Ordenanza que aprueba el Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de San Luis, restringe la prestación del servicio y aprueba otras disposiciones

ORDENANZA Nº 324-MDSL/C

San Luis, 16 de diciembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN LUIS

POR CUANTO

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Memorándum Nº 463,485-2021-GSP-MDSL de la Gerencia de Servicios Públicos, los Informes Legales Nº 304, 390-2021-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 194-2021-MDSL/GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, Informe Nº 462-2021-MDSL-GSP/SGFCMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte; entre otros, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el estudio técnico del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Luis (Plan Regulador), restringe la presentación de dicho servicio y aprueba otras disposiciones;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”;

Que, mediante Ordenanza Nº 1693, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana, en su artículo 9º establece que: Las normas contenidas en el presente capítulo son de observancia obligatoria para las Municipalidades Distritales que se encuentren en el ámbito territorial de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01, de fecha 09 de mayo, se aprobaron los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, que como Anexos forman parte integrante de la misma, teniendo entre ellos el Anexo VI: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”;

Que, mediante Informe Nº 344-2021-MDSL-GSP/SGFCMYT, la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, remite a la Gerencia de Servicios Públicos, el estudio técnico del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Luis (Plan Regulador), para su aprobación;

Que, mediante Memorándum Nº 447-2021-GSP-MDSL, la Gerencia de Servicios Públicos solicita opinión técnica a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto;

Que, mediante Informe Nº 194-2021-MDSL/GPEP, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto opina que se requiere de un instrumento legal que permita regular la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Luis, dado que conforme al estudio realizado, esta actividad económica presenta informalidad, no cumple con los protocolos sanitarios dispuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fomenta la inseguridad ciudadana, genera desorden en el tránsito vehicular y además no cubriría una necesidad importante en su mayoría de usuarios de transporte público del distrito. Finalmente, se recomienda la aprobación del Plan Regulador;

Que, mediante Informe Legal Nº 304-2021-MDSL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que es viable y procedente, elaborar la Ordenanza que prohíba el servicio especial de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Luis, en conformidad con el Plan Regulador, el mismo que debe ser aprobado en la misma ordenanza, por lo que se recomienda que la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte proyecte la dicha ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 434-2021-MDSL-GSP/SGFCMT, la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, remite a la Gerencia de Servicios Públicos, el proyecto de ordenanza que aprueba el estudio técnico del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores, restringe dicho servicio y aprueba otras disposiciones, a fin de que se continúen con los trámites correspondientes para su aprobación y ejecución. Por su parte la Comisión de Servicio a la Ciudad y Fiscalización a través del Dictamen Nº 007-2021-CSCF-MDSL, opina por unanimidad la aprobación de la mencionada Ordenanza.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Pleno de Concejo aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL ESTUDIO TECNICO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN LUIS (PLAN REGULADOR), RESTRINGE LA PRESTACION DE DICHO SERVICIO Y APRUEBA OTRAS DISPOSICIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVO, BASE LEGAL, ALCANCE Y ABREVIATURAS

Artículo 1º.- Objetivo

La presente Ordenanza tiene como objetivo, aprobar el Estudio Técnico del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Luis, restringir la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de San Luis y aprobar otras disposiciones.

Artículo 2º.- Finalidad

La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar las condiciones de idoneidad y el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible y la calidad de vida de la población residente y flotante del distrito de San Luis.

Artículo 3º.- Alcance

La presente Ordenanza tiene alcance en el territorio del Distrito de San Luis, en consecuencia, es obligatorio cumplimiento para todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Luis, así como para las personas jurídicas, propietarios y/o conductores que presten el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de San Luis.

Artículo 4º.- Base legal

La presente Ordenanza se sustenta en el siguiente marco legal:

• Constitución Política del Perú, artículo 195º modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Artículo 194º y su modificatoria Ley Nº 28607, Ley de reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú.

• Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

• Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, complementarias y modificatorias.

• Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

• Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

• Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.

• Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC que modifica el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios Contra Accidentes de Tránsito y aprueba el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

• Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias.

• Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad Derivada de Accidentes de Tránsito y sus modificatorias.

• Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC – Aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.

• Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados.

• Ordenanza Nº 1693 – Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana.

• Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01, se aprobaron los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, que como Anexos forman parte integrante de la misma, teniendo entre ellos el Anexo VI: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”.

Artículo 5º.- Definiciones

Acción de Fiscalización: Es la intervención que realizan los órganos de fiscalización de la autoridad competente, a través de los Inspectores Municipales de Transporte. La acción de Fiscalización tiene por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, así como aquellas normas que regulan el servicio especial en vehículos menores y las condiciones de acceso y permanencia, normas complementarias, y resoluciones de autorización.

Acta de Fiscalización: Es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte o funcionario competente, en el que se hace constar los resultados de la acción de fiscalización de campo, gabinete, o mediante medios electrónicos, computarizados o digitales, conforme lo establecido en la presente Ordenanza.

Acto Firme: Conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, es el acto administrativo sobre el cual una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articular los mismos.

Acta de Internamiento Vehicular: Documento que consigna el estado, partes y accesorios que cuenta el vehículo al momento de su ingreso temporal al Depósito Municipal Vehicular, formulado y suscrito por el Administrador o Encargado del Depósito Municipal Vehicular, y suscrito por el Inspector Municipal de Transporte y el infractor, en caso se encuentre identificado.

