Ordenanza Municipal que prohíbe el tránsito de vehículos de transporte menor motorizados de tres ruedas “mototaxi”, en el distrito de Lince

ORDENANZA Nº 466-2021-MDL

Lince, 21 de diciembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Memorando N° 00229-2021-MDL/GDU, de fecha 31 de agosto de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N°0229-2021-MDL-GAT/SFA, de fecha 17 de septiembre de 2021, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe N° 00030-2021-MDL/GDU, de fecha 20 de setiembre de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 398-2021-MDL/GAJ, de fecha 29 de setiembre de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen N° 010-2021-MDL-CDU, de fecha 03 de diciembre de 2021, de la Comisión de Desarrollo Urbano, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante el artículo 40° de la Ley antes citada, indica que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tiene competencia normativa”;

Que, del mismo cuerpo legal, en el artículo 73° señala que, (…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: Servicio públicos locales 2.2 “Transito, circulación y transporte público”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, en cuyas disposiciones generales artículo 3° inciso 3.2 y en el Título II Competencias, artículo 4°, faculta a las municipalidades distritales dentro de su jurisdicción, aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial, sobre aspectos administrativos y operativos del servicio;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, prescribe en el artículo 239° respecto a la prohibición o restricción a la circulación o estacionamiento de vehículos, lo siguiente: “La Autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas”;

Que, mediante el Memorando N° 00229-2021-MDL/GDU, de fecha 31 de agosto de 2021, y el Informe N° 00030-2021-MDL/GDU, de fecha 20 de setiembre de 2021, ambos de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y el Informe N° 0229-2021-MDL-GAT/SFA, de fecha 17 de septiembre de 2021, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, remiten el proyecto respecto al proyecto normativo denominado Ordenanza Municipal que prohíbe el tránsito de vehículos de transporte menor motorizados de tres ruedas “mototaxi” en el distrito de Lince;

Que, el Informe N° 398-2021-MDL/GAJ, de fecha 29 de setiembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que: “(…) el proyecto de ordenanza, se encuentra acorde a la normatividad vigente sobre la materia”;

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE MENOR MOTORIZADOS DE TRES RUEDAS “MOTOTAXI”, EN EL DISTRITO DE LINCE

Artículo 1°.- PROHÍBASE la operación para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros o carga en vehículos menores (mototaxis), en el Distrito de Lince; sea para recoger o dejar pasajeros o carga.

Artículo 2°.- La contravención a lo establecido en el artículo, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), aprobada por Ordenanza 415-MDL o norma que la sustituya.

Artículo 3°.- Finalidad

La presente ordenanza tiene por finalidad salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar por el uso ilegal e inadecuado de mototaxis en el distrito, fortaleciendo la seguridad ciudadana, asegurando su protección y convivencia pacífica a través de la prevención, control y erradicación de la violencia, delitos, faltas y contravenciones que pudieran cometerse con ese tipo de vehículo automotor menor, garantizando la protección de las personas e impidiendo el desarrollo de actividades económicas no autorizadas dentro del Distrito de Lince.

Artículo 4°.- Ámbito de aplicación

La presente ordenanza es de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de Lince.

Artículo 5°.- Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, será el área encargada de realizar la fiscalización, control y aplicación de las sanciones administrativas que correspondan, a aquellas personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones contenidas en esta norma.

Artículo 6°.- MODIFÍQUESE el numeral 6 inciso 6B de la Tabla de Infracciones Administrativas aprobada con Ordenanza N° 415-2019-MDL, sobre TRANSPORTE DE VEHÍCULOS MENORES la misma que en el Ítem 6 sobre: TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE: CONTROL DEL TRÁNSITO, DE VEHÍCULOS MENORES Y ABANDONO DE VEHÍCULOS LA TABLA; quedara redactado de la siguiente manera:

CÓDIGO

INFRACCIÓN

% UIT

MEDIDA

6B.1

Por realizar actividad económica de prestación de servicio de transporte público en mototaxi.

50 %

Internamiento de vehículo

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.– ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa.

Tercera.– ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la publicación en la página web de la corporación (www.munilince.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTE

Alcalde

2026185-1