Establecen plazo de adecuación para el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito y en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico

RESOLUCIÓN SBS N° 03952-2021

Lima, 29 de diciembre de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 504-2021 se modificó el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS N° 6523-2013 y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico aprobado por Resolución SBS N° 6283-2013, entre otros dispositivos legales;

Que, las modificaciones introducidas por la mencionada resolución al Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, así como al Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico tienen como objetivo de reforzar las medidas de seguridad de las tarjetas de crédito y débito y de los soportes para dinero electrónico, considerando las innovaciones del mercado y buscando facilitar las transacciones al adquirir bienes y servicios o efectuar pagos;

Que, en consideración del impacto económico mundial del COVID-19 en las cadenas de producción y suministro de los microchips empleados los instrumentos de pagos con soporte físico, se ha considerado necesario establecer nuevos plazos de adecuación para lograr el debido cumplimiento de las modificaciones antes señaladas;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Asesoría Jurídica y Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en uso de la excepción establecida en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2022, para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 de los artículos 6 y 12 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS N° 6523-2013 y sus normas modificatorias; y en el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico aprobado por Resolución SBS N° 6283-2013 y sus normas modificatorias; referido a la inclusión del nombre comercial que la empresa asigne al producto en los soportes, físico o digital, de las tarjetas de crédito, débito, y dinero electrónico.

Artículo Segundo.- Los requerimientos para la emisión de tarjetas establecidos en la Resolución SBS N° 504-2021 y en la presente resolución, sujetos a sus plazos de adecuación, se aplican a las nuevas tarjetas que se emitan, de tal forma que progresivamente se vaya sustituyendo el parque de tarjetas del mercado.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2026174-1