Autoridad Competente: La Unidad Funcional de Tránsito y Transporte y la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, son las encargadas de realizar las acciones normativas de gestión y fiscalización para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos, en concordancia con la presente Ordenanza.

Certificado Contra Accidentes de Tránsito (CAT): otorgado por las AFOCAT a sus afiliados, que cubre los gastos de los accidentes de tránsito en el ámbito provincial o regional según sea el caso.

Certificado de Inspección Técnica Vehicular: Certificado que emite un Centro de Inspección Técnica Vehicular debidamente autorizada por la autoridad competente, con línea de inspección técnica para vehículos menores, es de carácter obligatorio para aquellos vehículos de categoría L5, se otorga a cuyos vehículos se encuentren en óptimas condiciones técnicas y mecánicas en cumplimiento del D.S. 025-2008-MTC y sus modificatorias.

Depósito Municipal Vehicular: Espacio empleado para el internamiento temporal de vehículos en cumplimiento de la ejecución de la medida complementaria.

Fiscalización de campo: Es la acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal de Transporte de la Unidad Funcional de Tránsito y Transporte o personal de una persona jurídica contratada para dichos fines, al vehículo, a la persona jurídica autorizada o al conductor, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias, detectando infracciones, y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas correspondientes.

Infracción Administrativa: Toda conducta que por acción u omisión signifique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales que establecen obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa debidamente tipificada en el CUIS de la Municipalidad de San Luis.

Inspector Municipal de Transporte: Es la persona designada por la Municipalidad Distrital de San Luis para verificar el cumplimiento de los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación del servicio especial mediante acciones de control. Asimismo, supervisa y detecta la comisión de infracciones, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar Actas de Fiscalización, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda.

Internamiento Vehicular: Acción de ingresar un vehículo en el depósito municipal vehicular de manera temporal producto de la fiscalización del servicio de transporte público especial en vehículos menores de pasajeros y carga una vez detectada la infracción.

Licencia de conducir para vehículos menores: Es el título habilitante emitido por la autoridad competente quien certifica la calidad técnica y preparación de una persona natural para la conducción de un vehículo menor, conforme a la normativa nacional de licencias de conducir de vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre.

Resolución de Sanción: Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor, la multa administrativa y de corresponder la medida cautelar.

Servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores: Es la actividad económica prestada por una persona jurídica autorizada, el cual consiste en la prestación de un servicio de transporte de personas y carga doméstica del usuario en vehículos menores, en una determinada zona de trabajo.

Servicio especial de transporte de carga en vehículos menores: Es la actividad económica prestada por una persona jurídica autorizada la cual consiste en la prestación exclusiva de un servicio de transporte de carga y/o mercancías en vehículos menores en una determinada zona de trabajo.

Usuario: Es la persona natural que contrata y utiliza el servicio especial con la persona jurídica autorizada, de acuerdo a su necesidad de movilización, pagando el precio convenido por ambas partes.

Vehículo menor: Es el vehículo de tres ruedas motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al usuario.

CAPÍTULO II

ORGANISMOS COMPETENTES

Artículo 6º.- Competencias de la Unidad Funcional de Tránsito y Transporte (Autoridad Instructora)

La Unidad Funcional de Tránsito y Transporte a través de sus inspectores municipales de transporte realiza las siguientes actividades:

- Fiscalizar las obligaciones contenidas en la normatividad vigente relacionada al tránsito y transporte.

- Iniciar procedimientos administrativos sancionadores y llevar a cabo la fase instructora de éstos, relacionados al tránsito y transporte.

- Emitir informes, memorandos, oficios y resoluciones en el marco de su competencia.

- Evaluar las solicitudes de opinión en materia de su competencia.

- Ejecutar las medidas complementarias a las que hubiera lugar en materia de su competencia.

- Elaborar proyectos de ordenanza, directivas, lineamientos y otros, en materia de su competencia.

- Elaborar información estadística de su competencia.

- Organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades y acciones relacionadas con el transporte, tránsito y seguridad vial en el distrito de acuerdo a la normatividad vigente.

- Proponer e implementar zonas rígidas o espacios públicos intangibles al tránsito vehicular.

- Organizar y programar las acciones de señalización del tránsito, semaforización e instalaciones de giba.

- Coordinar con las entidades del estado necesarias para la realización de los operativos en materia de su competencia.

Artículo 7º.- Competencias de la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte (Autoridad Sancionadora)

La Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, realiza las siguientes actividades:

- Recibir el informe final de instrucción.

- Notificar el informe final de instrucción.

- Evaluar las actuaciones realizadas en la fase instructora.

- Disponer actuaciones complementarias siempre que las considere indispensables.

- Evaluar las pruebas presentadas por el administrado dentro del procedimiento administrativo sancionador.

- Requerir, cuando corresponda, al órgano de línea competente la documentación e informes técnicos afines a la fiscalización municipal.

- Determinar la gravedad y proporcionalidad de la sanción.

- Emitir la resolución de sanción y/o la decisión de archivar los actuados del procedimiento administrativo sancionador.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES

AL DISTRITO DE SAN LUIS

CAPÍTULO I

ESTUDIO TECNICO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN LUIS (PLAN REGULADOR)

Artículo 8º.- Resultados del Plan Regulador

8.1 El Plan Regulador concluye que la población del distrito de San Luis no requiere del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores, toda vez que no existe una necesidad de la población de utilizar este tipo de servicio, al contar con el servicio de transporte público urbano en las principales vías que bordean y atraviesan el distrito.

