Incorporan huasaí o asaí, ungurahui y cinamillo en la relación de productos calificados como de cultivo nativo y/o alternativo para beneficio tributario previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
DECRETO SUPREMO
Nº 399-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se establecieron las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada en la Amazonía, estableciéndose distintos beneficios tributarios como mecanismos para la atracción de la inversión en, entre otros sectores, el sector Agricultura;
Que, el numeral 12.3 del artículo 12 de la indicada Ley comprende los productos calificados como de cultivo nativo y/o alternativo en la Amazonía, los cuales gozan de la exoneración del Impuesto a la Renta; estableciéndose la posibilidad de ampliar la relación de dichos productos mediante la emisión de un Decreto Supremo;
Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego las palmeras de los géneros Euterpe, Oenocarpus bataua y oenocarpus mapora producen frutos como el huasaí o asaí, ungurahui y cinamillo, respectivamente, los cuales son considerados cultivos nativos; por lo que resulta viable su incorporación dentro de la relación de productos calificados como de cultivo nativo y/o alternativo;
En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y del numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 27037;
DECRETA:
Artículo 1. Incorporación de productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo
Incorpórase al huasaí o asaí, ungurahui y cinamillo en la relación de productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo contenida en el segundo párrafo del numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 27037.
Artículo 2. Refrendo
El decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
Lo dispuesto en el Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2022.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
2026383-11