Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 404-2021-VIVIENDA

Lima, 29 de diciembre de 2021

VISTOS:

El Informe N° 244-2021-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 1118-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 89-2021-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum N° 1666-2021-VIVIENDA/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 550-2021-VIVIENDA/OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° 886-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del BFH, señala que mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba las diversas modalidades del Programa Techo Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos; asimismo, el artículo 7 del citado Reglamento del BFH, dispone que el valor del BFH y del Ahorro Mínimo requerido para acceder al BFH serán determinados según lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo, el cual no podrá superar el valor de la VIS;

Que, el artículo 5 del Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, en adelante, Reglamento Operativo - CSP, señala como valor del BFH 5.45 UIT y del Ahorro Mínimo 0.45 UIT;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas de prevención y control de la COVID-19 para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, siendo este último el que prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, asimismo, con el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID- 19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM; en este último caso, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del miércoles 1 de diciembre de 2021 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, la situación de emergencia en el país ha generado en la ciudadanía diversos efectos, como la pérdida del trabajo formal, así como del informal; que el Documento Perú: Desafíos del Desarrollo en el post COVID - 19 elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) estima que en Lima Metropolitana, los salarios de aquellos que mantuvieron su puesto de trabajo se contrajeron en un 10,6% (en el trimestre móvil mayo - junio - julio de 2020 con respecto al mismo periodo correspondiente al año 2019); asimismo, durante las primeras semanas de la cuarentena más de 167,000 peruanos retornaron a sus provincias de origen, habiéndose producido una reversión del proceso migratorio interno que no tiene precedentes, de lo que se puede deducir que el hacinamiento ha ido en aumento en los lugares de origen y que como consecuencia de la restricción de actividades económicas producto del Estado de Emergencia y la inmovilización social obligatoria se ha dado la caída en los ingresos de los hogares;

Que, teniendo como fuente el Informe Técnico N° 11, “Situación del Mercado Laboral en Lima Metropolitana”, de noviembre de 2021, elaborado por el INEI, se determina que el ingreso promedio mensual de los trabajadores dependientes hacia octubre de 2021 representaba el 86.4% del ingreso obtenido en enero de 2019, es decir su capacidad adquisitiva ha disminuido en 13.6%; además, para el caso de los trabajadores independientes, en octubre de 2021, su ingreso representaba el 69.9% del ingreso que obtuvo en enero de 2019, en consecuencia, su capacidad adquisitiva ha disminuido en 30.1%;

Que, mediante los documentos de vistos, la DGPPVU señala que debido a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19 declarados en el país, la población de menores recursos ha sido afectada económicamente, por lo que a efectos que el Estado pueda facilitar la construcción de una VIS en el terreno de propiedad de las familias beneficiarias, propone: i) Modificar el Reglamento Operativo - CSP, incorporando el supuesto que el MVCS, a través de una Resolución Ministerial, puede establecer un valor excepcional del BFH y/o un valor excepcional del Ahorro Mínimo para casos especiales siendo debidamente sustentados; ii) Establecer un valor excepcional del BFH y un valor excepcional del Ahorro Mínimo, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, en el marco de la propuesta de modificación citada anteriormente, siendo la vigencia de dichos valores a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, exceptuándose de su aplicación a los grupos familiares en los que hayan víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, acreditadas con su inscripción en el Registro Único de Víctimas a cargo del Consejo de Reparaciones, a que se refiere el párrafo 6.2 del artículo 6 del Reglamento Operativo - CSP;

Que, con Informe N° 886-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que modifica el Reglamento Operativo – CSP; establece valores excepcionales del BFH y del Ahorro Mínimo en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2022;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y sus modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA y modificatoria; el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA.

Modifícase el artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, con el siguiente texto:

Artículo 6.- Valores Excepcionales del BFH y del Ahorro Mínimo

El BFH tiene un valor excepcional en los siguientes casos:

6.1 El monto del BFH tiene un valor adicional del 25% al indicado en el presente Reglamento Operativo, en los casos que el o los integrantes de la JF del GFB sea una persona con discapacidad de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú, que se encuentre comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; condición que debe ser acreditada con la presentación de la documentación emitida por la institución a la cual pertenecen. En este caso, la VIS debe tener un área mínima techada (sin considerar aleros) y construida de 42 m2.

6.2 El monto del BFH tiene un valor adicional del 51% al indicado en el presente Reglamento Operativo, en los casos de víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, debidamente acreditadas con su inscripción en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modificatorias y demás normas complementarias. En este caso la vivienda debe tener un área mínima techada (sin considerar aleros) y construida de 50 m2.

6.3 El BFH en la modalidad de aplicación de CSP, para los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa y del ámbito de influencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM tiene un valor adicional de 51% al indicado en el presente Reglamento Operativo.

6.4 El BFH en la modalidad de aplicación de CSP, en el departamento de Huancavelica tiene un valor adicional de 51% al indicado en el presente Reglamento.

6.5 En los casos de los párrafos 6.3 y 6.4 las características de la VIS son las establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento Operativo.

6.6 El MVCS, a través de una Resolución Ministerial, establece valores excepcionales del Ahorro Mínimo y/o del BFH para casos especiales debidamente sustentados”.

Artículo 2.- Valor excepcional del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio

2.1 Dispóngase que como consecuencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, y el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus prórrogas, el valor excepcional del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio es de 6 UIT, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo establecido en el párrafo 6.6 del artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, conforme a la modificación aprobada en el artículo precedente.

2.2 El valor establecido en el párrafo que antecede no es de aplicación a lo dispuesto en el párrafo 6.2 del artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA.

Artículo 3.- Valor excepcional del Ahorro Mínimo para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio

Dispóngase que como consecuencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, y el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus prórrogas, el valor excepcional del Ahorro Mínimo en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio es de 0.023 UIT, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo establecido en el párrafo 6.6 del artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, conforme a la modificación aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda,

Construcción y Saneamiento

2026248-1