8.2 El Plan Regulador recomienda restringir el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Luis.

Artículo 9º.- Aprobar el Plan Regulador.

Aprobar el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de San Luis – “Plan Regulador”, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza como Anexo I, con los siguientes componentes: I.- Aspectos Generales, II.- Diagnóstico de la Situación Actual, III.- Parámetros de Evaluación del Transporte, IV.- Propuesta para el Ordenamiento del Transporte en el Distrito, V.- Conclusiones y Recomendaciones y VI.- Anexos.

CAPÍTULO II

RESTRICCIÓN DEL SERVICIO DE

TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE

PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

Artículo 10º.- Restricción del Servicio.

10.1 Teniendo en cuenta los resultados del Plan Regulador, los residentes del distrito de San Luis, no tienen la necesidad de contar con el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores.

10.2 Las personas naturales y jurídicas no podrán brindar el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Luis.

Artículo 11º.- Zonas o vías rígidas para la circulación de vehículos menores.

11.1 En cumplimiento de la Ordenanza Nº 1693- MML y el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC y demás normas vigentes emitidas por la autoridad competente, está prohibida la circulación por las vías clasificadas como metropolitanas, tales como vías expresas, arteriales y colectoras. El distrito de San Luis, cuenta con las siguientes vías metropolitanas:

• Av. Del Aire.

• Av. San Luis.

• Av. Canadá.

• Av. Aviación.

• Av. Circunvalación.

• Av. Nicolas Arriola.

• Av. Nicolas Ayllón.

11.2 La Municipalidad Distrital de San Luis podrá restringir la circulación y operación de vehículos menores en vías que se requieran, previa evaluación técnica, a través de Decreto de Alcaldía.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE GESTIÓN COMÚN

Artículo 12º.- Del Régimen de Gestión Común.

12.1 El Régimen de Gestión Común del Transporte involucra el acuerdo de dos o más municipalidades distritales, el cual podrá incluir la creación de un organismo conjunto para la gestión y fiscalización de los servicios de transporte comunes según las facultades que el acuerdo establezca.

12.2 En caso de no existir acuerdo, intervendrá la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de determinar el régimen de gestión común. La determinación de este acuerdo se fundamentará en criterios técnicos como la demanda por el servicio especial en la zona.

12.3 La inexistencia del Régimen de Gestión Común del Transporte no faculta a ninguna de las municipalidades a otorgar autorizaciones en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción.

Artículo 13º.- Contenido mínimo del Acuerdo sobre Régimen de Gestión Común

13.1 Condiciones de acceso para el otorgamiento de autorizaciones de los servicios de transporte.

13.2 Determinación del tratamiento de los servicios de transporte autorizados con anterioridad al acuerdo adoptado.

13.3 Condiciones de operación de los servicios de transporte.

13.4 Fiscalización del servicio de transporte.

13.5 Plazo de vigencia del Régimen de Gestión Común del Transporte y fórmulas de renovación, actualización o modificación.

13.6 Penalidades por incumplimiento de los términos de la Gestión Común del Transporte.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14º.- De la Fiscalización

14.1 La fiscalización del servicio de transporte público especial en vehículos menores de pasajeros y carga, comprende la supervisión y detección de incumplimientos e infracciones, la determinación de medidas complementarias o correctivas, la imposición de sanciones y la ejecución de las mismas, conforme a lo previsto en la presente Ordenanza.

14.2 La detección de la infracción e incumplimiento, es el resultado de cualquiera de las modalidades de fiscalización de campo y/o gabinete, las cuales se formaliza con el levantamiento del Acta de Fiscalización, según corresponda, sustentada en la potestad sancionadora administrativa establecida en el artículo 256º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

Artículo 15º.- Sujetos Responsables

Los sujetos responsables de la comisión de infracciones contemplados en la presente norma, son el conductor y/o propietario del vehículo.

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULO MENOR

Artículo 16º.- Actuaciones Previas

16.1 Las actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se podrá realizar de oficio o de parte, por actuación de la propia corporación edil a través de sus inspectores municipales de transporte, en el marco de fiscalizaciones de campo.

16.2 Las actuaciones previas podrán originarse en denuncias de parte debidamente fundamentadas y/o reportes periodísticos que informen la comisión de la(s) infracción(es) administrativa(s) establecida en el CUIS sobre transporte en el distrito de San Luis.

16.3 Las actuaciones previas tienen como objetivo reunir información suficiente e identificar indicios razonables de la existencia de una falta administrativa debidamente tipificada, pudiéndose realizar de oficio.

16.4 De detectarse la presunta comisión de una o más infracciones, tratándose de fiscalizaciones de gabinete se dará inicio al procedimiento administrativo sancionador en aquellos casos regulados en la presente Ordenanza, el cual se procederá a la sanción administrativa que corresponda, aplicándose las medidas complementarias, respectivamente.

16.5 De detectarse la comisión de una o más infracciones, tratándose de fiscalizaciones de campo realizadas por los Inspectores Municipales de Transporte, se procederá con la emisión de la(s) Acta (s) de Fiscalización y aplicación de la medida complementaria. En caso el inspector no haya impuesto la sanción administrativa, ella se efectuará mediante el área de instrucción, aplicando la medida complementaria que corresponda.

