Aprueban el “Plan de Protección de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000385-2021-DM/MC

San Borja, 29 de diciembre del 2021

VISTOS; el Memorando Nº 000375-2021-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; los Informes Nº 000111-2021-DGPI/MC y Nº 000183-2021-DGPI/MC, y los Memorandos Nº 000615-2021-DGPI/MC, Nº 000722-2021-DGPI/MC y Nº 000760-2021-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando Nº 000581-2021-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001588-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vías; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, mediante la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y modificatorias, se establece el Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana que se encuentran en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, salvaguardando su existencia e integridad;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y modificatorias, establece el deber del Estado de garantizar los derechos de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, asumiendo, entre otras, la obligación de proteger su vida y su salud, desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas, dada su posible vulnerabilidad frente a enfermedades transmisibles; así como, a establecer reservas indígenas, las que se determinarán sobre la base de las áreas que ocupan y a las que hayan tenido acceso tradicional;

Que, las reservas indígenas son tierras delimitadas por el Estado peruano a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, de carácter intangible, con el fin de proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES y modificatoria, dispone en sus artículos 4 y 5, que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana que se encuentran en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial y, como tal, evalúa, planifica y supervisa las medidas y acciones destinadas a la protección de los derechos de dichos pueblos; labor que debe ser coordinada con diversos sectores del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo con el artículo 43 del citado Reglamento, las reservas indígenas deben contar con planes de protección que determinen las funciones de cada sector, institución u organización, así como los mecanismos de participación de las instituciones de la sociedad civil que tengan interés en colaborar en la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial de la reserva indígena;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2021-MC, Decreto Supremo que declara la categorización de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche, se categoriza la Reserva Indígena Yavarí Tapiche, con una superficie total de 1’ 095,877.17437 hectáreas, ubicada en los distritos de Soplín, Alto Tapiche y Yaquera de la provincia de Requena, departamento de Loreto, en beneficio de los pueblos indígenas en situación de aislamiento matsés, remo (isconahua), marubo y otros pueblos indígenas en situación de aislamiento cuya pertenencia étnica no ha sido posible identificar;

Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 007-2021-MC, Decreto Supremo que declara la categorización de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche, el Plan de Protección de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche es aprobado por el Ministerio de Cultura mediante resolución ministerial, y señala, además, las funciones de cada sector, institución u organización, en el marco de sus competencias, para coordinar las acciones del Régimen Especial Transectorial y del Comité de Gestión, así como los mecanismos de participación de las instituciones de la sociedad civil que tengan interés en colaborar en la protección de la reserva;

Que, el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de proponer, coordinar, evaluar y supervisar, con la Alta Dirección del ministerio y demás órganos del ministerio, la política nacional y las normas de alcance nacional en materias relacionadas con la implementación del derecho a la consulta previa; con la protección, el desarrollo y la promoción de las lenguas indígenas del país; y con la población indígena en situación de aislamiento y contacto inicial;

Que, el artículo 94 del ROF, señala que la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de protección y respeto de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial del país y sus derechos;

Que, mediante el Informe Nº 000111-2021-DGPI/MC complementado con los Memorandos Nº 000615-2021-DGPI/MC, Nº 000722-2021-DGPI/MC y Nº 000760-2021-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas señala que la Dirección de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial sustenta legal y técnicamente, a través de los Informes Nº 000107-2021-DACI/MC, Nº 000174-2021-DACI/MC y Nº 000190-2021-DACI/MC, la propuesta del “Plan de Protección de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche”, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 007-2021-MC, Decreto Supremo que declara la categorización de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche, con el objetivo de contar con un instrumento de gestión orientado a garantizar el respeto a los derechos a la vida, salud e integridad física y cultural de los pueblos indígenas en situación de aislamiento de citada reserva indígena;

Que, en ese mismo sentido, mediante el Informe Nº 000183-2021-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite el Informe Nº 000209-2021-DACI/MC, indicando que el “Plan de Protección de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche” ha sido elaborado conforme con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES y modificatoria, en el que se indica que el citado plan, coordina las acciones de los sectores en el marco del Régimen Especial Transectorial y determina las funciones de cada sector, institución u organización, así como los mecanismos de participación de las instituciones de la sociedad civil que tengan interés en colaborar en la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial de la reserva indígena;

Que, con el Memorando Nº 000581-2021-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remitió el Informe Nº 000089-2021-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento en el que se concluye que el “Plan de Protección de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche”, cuenta con respaldo en términos de su financiamiento, por lo que sugiere continuar con el trámite para su aprobación;

Que, mediante el Memorando Nº 000375-2021-VMI/MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad remite los actuados administrativos, a fin de que se apruebe el “Plan de Protección de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche” propuesto por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe el “Plan de Protección de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del “Plan de Protección de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche”

Apruébase el “Plan de Protección de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Dispónese la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANDREA GISELA ORTIZ PEREA

Ministra de Cultura

2026333-1