Decreto Supremo que prorroga el plazo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, prorrogado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 205-2020-PCM
decreto supremo
N° 187-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, tiene por objeto dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; así como, optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19;
Que, el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo dispone la suspensión, hasta el 31 de diciembre del año 2020, de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Asimismo, el segundo párrafo de la citada disposición precisa que dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 205-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el plazo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final y en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se dispone la prórroga, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021, del plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados;
Que, considerando la vigencia de la emergencia sanitaria que enfrenta el país a causa de la COVID-19, y la aparición de la variante ómicron, que ha sido detectada y considerada de preocupación por la Organización Mundial de la Salud, resulta necesario prorrogar el plazo dispuesto en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, prorrogado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 205-2020-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del plazo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497
Prorrógase, a partir del 01 de enero del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024, el plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, prorrogado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 205-2020-PCM, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
2026381-1