Artículo 17º.- Intervención y Detección de Infracciones

17.1 En caso el Inspector Municipal de Transporte detecte la comisión de una infracción administrativa debidamente tipificada, deberá ceñirse al siguiente procedimiento de intervención:

• El Inspector Municipal de Transporte cuando realice la fiscalización de campo ordenará al conductor del vehículo que se detenga.

• Luego, el Inspector Municipal de Transporte se acercará al conductor y se identificará debidamente con el fotocheck y/o el documento nacional de identificación.

• El Inspector Municipal de Transporte le requerirá los siguientes documentos: licencia de conducir, tarjeta de identificación vehicular, seguro contra accidentes de tránsito SOAT y/o AFOCAT vigente y Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV).

• Una vez recibidos los documentos, el Inspector Municipal de Transportes informará al conductor del vehículo el motivo de la intervención y de detectarse la infracción, levantará el Acta de Fiscalización, la cual será notificada en el mismo acto, firmando el conductor en señal de conformidad, de manera conjunta con la devolución de los documentos del conductor y si el caso lo amerita aplicar la medida complementaria, procediendo a trasladar el vehículo al Depósito Municipal Vehicular, mediante el uso de la grúa, de corresponder, suscribiendo el Acta de Internamiento Vehicular que formulará y suscribirá el administrador y/o encargado del Depósito Municipal Vehicular.

• Cuando se aplique la medida complementaria de internamiento temporal del vehículo, el Inspector Municipal de Transporte coordinará el remolque del vehículo al Depósito Municipal Vehicular, disponiendo que el conductor conduzca el vehículo hacia el depósito municipal, bajo su vigilancia y supervisión dentro del mismo vehículo. En caso de negativa del conductor, el inspector municipal de transporte conducirá el vehículo al depósito directamente o dispondrá la aplicación de las medidas que sean necesarias para remolcar o trasladar el vehículo hasta su destino. Una vez en el depósito municipal, se levantará el Acta de Internamiento, donde constará la entrega del vehículo, consignando el estado y datos del mismo, datos de la intervención, identificación del depositario, el lugar donde el vehículo permanecerá en custodia, se emitirá el Acta de Internamiento Vehicular, la cual será formulada y suscrita por el encargado y/o administrador del depósito, suscrita por el Inspector Municipal de Transporte y por el conductor del vehículo; si el infractor se negara a firmar o se negara a recibir, el encargado y/o administrador de depósito dejará constancia del hecho, sin que dicha situación invalide la medida complementaria.

• En los casos de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados o fotografías y/o videos, se deberá adjuntar el material probatorio respectivo al Acta de Fiscalización, así como el Acta de Constatación y/o el Informe del Supervisor o encargado del grupo, los cuales será refrendados por el Inspector Municipal de Transporte.

Artículo 18º.- Procedimiento de Intervención Especial

18.1 En caso de la negativa por parte del conductor de entregar los documentos solicitados, el Inspector Municipal de Transporte procederá a levantar el Acta de Fiscalización en el que dejará constancia de la intervención, así como de la negativa de entregar la documentación solicitada, debiendo consignarse la hora y fecha de la intervención, como la identificación y firma del inspector municipal y de la persona encargada del operativo, adjuntando los medios probatorios que correspondan al caso en concreto.

18.2 En el caso que el conductor, no cumpla con realizar las indicaciones dadas por el Inspector Municipal de Transporte de detenerse, o deteniéndose se niegue a proporcionar la documentación exigida, o habiéndose entregado la documentación, haga abandono del vehículo o se niegue a dirigirse al depósito municipal, o para evitar la fiscalización abandona su vehículo menor, el Inspector Municipal de Transporte, dejara constancia del hecho en el Acta de Fiscalización, a fin de que la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Para el supuesto descrito en el párrafo anterior, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

18.3 Cuando se encuentre identificado al conductor intervenido:

1) El conductor abandona la intervención dejando su vehículo menor y documentación que lo identifica con el Inspector Municipal de Transporte:

a) En aquellos casos donde el conductor abandone el lugar de la intervención dejando su vehículo menor y sus documentos que permiten identificarlo, el Inspector Municipal de Transporte emitirá el Acta de Fiscalización que corresponda a la infracción advertida y procederá a aplicar la medida complementaria.

b) Se presume la negativa de firmar y recibir el Acta de Fiscalización cuando el infractor hace abandono de la intervención dejando su vehículo y documentación que lo identifique con el Inspector Municipal de Transporte, debiéndose dejar constancia en el Acta de Fiscalización, que se dio a la fuga.

c) En caso el conductor del vehículo se apersone posteriormente a las instalaciones de la Municipalidad de San Luis, a fin de requerir la entrega del vehículo menor y/o recoger los documentos que abandonó en el lugar de la intervención, se procederá de la siguiente manera:

- Se le entregará la documentación en situación de abandono.

- Se le entregará el Acta de Fiscalización emitida por la comisión de la infracción que fue advertida por el Inspector Municipal de Transporte en el momento de la intervención.

- Se le notificará el Acta de Fiscalización emitida por la conducta infractora de abandonar la intervención, que haya sido impuesta por el Inspector Municipal de Transporte que intervino al infractor.

- En caso el Inspector Municipal de Transporte que intervino al conductor no imponga el Acta de Fiscalización por la conducta infractora de abandonar la intervención, el acta será impuesta por el Inspector Municipal de Transporte que conozca del informe, parte o acta de abandono de documentos emitido en dicho procedimiento, la misma que será sustento suficiente para la imposición del Acta de Fiscalización, notificándose al administrado.

