Prorrogan reserva de recursos hídricos, a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, de la cuenca del río Rímac y de la cuenca del río Yauli, para la ejecución del proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0248-2021-ANA
San Isidro, 28 de diciembre de 2021
VISTOS:
La Carta Nº 1350-2021-GG de fecha 01 de diciembre de 2021 presentado por el Gerente General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL sobre prórroga de reserva de recursos hídricos, el Informe Técnico Nº 0033-2021-ANA-DCERH/CAC 14 de diciembre de 2021 emitido por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 1049-2021-ANA-OAJ de fecha 28 de diciembre de 2021 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;
Que, el inciso 208.1 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan; y, el inciso 208.2 del precedente artículo, señala que, en cada prórroga, se descontaran los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 330-2015-ANA de fecha 24 de diciembre de 2015, se otorgó por el plazo de dos (02) años, a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, la reserva de recursos hídricos de la cuenca del río Rímac por un volumen anual de 129.36 hm3, y de la cuenca del río Yauli por un volumen anual de 92.84 hm3; para la ejecución del proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”; prorrogada con las Resoluciones Jefaturales Nº 036-2018-ANA y 014-2020-ANA, en las mismas condiciones establecidas de la reserva primigenia, esta última por el plazo de dos (02) años, con eficacia anticipada al 31 diciembre de 2019;
Que, el artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (incorporado como artículo 36º-B mediante Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444), establece que, los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se establezca un plazo determinado de vigencia. Cuando la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fiscalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante;
Que, a través de la Carta de Vistos, el Gerente General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos para la ejecución del proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”, otorgado con Resolución Jefatural Nº 330-2015-ANA y prorrogado por las Resoluciones Jefaturales Nº 036-2018-ANA y 014-2020-ANA, presentando la información que justifica el sustento de la prórroga de la reserva de recursos hídricos por dos (2) años adicionales;
Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico de Vistos, señala que no habiéndose realizado las modificaciones a la reserva de recursos hídricos otorgada con Resolución Jefatural Nº 330-2015-ANA y prorrogada mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 036-2018-ANA y 014-2020-ANA, y considerando la información que justifica el sustento correspondiente, es procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, por un volumen anual de 129.36 hm3 de la cuenca del río Rímac y un volumen anual de 92.84 hm3 de la cuenca del río Yauli, para la ejecución del proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”, por dos (02) años adicionales y en las mismas condiciones a la otorgada, en ese sentido, la Oficina de Asesoría Jurídica con el Informe de Vistos, opina que resulta legalmente viable emitir el acto administrativo que otorgue la prórroga solicitada, conforme a la recomendación técnica y lo señalado en el inciso 208.1 y 208.2 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG;
Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, y con los vistos de la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos
Prorrogar la reserva de recursos hídricos, a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, por un volumen anual de 129.36 hm3 de la cuenca del río Rímac y un volumen anual de 92.84 hm3 de la cuenca del río Yauli, para la ejecución del proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”, en las mismas condiciones otorgadas en la Resolución Jefatural Nº 330-2015- ANA y prorrogadas con las Resoluciones Jefaturales Nº 036-2018-ANA y 014-2020-ANA, según el siguiente detalle.
Artículo 2.- Vigencia
La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dos (02) años, contados a partir del 01 de enero de 2022.
Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos
La Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza y la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional: (www.gob.pe/ana)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO SALAZAR GONZALES
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
2026164-1