Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de la especie “Caoba” para el año 2021
Resolución de Dirección Ejecutiva
N° D000247-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 28 de diciembre del 2021
VISTOS:
Los Informes Técnicos N° D000284-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF y N° D000304-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal; los Memorandos N° D000915-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS y Nº D001011-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000496-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que el SERFOR, tiene como función, entre otras, ejercer como Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase de anfibia y flora acuática emergente;
Que, mediante Decreto Ley N° 21080, el Perú aprobó la suscripción de CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;
Que, el artículo 130 de la Ley 29763, señala que la Autoridad Administrativa CITES aprueba el cupo de exportación anual de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba”, incluyendo la exportación de madera aserrada, tableros contrachapados o láminas de chapas en función a la anotación de las especies en la CITES. Dicho cupo nacional de exportación se establece en tanto esta especie esté considerada en el Apéndice II de la CITES y se define sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extracción no perjudicial realizado por la Autoridad Científica CITES;
Que el artículo 23 del Reglamento de CITES en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, y modificatoria, dispone que la Autoridades Administrativas y Científicas CITES – Perú establecerán cupos nacionales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse;
Que, en la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos en el ámbito nacional, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. Los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el periodo de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil; asimismo, señala que su establecimiento debe ser el resultado de dictámenes de extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científica de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del artículo IV de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), de manera que garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del artículo IV;
Que, en el Decreto Supremo N° 019-2010-AG, se definen las acciones y se fortalecen los mecanismos de articulación ante la Autoridad Administrativa CITES Perú y la Autoridad Científica CITES Perú, para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba”, comprendida en el Apéndice II de la CITES;
Que, mediante el Informe Técnico N° D000014-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS, la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvetre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, da a conocer los resultados de la verificación de campo realizadas por la Autoridad Administrativa CITES – Perú, para comprobar la existencia de árboles de Swietenia macrophylla King “Caoba”, declarados en el Plan Operativo correspondiente;
Que, mediante Oficio N° 00154-2021-MINAM/VMDERN, la Autoridad Científica CITES - Perú, remitió al SERFOR los Dictámenes de Extracción No Perjudicial (DENP) de las poblaciones de Swietenia macrophylla King “Caoba”, para el cupo nacional de exportación 2021, con su respectiva conformidad;
Que, a través de los Informes Técnicos N° D000284-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF y N° D000304-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSP la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, concluye: i) Del análisis de los resultados de los informes de verificación de campo y del Dictamen de Extracción No Perjudicial, se ha determinado establecer el cupo nacional de exportación para la especie Swietenia macrophylla King “Caoba”, para el año 2021, con un total de diecinueve (19) árboles aprovechables, provenientes de un (01) Plan Operativo que tiene pronunciamiento positivo, consignados en el Cuadro 1 del Informe Técnico N° D000304-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSP; ii) El mencionado Plan Operativo ha sido debidamente verificado por la Autoridad Administrativa CITES y aprobado por la Sede Operativa Forestal y de Fauna Silvestre Tahuamanu de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Resolución de Sede Operativa N° 214-2021-GOREMAD-GRFFS/SOFFS-TAH; iii) Según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el período de vigencia para el cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba”, para el año 2021 debe ser de un año contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano; y, iv) Los porcentajes del rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla King, “Caoba”, para el año 2021, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coeficiente de Rendimiento igual a 52%);
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° D000496-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, señala que la propuesta de Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba” para el año 2021, ha sido elaborada en virtud de lo previsto en las disposiciones previstas Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento de la CITES en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, y modificatoria; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, concluye que corresponde expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que dispone la aprobación del referido Cupo Nacional de Exportación;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba” para el año 2021, el cual está compuesto por un total de diecinueve (19) árboles, con un volumen de 61.922 m3, de madera aserrada proveniente del Plan Operativo detallado en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que los coeficientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA.
Artículo 3.- Establecer que el plazo de vigencia para la exportación del cupo nacional de exportación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, será de un año calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LEVIN EVELIN ROJAS MELÉNDEZ
Directora Ejecutiva (e)
ANEXO
CUPO NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE MADERA DE LA ESPECIE
Swietenia macrophylla King “Caoba” PARA EL AÑO 2021
N° |
N° Contrato |
Titular |
PO (PC) |
Período de Aprovecha- miento |
N° Árboles Propuestos |
Volumen Fuste m3 (r) según informe de verifica-ción por el SERFOR Caoba |
Volumen Fuste m3 ( r) Caoba 71% de madera en troza |
Volumen de madera caoba m3 (Incluido el coef. de rendimiento de madera Rolliza a madera Aserrada 52%) |
1 |
17-TAH/C-J-028-02 17-TAH/C-J-040-02 17-TAH/C-J-041-02 17-TAH/C-J-045-02 |
Consolidado Inversiones Forestales Chullachaqui S.A.C. |
16 |
2021 - 2022 |
19 |
167.720 |
119.081 |
61.922 |
Total |
19 |
167.720 |
119.081 |
61.922 |
2026250-2