- En el supuesto anterior, en caso el infractor se niegue a firmar el Acta de Fiscalización, el Inspector Municipal de Transporte dejará constancia del hecho en la misma, sin que dicha situación invalide dicha acta.

d) El Inspector Municipal de Transporte elaborará un informe y/o parte que detalle dicha circunstancia que ha permitido que se quede con los documentos del conductor infractor a consecuencia de haber abandonado el lugar de la intervención.

2) El conductor abandona la intervención con su vehículo menor y deja documentación que lo identifica con el Inspector Municipal de Transporte:

a) En aquellos casos donde el conductor abandone el lugar de la intervención con su vehículo menor, pero deja documentos que permiten identificarlo, el Inspector Municipal de Transporte emitirá el Acta de Fiscalización que corresponda a la infracción advertida en el momento de la intervención.

b) Se presume la negativa de firmar y recibir el Acta de Fiscalización cuando el infractor hace abandono de la intervención con su vehículo, dejando la documentación que lo identifique, debiéndose dejar constancia en el Acta de Fiscalización, que se dio a la fuga.

c) En caso el conductor del vehículo se apersone posteriormente a las instalaciones de la Municipalidad de San Luis, a fin de recoger los documentos que abandonó en el lugar de la intervención, se procederá de la siguiente manera:

- Se le entregará la documentación en situación de abandono.

- Se le entregará el Acta de Fiscalización emitida por la comisión de la infracción que fue advertida por el Inspector Municipal de Transporte en el momento de la intervención.

- Se le notificará el Acta de Fiscalización emitida por la conducta infractora de abandonar la intervención, que haya sido impuesta por el Inspector Municipal de Transporte que intervino al infractor.

- En caso el Inspector Municipal de Transporte que intervino al conductor no imponga el Acta de Fiscalización por la conducta infractora de abandonar la intervención, el acta será impuesta por el Inspector Municipal de Transporte que conozca del informe, parte o acta de abandono de documentos emitido en dicho procedimiento, la misma que será sustento suficiente para la imposición del Acta de Fiscalización, notificándose al administrado.

- En el supuesto anterior, en caso el infractor se niegue a firmar el Acta de Fiscalización, el Inspector Municipal de Transporte dejará constancia del hecho en la misma, sin que dicha situación invalide el Acta de Fiscalización.

d) El Inspector Municipal de Transporte elaborará un informe y/o parte que detalle dicha circunstancia que ha permitido que se quede con los documentos del conductor infractor a consecuencia de haber abandonado el lugar de la intervención.

18.4 En el caso de las Actas de Fiscalización suscritas por el Inspector Municipal de Transporte, cuando el conductor y/o propietario del vehículo que habría incurrido en una infracción, hizo abandono de su vehículo y/o documentos; la autoridad instructora del procedimiento deberá notificar al domicilio del infractor dentro de los cinco (05) días hábiles de emitida el Acta de Fiscalización.

18.5 Para efectos de identificar al conductor intervenido, el Inspector Municipal de Transporte le solicitará su Documento Nacional de Identidad y/o la Licencia de Conducir. En ningún caso colocará nombres y apellidos y/o identificación alguna dictada verbalmente por el intervenido, sin que ello se corrobore de los documentos que lo identifiquen.

18.6 Cuando no se encuentre identificado el conductor intervenido:

- En aquellos casos donde el conductor del vehículo intervenido se niegue a identificarse, o no proporcione la documentación que lo identifique, o hace abandono de la intervención sin identificarse dejando el vehículo menor con el Inspector Municipal de Transporte, se procederá a remover el vehículo con ayuda de la grúa, de corresponder, y procederá con su internamiento en el Depósito Municipal Vehícular, donde el administrador o encargado del depósito formulará y suscribirá el Acta de Internamiento Vehicular sin identificación del conductor, consignando el motivo por el que no se identifica al conductor del vehículo, así como el estado, partes y accesorios que cuenta el vehículo al momento de su ingreso al Depósito Municipal, la misma que deberá suscribir el Inspector Municipal de Transporte.

- El Inspector Municipal de Transporte elaborará un informe y/o parte que detalle dicha circunstancia, de manera que se consigne el motivo por el que no se emitió el Acta de Fiscalización, así también, deberá señalar la(s) conducta(s) infractora(s) que advirtió al momento de la intervención, de manera que quede constancia de ello y se imponga el Acta de Fiscalización correspondiente cuando se logre identificar al conductor y/o propietario del vehículo.

- En el Acta de Internamiento Vehicular se deberá colocar la circunstancia ocurrida que no permite la identificación del conductor intervenido, y las conductas infractoras observadas al momento de la intervención, con presencia del Inspector Municipal de Transporte que intervino el vehículo.

- En el supuesto descrito en el punto a), el Inspector Municipal de Transporte podrá, de ser posible, tomar registro gráfico (fotos, videos) donde se advierta la negativa del conductor del vehículo intervenido a identificarse, o el hecho de no proporcionar documentación que lo identifique, o si abandonó el lugar de la intervención sin identificarse dejando el vehículo menor con el Inspector Municipal de Transporte, de manera que sirva de apoyo a su informe y/o parte.

- Si el conductor y/o propietario se apersona posteriormente a las instalaciones de la Municipalidad de San Luis y se identifica ante el Inspector Municipal de Transporte que conoce del informe, parte, acta de internamiento vehicular u otro documento emitido en dicho procedimiento, será notificado con el Acta de Fiscalización por la infracción advertida en la fiscalización de campo, y por la conducta infractora de abandonar la intervención.

