decreto legislativo
Nº 1516
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria, por el término de noventa (90) días calendario;
Que, el literal a.2 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 de la citada ley señala que el Poder Ejecutivo está facultado para uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, sin que ello implique aumento de la tasa aplicable de 2 puntos porcentuales adicionales al Impuesto a la Renta que actualmente se aplica a empresas del sector minero;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal a.2) del inciso a) del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE UNIFORMIZA EL COSTO POR EL ACCESO A LA ESTABILIDAD PREVISTA EN LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA AL AMPARO DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nº 662 y Nº 757
Artículo 1. Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad tributaria que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757.
Artículo 2. Modificación de la Ley N° 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757
Modifícase el artículo 1 de la Ley N° 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 1. Convenios de Estabilidad Jurídica
En los convenios de estabilidad jurídica que las empresas receptoras de inversión suscriban con el Estado, al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, se estabiliza el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo con las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio correspondiente, siendo aplicable la tasa vigente a que se refiere el primer párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta en ese momento más 02 (dos) puntos porcentuales.”
Artículo 3. Refrendo
El presente decreto legislativo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
El presente decreto legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Alcances del Decreto Legislativo a las solicitudes de suscripción de convenios en trámite
Lo dispuesto en el presente decreto legislativo es de aplicación para las solicitudes en trámite ante el organismo competente.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
2026383-2