Incorporan huasaí o asaí, ungurahui y cinamillo en la relación de productos calificados como de cultivo nativo y/o alternativo para beneficio tributario previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

DECRETO SUPREMO

Nº 399-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se establecieron las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada en la Amazonía, estableciéndose distintos beneficios tributarios como mecanismos para la atracción de la inversión en, entre otros sectores, el sector Agricultura;

Que, el numeral 12.3 del artículo 12 de la indicada Ley comprende los productos calificados como de cultivo nativo y/o alternativo en la Amazonía, los cuales gozan de la exoneración del Impuesto a la Renta; estableciéndose la posibilidad de ampliar la relación de dichos productos mediante la emisión de un Decreto Supremo;

Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego las palmeras de los géneros Euterpe, Oenocarpus bataua y oenocarpus mapora producen frutos como el huasaí o asaí, ungurahui y cinamillo, respectivamente, los cuales son considerados cultivos nativos; por lo que resulta viable su incorporación dentro de la relación de productos calificados como de cultivo nativo y/o alternativo;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y del numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 27037;

DECRETA:

Artículo 1. Incorporación de productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo

Incorpórase al huasaí o asaí, ungurahui y cinamillo en la relación de productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo contenida en el segundo párrafo del numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 27037.

Artículo 2. Refrendo

El decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

Lo dispuesto en el Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2022.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

2026383-11