- En el supuesto caso que el conductor y/o propietario del vehículo no se apersone a las instalaciones de la Municipalidad de San Luis en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de ocurrida la intervención, a fin de ser identificado, la autoridad instructora emitirá el Acta de Fiscalización a través del Inspector Municipal de Transporte o mediante resolución de Subgerencia al propietario del vehículo, debiendo para ello hacer la consulta en el Registro Vehicular SUNARP y/o utilizar otro mecanismo que posibilite identificar al propietario del bien, así como su domicilio dentro de los distritos que comprende Lima Metropolitana.

- Cuando se solicite por escrito la liberación de un vehículo internado en el Depósito Municipal Vehícular, que no tenga la identificación del infractor, se procederá a imponer el Acta de Fiscalización si el solicitante se identifica como conductor o propietario del bien.

18.7 Cuando existe agresión contra el Inspector Municipal de Transporte:

- Si durante la intervención se presentan situaciones de agresión física y/o verbal en contra de los Inspectores Municipales de Transporte, o éstos resulten agredidos por el conductor y/o personas alentadas por él, en salvaguarda de su integridad física, podrán retirarse del lugar de intervención debiendo informar a la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte la circunstancia de dicha ocurrencia, y de ser posible, tomar registro gráfico (fotos, videos) de los presuntos agresores a fin de poder identificarlos y emitir con la documentación que adjunta el Acta de Fiscalización correspondiente.

- Si el conductor agrede al Inspector Municipal de Transporte o alienta a otras personas a que lo agredan, y hace abandono de la intervención, deberá seguirse el procedimiento establecido en el presente artículo, en lo que fuera aplicable.

- El Inspector Municipal de Transporte deberá presentar su denuncia policial contra el(los) agresor(es), de forma inmediata a la ocurrencia del hecho.

- Cuando el conductor del vehículo falte y/o agreda verbalmente al Inspector Municipal de Transporte, a efectos de acreditar dicha circunstancia, además del Informe y/o parte que elabore deberá necesariamente adjuntar registro gráfico (fotos, videos) y/o grabar en audio dicha agresión, a fin de imponer el Acta de Fiscalización correspondiente.

- En caso el Inspector Municipal de Transporte no pueda imponer el Acta de Fiscalización correspondiente a la agresión e infracciones advertidas al momento de la intervención, por la situación de la agresión sufrida, deberá ser impuesta por el Inspector Municipal de Transporte que advirtió tales hechos, debiendo realizar el informe y/o parte correspondiente, o en su caso, se emitirá una Resolución de Subgerencia.

18.8 En todas aquellas circunstancias donde el conductor haga abandono de la intervención dejando sus documentos con el Inspector Municipal de Transporte, se levantará el Acta de Abandono de documentos sin que su omisión invalide el procedimiento administrativo sancionador.

18.9 El Inspector Municipal de Transporte que conozca de la comisión de una infracción administrativa a través de un informe, parte, acta de internamiento vehicular, acta de abandono de documentos u otro documento emitido en el procedimiento, está facultado para imponer el Acta de Fiscalización en mérito a lo actuado, o en su caso, la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte emitirá la resolución administrativa de sanción aplicando la medida complementaria y/o correctiva que corresponda.

Artículo 19º.- Infracciones por Medios Electrónicos

Los Inspectores Municipales de Transporte, podrán imponer las resoluciones de gabinete al detectar la infracción a través de medios electrónicos que determine la fecha y hora, y otros dispositivos tecnológicos que permitan detectar o especificar y demostrar la infracción cometida, de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, debiendo emitir el Informe de actuaciones previas correspondiente y adjuntando los medios probatorios del caso en concreto.

Artículo 20º.- Valor Probatorio de las Actas e Informes

20.1 Los informes, actas y/o partes emitidos por el Inspector Municipal de Transporte que contenga el resultado de la fiscalización de gabinete o campo, las actas, constataciones e informes que levanten y/o realicen otros órganos de la comuna edil u otros organismos públicos, darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellos recogidos, sin perjuicio que, complementariamente los Inspectores Municipales de Transporte mediante disposición de la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, puedan aportar los elementos probatorios complementarios que sean necesarios sobre el hecho denunciado o advertido y de las demás pruebas que resulten procedentes dentro de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

20.2 Corresponde a los presuntos infractores aportar los elementos probatorios que enerven el valor probatorio de los indicados documentos.

Artículo 21º.- Responsabilidad Solidaria y Presunta

21.1 El conductor y/o propietario del vehículo son solidariamente responsables ante la autoridad municipal, respecto de las infracciones administrativas cometidas sobre el servicio especial de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores.

21.2 El propietario del vehículo, es solidariamente responsable ante la autoridad municipal respecto del pago de las sanciones administrativas de carácter pecuniario que se imponga al conductor del vehículo.

21.3 Cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, para efectos de determinar la responsabilidad administrativa se presume la responsabilidad del propietario del vehículo.

