 035,00

============

2.2 La relación de las inversiones financiadas en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 El titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, así como el titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2; aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

2026383-7