Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del INGEMMET

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 0115-2021-INGEMMET/PE

Lima, 28 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET) es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, en el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM (en adelante, ROF del INGEMMET);

Que, según el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2022;

Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, señala que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esa facultad;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efecto de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, conforme lo dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del citado TUO, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;

Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, disponen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, con la finalidad de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa institucional es necesario delegar determinadas facultades inherentes al Titular del Pliego en el/la funcionario/a a cargo de la Gerencia General, así como en el/la funcionario/a a cargo de la Oficina de Administración, el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Logística y el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Personal;

Con el visado de la Gerencia General, de las Oficinas de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica, así como de las Unidades de Personal y Logística; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la Gerencia General del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 En materia de Gestión Administrativa:

a) Aprobar, modificar o extinguir directivas, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, tramites internos, lineamientos técnicos – normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del INGEMMET.

b) Monitorear y evaluar la implementación y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad.

c) Suscribir los convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional que brinden soporte al desplazamiento de servidores del INGEMMET, vía destaque, a otras entidades públicas.

1.2 En materia Presupuestaria:

a) Aprobar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático.

b) Aprobar la formalización de notas para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático.

1.3 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modificatorias, así como evaluar y supervisar su ejecución.

b) Aprobar y dejar sin efecto los procesos de estandarización previstos en la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modificatorias.

c) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público.

d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público.

e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección encargados de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística.

f) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado en todos los procedimientos de selección convocados por la Entidad hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modificatorias, a efectos que el comité de selección considere válida aquellas propuestas económicas.

g) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modificatorias.

h) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, iniciar el arbitraje y aprobar la designación del árbitro de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modificatorias.

1.4 En materia de Tesorería:

a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico.

1.5 En materia de Recursos Humanos:

a) Suscribir los contratos y adendas correspondientes al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias.

b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y puestos de responsabilidad directiva o de asesoramiento o de especialista (profesional) para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 728.

c) Expedir resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva o de confianza, así como resoluciones de suplencia temporal de funciones y puestos de asesoramiento o de especialista (profesional) para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.

Artículo 2. DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la Oficina de Administración del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modificatorias.

b) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección correspondientes a Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.

c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, en los procedimientos de selección delegados en el literal que antecede.

d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección de los procedimientos de selección delegados en el literal b), así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística y dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.

e) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET los contratos y adendas derivados de todos los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias.

f) Ejercer la representación legal del INGEMMET ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formulados por los contratistas en el marco de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios y ejecución de obras.

h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modificatorias.

i) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios consultorías y obras, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modificatorias.

j) Suscribir las resoluciones de contrato correspondientes a todos los procedimientos de selección de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modificatorias.

k) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.

l) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento cuando no sean aplicables adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en el Reglamento de la citada Ley.

m) Aprobar la sub contratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias.

n) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y supervisión que se presenten al INGEMMET.

2.2 En materia Administrativa:

a) Aprobar la suscripción de cartas nominales ante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

b) Aprobar el reconocimiento de deudas, créditos devengados y obligaciones en concordancia con la normatividad vigente.

c) Representar al INGEMMET, en lo que corresponde a las funciones de su competencia, ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y/o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencia administrativa e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.

Artículo 3. DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Logística del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET las cartas simples y/o notariales que deban cursarse a los contratistas de todos los procedimientos de selección de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modificatorias.

b) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – Perú Compras y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.

c) Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracciones a las normas de contrataciones del Estado.

d) Expedir en favor de los contratistas de bienes, servicios u obras las constancias de prestación que se soliciten, referido a todos los procedimientos de selección dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias.

Artículo 4. DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Personal del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Suscribir los convenios y adendas bajo el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público.

Artículo 5. De la observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6. De la Oficina de Asesoría Jurídica

Los actos resolutivos que por la presente delegación se expidan, deben ser visados por la Oficina de Asesoría Jurídica.

Artículo 7. De la Segregación de Funciones

En todos los procesos de la presente delegación, debe observarse la segregación de funciones.

Artículo 8. De la vigencia de las delegaciones

Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el ejercicio fiscal 2022.

Artículo 9. De la Obligación de dar cuenta

El/la funcionario/a a los cuales se les ha delegado las facultades o atribuciones indicadas en la presente Resolución, deben informar trimestralmente al Titular de la entidad, dentro de los 5 días hábiles siguientes de finalizado el trimestre, de las actuaciones derivadas en virtud a la referida delegación de facultades.

Artículo 10. De la Notificación

Notifíquese la presente Resolución a los funcionarios a quienes se les delega facultades o atribuciones, para su cumplimiento y difusión.

Artículo 11. De la Publicación

DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET www.gob.pe/ingemmet.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MANUEL DÍAZ YOSA

Presidente Ejecutivo

2026380-1