CAPÍTULO III

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 22º.- Requisitos mínimos de validez del Acta de Fiscalización

22.1 De verificarse la comisión de una infracción, se emitirá el Acta de Fiscalización, el cual deberá contener como mínimo la información siguiente:

a. Los datos del intervenido, como son: apellidos y nombres, tipo de documento, número de documento de identidad, domicilio, tarjeta de propiedad, número de licencia de conducir, clase y categoría de la licencia.

b. Lugar de intervención

c. Fecha y hora de la infracción

d. Código de la infracción detectada.

e. Datos de identificación del vehículo intervenido.

f. Número del Acta de Constatación.

g. Datos del Inspector Municipal de Transporte.

h. Internamiento del vehículo

i. Firma y código del IMT, y del encargado del operativo, según corresponda.

j. Firma del intervenido, la negativa de firma y/o si se dio a la fuga.

k. Observaciones de parte del IMT y/o del intervenido, de corresponder.

22.2 Corresponde a la Unidad Funcional de Tránsito y Transporte, archivar por defecto o información insuficiente todas las Actas de Fiscalización en el estado en el que se encuentren siempre que se hayan impuesto, ante la ausencia, omisión o defecto de cualquiera de los datos señalados en los literales a) al h) y que no pudieran ser subsanados, así como por datos ilegibles, borrones y/o enmendaduras que pudieran contener dichas Actas de Fiscalización.

22.3 La Unidad Funcional de Tránsito y Transporte dispondrá la anotación de “ANULADO” o “ANULADA” en cada Acta de Fiscalización. Esta disposición no será aplicable en aquellos casos, en los que durante la intervención se advierta la negativa a entregar la documentación, fuga o caso omiso a la orden de detenerse.

Artículo 23º.- Procedimiento Administrativo Sancionador

23.1 El procedimiento Administrativo Sancionador, se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 291-MDSL/C “Ordenanza que aprueba el nuevo régimen de aplicación de sanciones administrativas en la Municipalidad Distrital de San Luis.

Artículo 24º.- Gradualidad de Infracciones para Vehículos Menores

Para las infracciones cometidas por los conductores de vehículos menores, se clasifica a todas las infracciones de gradualidad MODERADA, con un monto del 30% de la UIT.

Artículo 25º.- Régimen de Incentivos

Para el caso del incumplimiento de la presente ordenanza, los infractores no podrán acogerse a ningún tipo de descuento.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMENTO DE INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN

A LA PRESENTE ORDENANZA

Artículo 26º.- Liberación de Vehículos

26.1 El Inspector Municipal de Transporte verificará que en caso los conductores realicen el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores y/o mayores, según corresponda, y cometan infracciones contenidas en las normas municipales que conlleven la aplicación de las medidas complementarias. se dispone el internamiento del vehículo, y sean internadas de manera temporal en el Depósito Municipal Vehicular.

26.2 En primera instancia, el inspector municipal de transporte dispondrá que el conductor conduzca el vehículo hacia el depósito municipal de vehículos, bajo su vigilancia y supervisión dentro del mismo vehículo. En caso de negativa del conductor, el ejecutante de la medida conducirá el vehículo al depósito directamente o dispondrá la aplicación de las medidas que sean necesarias para remolcar o trasladar el vehículo hasta su destino.

26.3 Los inspectores de transporte no serán responsables por los daños materiales que se produzcan como consecuencia de acciones que intenten impedir el traslado del vehículo menor al depósito municipal vehicular.

CAPÍTULO V

DEL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS) Y FORMATOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

Artículo 27º.- Cuadro de Infracciones y Sanciones

Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis aprobada por la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, las infracciones detalladas en el siguiente cuadro:

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- Lo que no se encuentre previsto en la presente Ordenanza, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y demás normas vigentes.

Tercera.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán aprobadas por Decretos de Alcaldía, a propuesta de la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, la Gerencia de Servicios Públicos, quienes harán las coordinaciones con las oficinas técnicas y/o gerencias relacionadas, de ser el caso.

Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización Control Municipal y Transporte, y demás unidades orgánicas que resulten competentes, la campaña de implementación y difusión de la presente Ordenanza por un plazo de 30 días calendarios a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Quinta.- Deróguese toda norma municipal que se oponga o contravenga a la presente ordenanza.

Sexta.- Encargar a la Secretaria General publicar en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su difusión y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación del presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis.

DISPOSICIONES

FINALES MODIFICATORIAS

Primera.- Incorpórese un párrafo adicional al artículo 5º de la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5º.- Órganos competentes

Las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Luis que interviene en el procedimiento administrativo sancionador son:

(...)

4.Unidad Funcional de Tránsito y Transporte.- Actúa como órgano instructor, siendo la responsable y encargado de planificar organizar, coordinar dirigir, ejecutar, supervisar y evaluarlas actividades referidas al tránsito, transporte, señalización vertical y horizontal de las vías, transporte público, circulación y educación vial en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Luis.

Segunda.- Modifíquese el artículo 11º de la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 11º.- Fases

El procedimiento administrativo sancionador consta de dos (2) fases:

1.Fase instructora: A cargo de la Unidad de Fiscalización de Control Municipal y de la Unidad Funcional de Tránsito y Transporte, de acuerdo a sus competencias, las cuales se constituyen como las Autoridades Instructoras. En esta fase se realizan las actuaciones administrativas que servirán de motivación para la emisión de la notificación de cargo o Acta de Fiscalización, de ser el caso, y del informe final de instrucción.

(...).

Tercera.- Modifíquese el artículo 12º de la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 12º.- Sujetos que intervienen en la Fase Instructora:

En la Fase Instructora intervienen los siguientes sujetos:

1. Autoridades Instructoras.- Son la Unidad de Fiscalización de Control Municipal y la Unidad Funcional de Tránsito y Transporte conformadas por los inspectores municipales de instrucción o de tránsito, son los responsables de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas en concordancia con los artículos 2º y 4º de la presente Ordenanza

(...).

