Fijan nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo correspondiente a Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado y a Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, así como los Márgenes Comerciales

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 104-2021-OS/GRT

Lima, 29 de diciembre de 2021

VISTO:

El Informe Técnico N°781-2021-GRT elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como el Informe Legal N° 618-2021-GRT, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modificatorias. Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010;

Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modificatorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012, entre otros, se dispuso la inclusión de los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas de todos los Productos se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos meses, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos en la misma norma y sus modificatorias. Al respecto, el inciso 4.10 del artículo 4 del DU 010 además establece que la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Energía y Minas;

Que, con fecha 6 de septiembre de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), en el cual se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del DU 010 como Producto sujeto al Fondo, así como se precisó que todo lo no previsto en dicha norma, se rige conforme a lo dispuesto en el DU 010 y sus normas modificatorias y complementarias;

Que, en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto 023 se dispone que la actualización de la Banda de Precio Objetivo para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, siempre y cuando el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos;

Que, en ese contexto normativo, a través de la Resolución N° 079-2021-OS/GRT, publicada el 28 de octubre de 2021, se fijó la nueva Banda de Precios para el Petróleo Industrial N° 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, así como el Margen Comercial, vigentes desde el viernes 29 de octubre de 2021 hasta el jueves 30 de diciembre de 2021. Asimismo, mediante Resolución N° 089-2021-OS/GRT, publicada el 25 de noviembre de 2021, se fijó la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), así como el Margen Comercial, vigentes desde el viernes 26 de noviembre de 2021 hasta el jueves 30 de diciembre de 2021;

Que, en tal sentido, en esta oportunidad, corresponde efectuar la revisión y definir la Banda de Precios y el Margen Comercial para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E), a ser publicados el día jueves 30 de diciembre de 2021 y que estarán vigentes a partir del viernes 31 de diciembre de 2021 hasta el jueves 27 de enero de 2022; así como de la Banda de Precios y el Margen Comercial para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, a ser publicados el día jueves 30 de diciembre de 2021 y que estarán vigentes a partir del viernes 31 de diciembre de 2021 hasta el jueves 24 de febrero de 2022;

Que, mediante Oficio Múltiple N° 1135-2021-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial mediante la Plataforma virtual Microsoft Teams, la cual se llevó a cabo el día lunes 27 de diciembre de 2021, donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas;

Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 781-2021-GRT, se concluye que corresponde actualizar la Banda vigente para el Petróleo Industrial N° 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados y para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E). Asimismo, se precisa que, el Margen Comercial de ambos productos no sufre variación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:

Producto

LS

LI

PIN 6 GGEE SEA

GLP-E

6,86

2,97

6,76

2,91

Notas:

1. Los valores se expresan en Soles por Galón para el PIN 6 GGEE SEA y en Soles por Kilogramo para el GLP-E.

2. LS = Límite Superior de la Banda.

3. LI = Límite Inferior de la Banda.

4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

5. Las Bandas para los GGEE SEA están referenciadas a la Planta de Callao (Lima), de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.

6. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado.

Artículo 2.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro N° 5 y el Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 781-2021-GRT.

Artículo 3.- La Banda de Precios y el Margen Comercial aprobados en los artículos 1 y 2 precedentes, para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) estarán vigentes a partir del viernes 31 de diciembre de 2021 hasta el jueves 27 de enero de 2022, y para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, a partir del viernes 31 de diciembre de 2021 hasta el jueves 24 de febrero de 2022.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 781-2021-GRT y N° 618-2021-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

LUIS GRAJEDA PUELLES

Gerente de Regulación de Tarifas

2026103-1