Amplían medida transitoria para comercializar GLP desde Plantas de Abastecimiento, a favor de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 260-2021-OS/CD

Lima, 29 de diciembre de 2021

VISTO:

El pedido de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. (en adelante, PETROPERÚ), presentado mediante Cartas N° GGRL-3472-2021, GGRL-3537-2021 y GDDI-3662-2021 de fechas 17, 23 y 24 de diciembre de 2021, respectivamente, mediante el cual solicita la ampliación de la medida transitoria de excepción otorgada por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS-CD y ampliada por la Resolución de Consejo Directivo N° 100-2021-OS-CD; y que se recoge en el memorándum DSGN-679-2021 mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía la pone a consideración del Consejo Directivo.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM y Decreto Supremo N° 008-2020-EM, establece que exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos; el Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM dispone que “en el Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas que (…) realicen operaciones en (…) Plantas de Abastecimiento”;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD se dispuso otorgar una medida transitoria de excepción a la empresa PETROPERÚ, hasta el 31 de mayo de 2021, del trámite administrativo para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco; en conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 100-2021-OS/CD se estableció ampliar la medida transitoria de excepción otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD hasta el 31 de diciembre de 2021, a fin que la empresa PETROPERÚ pueda realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en la Provincia Constitucional del Callao y la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco;

Que, mediante Cartas N° GGRL-3472-2021, GGRL-3537-2021 y GDDI-3662-2021 de fechas 17, 23 y 24 de diciembre de 2021, PETROPERÚ solicita se le amplíe la excepción otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 100-2021-OS/CD, hasta el 31 de octubre de 2022, argumentando que aún se mantiene la situación principal expuesta en el informe técnico N° 011-2020-MINEM/DGH-DPTC emitido por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, conforme a ello, la Refinería Talara todavía se encuentra inoperativa y para el arranque de la Nueva Refinería Talara se requieren 90 MB de GLP en 3 entregas de 30 MB, las cuales se recibirían el 01 de enero, 15 de febrero y 15 de marzo de 2022; el arranque se iniciaría progresivamente el 15 de abril de 2022, por lo que se estima que la estabilización de las nuevas unidades se logre 6 meses después de la fecha inicial de arranque;

Que, en atención a lo indicado, parte de la demanda de GLP no atendida por la Refinería Talara migra al mercado de Lima, cuya demanda se atiende en la Planta de Abastecimiento Callao, pero dicha Planta se ve sobresaturada por la demanda insatisfecha en el norte del país; así, se requiere satisfacer tal demanda a través de la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco;

Que, de acuerdo con el Informe N° 1750-2021-OS-DSHL de fecha 24 de diciembre de 2021, elaborado por la Unidad de Supervisión de Plantas y Refinerías de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin, siguiendo el procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD, resulta necesario ampliar hasta el 31 de octubre de 2022 la excepción otorgada por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS-CD y ampliada por la Resolución de Consejo Directivo N° 100-2021-OS-CD; ello permitirá evitar una grave afectación en el abastecimiento interno de GLP;

Que, conforme a la evaluación contenida en el informe antes mencionado, PETROPERÚ ha presentado una carta de la aseguradora Pacífico en la que se indica que cuentan con una Póliza de Responsabilidad Civil Comprensiva1 vigente desde el 25 de octubre de 2021 hasta el 25 de octubre de 2022 y se especifican los principales alcances de la misma, dicha carta se extendió con fines informativos hasta que se concluya el proceso de emisión del seguro;

Que, en tal informe también se precisa que para mantener la ampliación de la excepción, PETROPERÚ debe tener vigente durante el plazo ampliado la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual y formalizar en un plazo de tres (03) meses la presentación de la misma;

Que, asimismo, debe mantener vigente el contrato de abastecimiento de GLP, durante el plazo de la excepción, en la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco;

Que, en este sentido, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y sus modificatorias, corresponde ampliar la medida transitoria de excepción otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS-CD y ampliada por la Resolución de Consejo Directivo N° 100-2021-OS-CD, hasta el 31 de octubre de 2022;

Que, al realizarse las actividades de comercialización de GLP desde Plantas de Abastecimiento que cuentan con la debida inscripción en el Registro de Hidrocarburos y son supervisadas permanentemente por Osinergmin, las citadas actividades cumplen con las condiciones mínimas de seguridad;

Que, por otro lado, la emisión de esta excepción no releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones o el desarrollo de las actividades pongan en inminente peligro o grave riesgo las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas;

Que, se debe indicar que la excepción quedará sin efecto si PETROPERÚ no cumple con lo establecido en la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar medida transitoria de excepción

Ampliar la medida transitoria de excepción otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-OS/CD y ampliada por Resolución de Consejo Directivo N° 100-2021-OS-CD hasta el 31 de octubre de 2022, a fin que la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A pueda realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en la Provincia Constitucional del Callao y la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco; en conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM

Artículo 2.- Alcance de la medida transitoria

Disponer que la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A, durante el plazo de la medida transitoria, puede realizar actividades de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco; para lo cual deberá cumplir con todas las disposiciones de seguridad y comerciales establecidas en la normativa vigente.

La presente medida transitoria no exime a la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A de ninguna de las disposiciones de seguridad y comerciales establecidas en la normativa vigente, para desarrollar sus Actividades de Hidrocarburos.

Artículo 3.- Póliza vigente y contrato de abastecimiento

Disponer que, a efectos de poder desarrollar las actividades descritas en el artículo anterior, la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A debe mantener vigentes, durante el plazo de excepción, el contrato de abastecimiento de GLP en las Plantas de Abastecimiento en que operará, así como la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, debiendo formalizar en un plazo no mayor a tres (03) meses la presentación de copia de la póliza definitiva.

Artículo 4.- Ineficacia de la medida

Establecer que la presente resolución quedará sin efecto en caso la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A no cumpla lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 5.- Facultades de Osinergmin

La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las actividades de comercialización de GLP de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco, ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Artículo 7.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación.

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

1 Que incluye entre otros la cobertura por Responsabilidad Civil Extracontractual.

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