Autorizan Transferencia Financiera a favor de SEDAPAL, para cofinanciar ejecución del proyecto de inversión: “Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los sectores 334, 335, 336, 337, 343 y 344 - distritos de Comas e Independencia”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 401-2021-VIVIENDA

Lima, 29 de diciembre de 2021

VISTOS:

Los Memorándums N°s. 446 y 448-2021-VIVIENDA-VMCS/PASLC del Programa Agua Segura para Lima y Callao; el Memorándum N° 1673-2021-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 889-2021-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con la Resolución Ministerial N° 330-2020-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 2 945 189 528,00 (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, entre otras; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;

Que, a través de los Memorándums N°s. 446 y 448-2021-VIVIENDA-VMCS/PASLC, el Programa Agua Segura para Lima y Callao, sustentado en el Informe Legal N° 456-2021-VIVIENDA-VMCS/PASLC/UAL de su Unidad de Asesoría Legal y el Informe N° 302-2021-VIVIENDA-VMCS/PASLC/UPP de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, solicita gestionar una transferencia financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal), hasta por la suma de S/ 63 527 812,00 (SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES); de la cual S/ 7 358 523,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRES Y 00/100 SOLES) corresponde a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y S/ 56 169 289,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (Bonos internos), para cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión con CUI N° 2300050: “Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los sectores 334, 335, 336, 337, 343 y 344 - distritos de Comas e Independencia”;

Que, con el Memorándum N° 1673-2021-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 552-2021-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 63 527 812,00 (SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), a favor de Sedapal, para cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión con CUI N° 2300050: “Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los sectores 334, 335, 336, 337, 343 y 344 - distritos de Comas e Independencia”;

Que, mediante el Informe N° 889-2021-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto por el literal d) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, resulta legalmente viable se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de Sedapal;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 63 527 812,00 (SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), a favor de Sedapal, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal), hasta por la suma de S/ 63 527 812,00 (SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), para cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión con CUI N° 2300050: “Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los sectores 334, 335, 336, 337, 343 y 344 - distritos de Comas e Independencia”.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2021 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuentes de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios hasta por la suma de S/ 7 358 523,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRES Y 00/100 SOLES) y 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito hasta por la suma de S/ 56 169 289,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), Categoría de Gasto 6: Gastos de Capital y Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo

El Programa Agua Segura para Lima y Callao es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se transfieren los recursos, en el marco de los dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GEINER ALVARADO LOPEZ

Ministro de Vivienda,

Construcción y Saneamiento

2026225-1