Cuarta.- Incorpórese las facultades de la Unidad Funcional de Tránsito y Transporte al artículo 13º de la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 13º.- Facultades de la Autoridad Instructora

La Unidad de Fiscalización de Control Municipal a través de sus inspectores municipales de instrucción realiza las siguientes actividades:

(...)

La Unidad Funcional de Tránsito y Transporte a través de sus inspectores municipales de transporte realiza las siguientes actividades:

1. Fiscalizar las obligaciones contenidas en la normatividad vigente relacionada al tránsito y transporte.

2. Iniciar procedimientos administrativos sancionadores y llevar a cabo la fase instructora de éstos, relacionados al tránsito y transporte.

3. Emitir informes, memorandos, oficios y resoluciones en el marco de su competencia.

4. Evaluar las solicitudes de opinión en materia de su competencia.

5. Ejecutar las medidas complementarias a las que hubiera lugar en materia de su competencia.

6. Elaborar proyectos de ordenanza, directivas, lineamientos y otros, en materia de su competencia.

7. Elaborar información estadística de su competencia.

8. Organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades y acciones relacionadas con el transporte, tránsito y seguridad vial en el distrito de acuerdo a la normatividad vigente.

9. Proponer e implementar zonas rígidas o espacios públicos intangibles al tránsito vehicular.

10. Organizar y programar las acciones de señalización del tránsito, semaforización e instalaciones de giba.

11. Coordinar con las entidades del estado necesarias para la realización de los operativos en materia de su competencia.

Quinta.- Incorpórese los documentos emitidos como producto de la acción fiscalizadora por parte de la Unidad Funcional de Tránsito y Transporte al artículo 17º de la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 17º.- Documentos emitidos como producto de la acción fiscalizadora

La Unidad de Fiscalización de Control Municipal a través de sus inspectores municipales de instrucción, es la que formula y realiza las acciones de fiscalización y como resultado de ello emite los siguientes documentos:

(...)

La Unidad Funcional de Tránsito y Transporte a través de sus inspectores municipales de tránsito, es la que formula y realiza las acciones de fiscalización en materia de su competencia y como resultado de ello emite los siguientes documentos:

1. Acta de Fiscalización: Es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte o funcionario competente, en el que se hace constar los resultados de la acción de fiscalización de campo, gabinete, o mediante medios electrónicos, computarizados o digitales, conforme lo establecido en la presente Ordenanza. El Acta de Fiscalización da inicio al procedimiento admirativo sancionador.

2. Acta de Abandono de Documentos: Es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte o funcionario competente, en el que se hace constar que el conductor hace abandono de la intervención dejando sus documentos con el Inspector Municipal de Transporte. Se levantará el acta de abandono de documentos sin que su omisión invalide el procedimiento administrativo sancionador.

Sexta.- Modifíquese el artículo 23º de la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 23º.- Facultad especial de la Autoridad Instructora

Las autoridades instructoras a través de sus respectivos inspectores o fiscalizadores municipales, podrán disponer al momento de realizarse las acciones de fiscalización las medidas complementarias que correspondan en calidad de medidas cautelares, a fin de resguardar el cumplimiento de la resolución que recaerá en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. La ejecución de la medida deberá constar en el Acta de ejecución de medida complementaria o el documento que haga sus veces.

Dichas medidas podrán ejecutarse en días hábiles o inhábiles, durante las veinticuatro (24) horas del día; pudiendo llevarse a cabo cuantas veces sea necesario y emplearse cualquier medio idóneo para alcanzar su finalidad. La vigencia de las mismas será la que se determine en el CUIS para cada caso, sin perjuicio de que éstas puedan ser prorrogadas.

Dichas medidas podrán ser levantadas o modificadas a pedido de parte y de oficio, como consecuencia de circunstancias ocurridas posteriormente o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

El acta de ejecución de la medida complementaria o el documento que haga sus veces deberá contener como mínimo lo siguiente:

1. El nombre completo del administrado; y de ser el caso, del representante, encargado o empleado del mismo, o persona con quien se entiende la acción de fiscalización.

2. La tipificación de la infracción detectada, así como su codificación.

3. El tipo de medida complementaria a adoptarse, de ser el caso, el periodo de vigencia.

4. El detalle de los hechos constatados.

5. El nombre del fiscalizador y/o autoridad de apoyo. Lugar, día, fecha y hora de la diligencia.

6. La firma del administrado, su representante, encargado o persona con quien se entiende la diligencia o en su defecto, constancia de la negativa a firmar.

7. La firma del fiscalizador o inspector municipal y/o autoridad de apoyo.

Un (01) ejemplar del acta se entregará al administrado, o a la persona con quien se entiende la diligencia; la segunda copia del acta, al órgano instructor interventor o entidad pública que haya intervenido en la diligencia, y la tercera copia del acta se adjuntará a la noticación de cargo.

Sèptima.- Incorpórese un párrafo adicional que regule los beneficios al artículo 45º de la Ordenanza Nº 291-MDSL/C conforme al siguiente texto:

“Artículo 45º.- Régimen de incentivos

Los incentivos se regulan de acuerdo con las siguientes reglas:

(...)

• No podrán acogerse al régimen de incentivos señalados en el presente artículo aquellas infracciones relacionadas al servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA

Alcalde

2026331-1